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Ley 1450 de 2011 — Kelsen
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Ley2011

Ley 1450 de 2011

Congreso de la República

DerogadoEstado de vigencia

Esta norma ha sido derogada y ya no está vigente.

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Derogado por

  • Ley/Decreto 1753 de 2015 Art. 267
  • Ley/Decreto 2294 de 2023 Art. 372
Fecha de consulta: 6 de junio de 2026

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1450

Año

2011

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

254

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

1450

Año

2011

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

254

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
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  • Artículo 268
  • Artículo 269
  • Artículo 270
  • Artículo 271
  • Artículo 272
  • Artículo 273
  • Artículo 274
  • Artículo 275
  • Artículo 276

Artículo 1

artículo 2º de la Ley 549 de 1999, se destinará en adelante por dichas entidades al pago de cuotas partes pensionales, entre otros (art.25). ENTIDADES TERRITORIALES - Subtema: Presupuesto Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece como debe ser la apropiación presupuestal que haga la entidad territorial en el caso de que se adopte la medida correctiva de asunción de competencias, en el marco del Decreto 028 de 2008, para garantizar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación del serbio y/o servicios afectados. ENTIDADES TERRITORIALES - Subtema: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece pautas sobre la infraestructura y accesibilidad de las TIC, desde la elaboración de proyectos, así como desde la promoción; además de incluir nuevas reglas respecto al servicio de Internet, se destaca que la entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberán promover el goce efectivo a todas las personas a la información y las comunicaciones (arts. 53 a 59). ESPACIO PUBLICO - Subtema: Zonas Viales Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes para establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana y establece que los recursos obtenidos serán destinados a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular (art. 90). EXAMENES DE ESTADO - Subtema: Educación Media Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que la pruebas SABER 5° y 9° son evaluaciones externas de carácter censal y que el diseño, desarrollo, aplicación y calificación de estas pruebas, así como el reporte de resultados, es responsabilidad del ICFES (art. 141). EXPROPIACIÓN - Subtema: Inmuebles Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Declara la utilidad pública o interés social de los bienes inmuebles para la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte, para efectos de decretar la expropiación (art. 83); además adiciona un art. 61-A a la Ley 388 de 1997, sobre las condiciones para la concurrencia de terceros en el pago del precio de adquisición de los inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa (art. 122); por último autoriza al Gobierno Nacional para reglamentar las condiciones para determinar el valor del precio de adquisición o precio indemnizatorio en los procesos de expropiación y enajenación voluntaria (art. 246). EXTINCIÓN DE DOMINIO - Subtema: Regulación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece pautas sobre los bienes despojados, su registro y su restitución (art. 189). FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA FOSYGA - Subtema: Fondo de Solidaridad y Garantía Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público para adoptar medidas para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del FOSYGA, mientras se define el factor de riesgo por patología del cálculo de la UPC (art. 161). FONDOS NACIONALES - Subtema: Fondo de Energía Social Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Fondo de Energía Social a partir del 2011 tendrá el objeto de cubrir hasta $46 pesos por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo y subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 de determinadas sectores, e indica de donde provendrán los recursos (art. 103). FONDOS NACIONALES - Subtema: Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Mantiene el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por el art. 69 de la Ley 1151 de 2007 indicando de donde provendrán los recursos necesarios para su funcionamiento (art. 101). FONDOS NACIONALES - Subtema: Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica los arts. 17 y 18 de la Ley 590 de 2000, respecto a la composición del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determina la composición de sus recursos (arts. 44 y 45). FONDOS NACIONALES - Subtema: Fondo de Renovación de Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Crea el Fondo de Renovación de Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, destinado a fomentar la formalización empresarial y la modernización de la flota de vehículos de los pequeños propietarios (art. 94). FONDOS NACIONALES - Subtema: Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional a través del FRECH podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito (art. 123). FONDOS NACIONALES - Subtema: Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Estable algunos de los pagos que se deben realizar con cargo a los rendimientos financieros de los recursos, además que el monto del impuesto de registro se debe incorporar a la base de los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos para el cálculo del aporte al Fonpet, de acuerdo con el numeral 9 artículo 2º de la Ley 549 de 1999, se destinará en adelante por dichas entidades al pago de cuotas partes pensionales, entre otros (art.25). FONDOS NACIONALES - Subtema: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación que permita a los docentes y directivos docentes vinculados con posterioridad al 1 de enero de 1990 y que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio puedan trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro (art. 241). GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO - Subtema: Comercialización y Distribución Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Mantiene el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, al cual le cambia su denominación por Sistema de Información de Combustibles Líquidos, además lo convierte en la única fuente de información oficial sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles del país (art. 100); además establece que los usuarios industriales de gas natural domiciliario a partir del año 2012 no serán objeto del cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del art. 89 de la Ley 142 de 1994 (art. 102). GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO - Subtema: Transporte Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Aumenta al 3 por ciento la Cuota de Fomento de Gas Natural por el gas objeto de transporte a que se refiere el art. 15 de la Ley 401 de 1997, además autoriza al Fondo para promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso del gas natural en determinados territorios (art. 98). GASTO PÚBLICO - Subtema: Planes y Presupuestos Entidades Territoriales Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el DNP diseñara y orientará los lineamientos técnicos mínimos que los planes de desarrollo y los presupuestos de las entidades territoriales en materia de superación de la pobreza extrema deberían contener (art. 9); así como indica cual es mecanismo para que las entidades territoriales puedan utilizar el mecanismo de vigencias futuras excepcionales para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias posteriores, para aquellos proyectos de gasto público en los que exista cofinanciación nacional (art. 11). GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Subtema: Declaración y Pago Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona el art. 879 del Estatuto Tributario, creando una nueva exención al GMF, específicamente a la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring ¿compra o venta- realizadas por sociedades vigiladas por la Supersociedades (art. 38). HUMEDALES - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados, así como también deberán ser objeto de un proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos, además dispone que en los en los ecosistemas de humedales se podrán restringir parcial o totalmente las actividades agropecuarias, de exploración de alto impacto y explotación de hidrocarburos y minerales con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (art. 202). IMPRENTA NACIONAL - Subtema: Estructura Orgánica Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. IMPRENTA NACIONAL - Subtema: Normas Aplicables Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 2 de la Ley 109 de 1194, que hace referencia al objetivo de la Imprenta Nacional (art. 269). IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona un art. 57-2 al Estatuto Tributario, que establece que los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos científico, tecnológico o de innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, al igual que para la remuneración de las personas naturales, bajo determinadas condiciones (art. 37). IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Subtema: Base Gravable Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Impone a las autoridades catastrales la obligación de formar catastros o actualizarlos dentro de periodos máximos de 5 años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones del uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario (art. 24). IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Subtema: Tarifas y tasas Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el artículo 4° de la Ley 44 de 1990 sobre la tarifa del Impuesto Predial Unificado, la cual debe establecerse por cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo teniendo en cuenta factores como: 1. Los estratos socioeconómicos; 2. Los usos del suelo en el sector urbano; 3. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro; 4. El rango de área; y, 5. Avalúo Catastral (art. 23). IMPUESTOS NACIONALES - Subtema: Exenciones Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 428-1 del Estatuto Tributario, quedando exentos los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria y media o superior, destinados al desarrollo de determinados proyectos (art. 35). INMUEBLES - Subtema: Adquisición por Enajenación Voluntaria Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Declara la utilidad pública o interés social de los bienes inmuebles para la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte, para efectos de decretar la expropiación (art. 83); además adiciona un art. 61-A a la Ley 388 de 1997, sobre las condiciones para la concurrencia de terceros en el pago del precio de adquisición de los inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa (art. 122); por último autoriza al Gobierno Nacional para reglamentar las condiciones para determinar el valor del precio de adquisición o precio indemnizatorio en los procesos de expropiación y enajenación voluntaria (art. 246). INMUEBLES - Subtema: Saneamiento de la Titularidad Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que en la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social gozaran de del saneamiento automático a favor de la entidad pública respecto a su titulación y tradición (art. 245). INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - Subtema: Hogares Comunitarios Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127); Establece las pautas para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática para la primera infancia (art. 136). INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC - Subtema: Centros Penitenciarios y Carcelarios Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Faculta al INPEC para llevar a cabo, mediante el mecanismo de concesión la construcción, mantenimiento y conservación de centros penitenciarios y carcelarios (art.194). INVESTIGADORES EN EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Subtema: Estímulos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica parte Estatuto Tributario, creando incentivos tributarios para los centros de investigación, las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media y superior, personas que realicen inversiones en proyectos de investigación y contribuyentes que reciban recursos para ser destinados al desarrollo de proyectos de carácter científico (arts. 35 a 37). JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que la competencia en razón de la cuantía en la jurisdicción contencioso administrativa, en determinados procesos presentados antes del 2 de julio de 2012, será la determinada en el art. 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido en 2011 y que en los casos de que trata el último inciso del precitado artículo la cuantía se determinará por el valor del cálculo actuarial (art. 198). LIBRETA MILITAR - Subtema: Cuota de Compensación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Exonera del pago de cuota de compensación y multas a los hombres mayores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema o el Registro Único de Población Desplazada (art. 188). LICENCIA AMBIENTAL - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica los arts. 57 y 58 de la Ley 99 de 1993 que se refieren al estudio de impacto ambiental y el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales (arts. 223 y 224); además indica que el Gobierno Nacional establecerá las condiciones para que las personas naturales o jurídicas elaboren estudios de impacto ambiental (art. 225). LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del art. 17 de la Ley 769 2002, sobre el otorgamiento de la licencia de conducción, especialmente estableciendo que las personas las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos (art. 244). MADRES COMUNITARIAS - Subtema: Bonificación Mensual Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Determina que durante la vigencia 2012, 2013 y 2014 la bonificación que se les reconoce a las madres comunitarias tendrá un incremento correspondiente al doble del IPC, además que se les reconocerá un incremento que les permita en forma voluntaria afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, así mismo, el ICBF podrá asignar una bonificación para las Madres Sustitutas, adicional al aporte mensual que se viene asignando para la atención exclusiva del Menor.¿ MADRES COMUNITARIAS - Subtema: Hogares Comunitarios Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127); Establece las pautas para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática para la primera infancia (art. 136). MADRES COMUNITARIAS - Subtema: Seguridad Social Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional destinará una suma a cubrir el valor actuarial de las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que adquirieron esa condición por primera vez, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 y hasta la vigencia de la Ley 1187 de 2008 y por lo tanto no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, además establece para cuales y en qué condiciones se hará (art. 165); Adiciona un literal al art. 19 de la Ley 789/2002, que señala que habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, para las madres comunitarias pertenecientes a los programas del ICBF, las cuales pagarán el 0.6 por ciento sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas (art. 167). MEDIO AMBIENTE - Subtema: Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el diseñará e implementará una política nacional encargada de fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en las energías alternativas ambientalmente sostenibles, así como una política nacional orientada a valorar el impacto del carbono (art. 105). MEDIO AMBIENTE - Subtema: Páramos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados, así como también deberán ser objeto de un proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos, además dispone que en los ecosistemas de páramo no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos (art. 202). MEDIO AMBIENTE - Subtema: Protección y preservación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que mediante el análisis de medidas que minimicen el impacto ambiental negativo el Gobierno Nacional y sus diferentes entidades podrán estudiar alternativas costo eficientes y probadas tecnológicamente que reduzcan las emisiones de material particulado, óxidos de nitrógeno y demás contaminantes (art. 226). MENORES - Subtema: Atencion Integral de la Primera Infancia - AIPI Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece las pautas para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática para la primera infancia; y establece los criterios que se tendrán en cuenta para el modelo de Atención Integral de la Primera Infancia, AIPI, así como los aspectos que debe desarrollar (arts. 136 y 137). MENORES - Subtema: Responsabilidad Penal Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional con el concurso de los gobiernos territoriales dará prioridad al Sistema de responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, y toma algunas decisiones al respecto (art. 201). MINERIA - Subtema: Explotación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Prohíbe en todo el territorio nacional la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y establece las sanciones, además ordena que sean rechazadas las solicitudes actuales de minería con minidragas (art. 106); establece una nueva causal de suspensión y posterior caducidad del título minero (art. 110); establece que el cargue directo de carbón en los puertos marítimos y fluviales (art. 113). MINERIA - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Prohíbe en todo el territorio nacional la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y establece las sanciones, además ordena que sean rechazadas las solicitudes actuales de minería con minidragas (art. 106); establece una nueva causal de suspensión y posterior caducidad del título minero (art. 110); incrementa en 1000 smlmv las multas previstas en el art, 115 de la Ley 685 de 2001 en determinadas situaciones (art. 111); establece que el cargue directo de carbón en los puertos marítimos y fluviales (art. 113). MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS, MOTOTRICICLOS Y MOTOCARROS - Subtema: Medidas de Seguridad Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional establecerá un programa integral de estándares de servicio y seguridad vial para el tránsito de motocicletas (art. 92). MULTAS Y COMPARENDOS - Subtema: Beneficios y Descuentos para el Pago Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el

Parágrafo 2

parágrafo 2° del art. 24 de la Ley 1383 de 2010, sobre el descuento del 50 por ciento del total adeudado por las multas por infracciones de tránsito impuestas antes del 15 de marzo de 2010, tránsito bajo determinadas condiciones (art. 95). MULTAS Y COMPARENDOS - Subtema: Normas Aplicables Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona el art. 46 de la Ley 336 de 1996, respecto a la procedencia de la sanción en los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga (art. 96). ORGANISMOS DE TRÁNSITO - Subtema: Agentes de Tránsito y Transporte y Grupos de Control Vial Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza al Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas para estructurar y poner en funcionamiento el Centro Inteligente de Control de Tránsito y Transporte ¿ CICTT, y establece por quienes será operado y su propósito (art. 85). ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES - Subtema: Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Indica la necesidad de Colombia de hacerse miembro de comités y grupos especializados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (art. 47). ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES - Subtema: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Indica la necesidad de Colombia de hacerse miembro de comités y grupos especializados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (art. 47). PLANES DISTRITALES - Subtema: Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático será coordinado por el DNP con el apoyo del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y que éste deberá apoyar a las entidades del orden territorial que así lo requieran, a desarrollar sus planes territoriales de adaptación (art. 217). PLANES NACIONALES - Subtema: Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático será coordinado por el DNP con el apoyo del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y que éste deberá apoyar a las entidades del orden territorial que así lo requieran, a desarrollar sus planes territoriales de adaptación (art. 217). PLANES NACIONALES - Subtema: Plan Nacional de Desarrollo Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿, con el objetivo de consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población. El cual debe basarse en: 1. Una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento; 2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen; 3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia. El PND se realizará a través del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados ¿ Sinergia-. PLANES NACIONALES - Subtema: Plan Nacional de Ordenamiento Minero Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Ordena a la autoridad minera elaborar el Plan Nacional de Ordenamiento Minero (art. 109). PLANES NACIONALES - Subtema: Plan Plurianual Nacional de Universalización y Unificación en Salud Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece quien definirá los criterios y términos del Plan Plurianual Nacional de Universalización y Unificación en Salud, y algunos de los aspectos a tener en cuenta para tal fin (art. 152). POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES - Subtema: Política Pública de Desarrollo Rural y Agropecuaria Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Señala que el DNP y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural serán responsables de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural y agropecuario, con base en criterios de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural, y establece las acciones para tal efecto (art. 67); además indica que el mencionado Ministerio, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definirá una política de Innovación Tecnológica Agropecuaria orientada a mejorar la productividad y competitividad de la producción (art. 68); finalmente señala que las Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Integral podrán ser entidades de carácter público, mixtas, privadas, comunitarias, solidarias, incluyendo instituciones de educación técnica, tecnológica y universitaria, e indica a que se orientan los servicios de asistencia técnica integral (art. 69). POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES - Subtema: Política Pública Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adopta una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, la cual deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los DD.HH. y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y establece un plazo máximo de 6 meses para reglamenta la Ley 1257 de 2008 (art. 179). PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Subtema: Vigencias Futuras Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Indica cual es mecanismo para que las entidades territoriales puedan utilizar el mecanismo de vigencias futuras excepcionales para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias posteriores, para aquellos proyectos de gasto público en los que exista cofinanciación nacional (art. 11). PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que se desarrollara una metodología para que los municipios y distritos recojan y suministren al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información necesaria para conformar el Inventario Nacional de asentamientos en riesgo de desastres (art. 218); además el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público deberá diseñar una estrategia, orientada a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado, para el aseguramiento ante riesgos de desastres de origen natural y/o antrópico no intencional (art. 220). PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL - Subtema: Caminos Para la Prosperidad Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Crea el Programa ¿Caminos para la Prosperidad¿ para el mantenimiento y rehabilitación de la red vial terciaria (art. 91). PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL - Subtema: Programa de Normalización de Redes - PRONE Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para la financiación del Programa de Normalización de Redes, PRONE, se adicionará $1 por kilovatio hora transportado (art. 104). PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL - Subtema: Programa Especial Para la Reforestación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Crea el Programa Especial para la Reforestación con el fin de aprovechar el potencial forestal nacional y ampliar la oferta productiva, contribuyendo a rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación, incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas (art. 66). PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL - Subtema: Programa Para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales Para el Desarrollo Territorial Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Crea el ¿Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial¿, del que se beneficiarán a alcaldías, gobernaciones, grupos étnicos, cuerpos colegiados y a la sociedad civil, y establece algunas acciones inmediatas del Programa (art. 16). PROPIEDAD INDUSTRIAL - Subtema: Registro y Reconocimiento Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente (art. 29). PROPIEDAD INTELECTUAL - Subtema: Registro y Reconocimiento Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece como será la propiedad y titularidad de los derechos de propiedad intelectual en los proyectos de investigación financiados con recursos del presupuesto nacional (art.31). PROVISIóN - ENCARGO - Subtema: Empleo de Emergencia Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Señala que en situaciones de declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y la prevista en el Decreto Extraordinario 919 de 1989, que impacten el mercado de trabajo nacional o regional, el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar programas de empleo de emergencia, de carácter excepcional y temporal; y establece los lineamientos que se deben tener en cuenta para tal efecto (art. 170). REFORMA AGRARIA - Subtema: Subsidio Integral Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 20 de la Ley 160 de 1994, que establece, entre otros, que el Subsidio Integral de Reforma Agraria será con cargo al presupuesto del INCODER, que será otorgado por una sola vez con arreglo a las políticas y a los criterios de planificación, focalización, priorización, exigibilidad y calificación que, para el efecto, determine el Gobierno Nacional a través del INCODER, entre otras (art. 63). REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Subtema: Recursos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece un término para que las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de cofinanciación de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA acrediten los requisitos para el giro de los recursos, el cual una vez vencido hace que prescriba el derecho a acceder a la cofinanciación (art. 155). RELLENOS SANITARIOS - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que podrán implementarse áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia, y establece incentivos para los municipios donde se ubiquen los rellenos y las zonas de transferencia (art. 251). RESERVAS FORESTALES - Subtema: Reglamentación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras, indica el procedimiento en caso de sustracción de estas y prohíbe que en las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin, entre otros (art. 204). RETENCIÓN EN LA FUENTE - Subtema: Relaciones Laborales, Legales o Reglamentarias Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el art. 383 del E.T. (art. 173). RIO BOGOTA - Subtema: Acciones Sobre la Cuenca Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50 por ciento de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas, cualquiera sea el área de la cuenca media del río Bogotá en la cual se realicen las inversiones (art. 131). RIO BOGOTA - Subtema: Adecuación Hidráulica Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50 por ciento de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas, cualquiera sea el área de la cuenca media del río Bogotá en la cual se realicen las inversiones (art. 131). RIO BOGOTA - Subtema: Medidas para Recuperación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50 por ciento de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas, cualquiera sea el área de la cuenca media del río Bogotá en la cual se realicen las inversiones (art. 131). SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Subtema: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre -PTAR El Salitre Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50 por ciento de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas, cualquiera sea el área de la cuenca media del río Bogotá en la cual se realicen las inversiones (art. 131). SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA - Subtema: Reglamentación del servicio Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el

Parágrafo 2

parágrafo 2° del art. 57 de la Ley 1341 de 2009 sobre la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, especialmente sobre servicio comunitario (art. 59). SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - Subtema: Red de Transporte Masivo Metro Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional se compromete a implementar una estrategia integral para cumplir con las acciones que resulten de los estudios de factibilidad técnico-económicos de la primera línea del metro de Bogotá (art. 133). SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Subtema: Factores de Subsidio y Aporte Solidario Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece sobre los subsidios para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, estableciendo porcentajes máximos para efectos de lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 142 de 1994, así como los porcentajes mínimos de los factores de aporte solidario de a que hace referencia el art. 2° de la Ley 632 de 2000, entre otros (art. 125). SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Subtema: Tarifas Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127). SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Subtema: Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que podrán implementarse áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia, y establece incentivos para los municipios donde se ubiquen los rellenos y las zonas de transferencia (art. 251). SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Subtema: Factores de Subsidio y Aporte Solidario Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece sobre los subsidios para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, estableciendo porcentajes máximos para efectos de lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 142 de 1994, así como los porcentajes mínimos de los factores de aporte solidario de a que hace referencia el art. 2° de la Ley 632 de 2000, entre otros (art. 125). SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Subtema: Tarifas Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127). SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA - Subtema: Tarifas Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127). SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE - Subtema: Tarifas Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127). SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Subtema: Empresas Prestadoras Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el numeral 87.9 del art. 87 de la Ley 142 de 1994, autorizando a las entidades públicas aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, bajo determinadas condiciones (art. 99). SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Subtema: Tarifas Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127). SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS - Subtema: Red de Transporte Masivo Metro Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional se compromete a implementar una estrategia integral para cumplir con las acciones que resulten de los estudios de factibilidad técnico-económicos de la primera línea del metro de Bogotá (art. 133). SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Subtema: Monitoreo, Seguimiento y Control Integral Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico la actividad de de monitoreo de seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que las actividades de seguimiento y control integral en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 20). SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Subtema: Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona requisitos a los establecidos en la Ley 1176 de 2007 para la autorización del giro directo de recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (art. 12); y establece que para los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico la actividad de de monitoreo de seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que las actividades de seguimiento y control integral en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 20). SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Subtema: Recursos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona requisitos a los establecidos en la Ley 1176 de 2007 para la autorización del giro directo de recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (art. 12); y, establece que para los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico la actividad de de monitoreo de seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que las actividades de seguimiento y control integral en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 20), igual determina que la destinación porcentual de que trata el inciso 2° del art. 78 de la Ley 715 de 2001, será el 8 por ciento para deporte y recreación y el 6 por ciento para cultura (art. 14). SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Subtema: Sector Educativo Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las plantas de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del servicio público educativo; además establece reglas sobre el pago de la contratación para la prestación del servicio (art. 143). SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Subtema: Cotizaciones Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171). SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Subtema: Revocatoria y/o reconocimiento irregular Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a las entidades estatales que tengan a su cargo el reconocimiento de pensiones para que cuando, previo un procedimiento administrativo, verifiquen una irregularidad total o parcial en el reconocimiento de la pensión revoquen o modifiquen el acto administrativo sin el consentimiento del particular (art. 243). SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES - Subtema: Cotizaciones Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171). SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL - Subtema: Aportes Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional podrá definir un mecanismo de recaudo y giro de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 159). SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Subtema: Afiliación y Desafiliación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171). SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Subtema: Cotizaciones Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171). SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Subtema: Generalidades Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Define que prestaciones no podrán ser reconocidas con cargo al Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con el listado que elabore la CRES, aclarando que mientras el gobierno no reglamente la materia subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes (art. 154); establece que el Gobierno Nacional podrá definir un mecanismo de recaudo y giro de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 159). SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL - Subtema: Aportes Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171). SISTEMAS NACIONALES - Subtema: Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Señala que las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras, las primeras de ellas hacen parte del SNAP (art. 204). SISTEMAS NACIONALES - Subtema: Sistema Nacional de Competencias Deportivas, Académicas y Culturales ¿ ¿SUPÉRATE¿ Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Crea el Sistema Nacional de Competencias deportivas, académicas y culturales ¿Supérate¿, como estrategia de inserción social dirigida de forma prioritaria a poblaciones en situación de vulnerabilidad, en condición de desplazamiento forzado y en proceso de reintegración social (art. 174). SISTEMAS NACIONALES - Subtema: Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte - SIT Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Define los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte ¿ SIT como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito; además establece, entre otros, que las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos SIT (art. 84). SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Subtema: Normas Aplicables Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Amplia en campo de acción de las funciones jurisdiccionales otorgadas por el art. 44 de la Ley 1258 a la Superintendencia de Sociedades (art. 252). TASA O PEAJE ÁREAS DE ALTA CONGESTIÓN - Subtema: Creación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes, para establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana (art. 90). TASA O PEAJE ÁREAS DE ALTA CONGESTIÓN - Subtema: Destinación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los recursos obtenidos por concepto de las tasas por uso de áreas de de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana se destinarán a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular (art. 90). TASA O PEAJE ÁREAS DE ALTA CONGESTIÓN - Subtema: Sujeto Pasivo Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efectos del cobro de tasas o peajes por uso de áreas de alta congestión o vías construidas o mejoradas para evitar congestión urbana, el sujeto pasivo de dicha obligación será el conductor y/o propietario (art. 90). TASA O PEAJE ÁREAS DE ALTA CONGESTIÓN - Subtema: Tarifa Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que la tarifa por uso de áreas de alta congestión o vías construidas o mejoradas para evitar congestión urbana será fijada teniendo en cuenta el tipo de vía, el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o acompañantes y los meses y días de año y horas determinadas de uso (art. 90). TASA POR CONTAMINACIÓN - Subtema: Creación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes, para establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana (art. 90). TASA POR CONTAMINACIÓN - Subtema: Sujeto Pasivo Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece el sujeto pasivo de la tasa por contaminación será el propietario y/o conductor del vehículo (art. 90). TASA POR CONTAMINACIÓN - Subtema: Tarifa Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que la tarifa de la tasa por contaminación se determinará teniendo en cuenta el tipo del vehículo, modelo, tipo de servicio y número de pasajeros (art. 90). TELECOMUNICACIONES - Subtema: Infraestructura de Postes, Torres y Ductos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece como las entidades públicas nacionales, formuladoras de proyectos de infraestructura pública de transporte terrestre, deberán coordinar con el Ministerio de TIC la pertinencia de incorporar como parte de sus proyectos la infraestructura para el despliegue de las redes públicas de TIC o elementos que soporten su despliegue (art. 53); además indica que la CRC deberá expedir la regulación asociada al acceso y uso por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la infraestructura dispuesta para redes y servicios de telecomunicaciones al interior de las zonas comunes que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal (art. 54), así como coordinara con la Comisión de Regulación de Energía y Gas la definición de las condiciones en las cuales podrá ser utilizada y/o remunerada la infraestructura y/o redes eléctricas, en la prestación de servicios de telecomunicaciones (art. 57). TELECOMUNICACIONES - Subtema: Servicio Comunitario Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el

Parágrafo 2

parágrafo 2° del art. 57 de la Ley 1341 de 2009 sobre la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, especialmente sobre servicio comunitario (art. 59). TELECOMUNICACIONES - Subtema: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece pautas sobre la infraestructura y accesibilidad de las TIC, desde la elaboración de proyectos, así como desde la promoción; además de incluir nuevas reglas respecto al servicio de Internet (arts. 53 a 59). TELECOMUNICACIONES - Subtema: Telefonía Pública Básica Conmutada Extendida -TPBCLE Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Ministerio de TIC promoverá que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijas y móviles ofrezcan planes de Internet, entre otras que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE destinen directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2 la contraprestación de que trata el art. 36 de la Ley 1341 de 2009 (art. 58). TELECOMUNICACIONES - Subtema: Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCL Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Ministerio de TIC promoverá que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijas y móviles ofrezcan planes de Internet, entre otras que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE destinen directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2 la contraprestación de que trata el art. 36 de la Ley 1341 de 2009 (art. 58). TRÁMITES - Subtema: Supresión de empleos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece medidas para que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial racionalicen sus tramiten y procedimientos (art. 232). TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - Subtema: Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, así como un sistema de gestión y control de flota, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo o estratégico. Además, indica que se entiende por recaudo centralizado y por subsistema de transporte complementario. Finalmente, entre otros, indica que el sistema de recaudo centralizado, el sistema de control de flota y el de información y servicio al usuario, se constituye en la herramienta tecnológica que suministran información (art. 134). TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - Subtema: Red de Transporte Masivo Metro Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional se compromete a implementar una estrategia integral para cumplir con las acciones que resulten de los estudios de factibilidad técnico-económicos de la primera línea del metro de Bogotá (art. 133). TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - Subtema: Sistema de Recaudo y Sistema de Gestión y Control de Flota de Transporte Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, así como un sistema de gestión y control de flota, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo o estratégico. Además, indica que se entiende por recaudo centralizado y por subsistema de transporte complementario. Finalmente, entre otros, indica que el sistema de recaudo centralizado, el sistema de control de flota y el de información y servicio al usuario, se constituye en la herramienta tecnológica que suministran información (art. 134). TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR - Subtema: Centro Inteligente de Tránsito y Transporte ¿ CICTT Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza al Ministerio de Transportes y sus entidades adscritas para estructurar y poner en funcionamiento el CICTT (art. 85). TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR - Subtema: Detección de infracciones de tránsito por medios electrónicos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece a quienes se deben vincular al procedimiento administrativo sancionatorio, en los eventos en que se empleen medios técnicos o tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito se, además indica quienes son solidarios frente al pago de las sanciones (art. 86). TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR - Subtema: Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte ¿ SIT Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Define los SIT y establece que estos se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito (art. 84). TRANSPORTE, CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCIAS - Subtema: Normas Aplicables Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Define las infraestructuras logísticas especializadas como áreas delimitadas donde se realizan actividades relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías, entre otros, las cuales podrán determinar en los procesos de revisión de los planes de ordenamiento territorial (art. 87); así como indica que se podrán adoptar medidas para que funcionen las 24 horas del día los 7 días de la semana (art. 88). TRIBUTOS - Subtema: Creación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes para establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana y establece que los recursos obtenidos serán destinados a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular (art. 90). TURISMO - Subtema: Fondo de Promoción Turística Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 42 de la Ley 300 de 1996 que crea el Fondo de Promoción Turística, especialmente indica que los procesos de contratación que lleve a cabo la Entidad administradora del Fondo se adelantaran conforme al derecho privado (art. 40), además adiciona un artículo a la Ley 1101 de 2006 sobre la constitución de fiducias para la ejecución de proyectos del Fondo (art. 41). VEHÍCULOS - Subtema: De Tracción Animal Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional desarrollará un programa de acompañamiento técnico a los municipios para avanzar en la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores y/o la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.¿ (art. 135). VIVIENDA - Subtema: Adquisición Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional podrá definir incentivos para las entidades que otorguen crédito para la adquisición de vivienda que beneficie a personas no vinculadas al mercado formal del trabajo, entre otras (art. 128). VIVIENDA - Subtema: Financiación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional podrá definir incentivos para las entidades que otorguen crédito para la adquisición de vivienda que beneficie a personas no vinculadas al mercado formal del trabajo, entre otras (art. 128). VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Subtema: Definición Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece, que de conformidad con el art. 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda los 135 smlmv, y crea un tipo de vivienda denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria, cuyo valor máximo será de 70 smlmv (art. 177). VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Subtema: Financiación Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional podrá definir incentivos para las entidades que otorguen crédito para la adquisición de vivienda que beneficie a personas no vinculadas al mercado formal del trabajo, entre otras (art. 128). VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Subtema: Proyectos y Macroproyectos Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Ordena a los alcaldes para que en el marco de sus competencias definan en un plazo máximo de 12 meses metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social (art. 119); además autoriza la ejecución de proyectos sin plan parcial en suelo urbano en los municipios y distritos con más de 100.000 habitantes en determinados casos (art. 120). VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Subtema: Urbanización y Construcción Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Ordena a los alcaldes para que en el marco de sus competencias definan en un plazo máximo de 12 meses metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social (art. 119); además autoriza la ejecución de proyectos sin plan parcial en suelo urbano en los municipios y distritos con más de 100.000 habitantes en determinados casos (art. 120). VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Subtema: Valor Máximo Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece una nueva clase de vivienda de interés social denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria cuyo valor máximo será 70 smlmv, además que indica que el Gobierno Nacional en el caso de programas y/o proyectos de renovación urbana podrá definir un tipo de vivienda de interés social con un precio superior a los 135 smlmv sin que exceda de 175 smlmv (art. 117). VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Subtema: Vivienda de Interés Social Prioritaria Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece una nueva clase de vivienda de interés social denominada Vivienda de Interés Social Prioritaria cuyo valor máximo será 70 smlmv, (art. 117). Vigencias(10) Adicionado por Ley 2294 de 2023 Modificado por Ley 2294 de 2023 Adicionado por Decreto 555 de 2020 Derogado parcialmente art. 336 de Ley 1955 de 2019 Reglamentado parcialmente por Decreto 1081 de 2015 Sector Presidencia de la República Reglamentado parcialmente por Decreto 2693 de 2012 Reglamentado por Decreto 734 de 2012 Modifica Ley 1350 de 2009 Modifica Ley 617 de 2000 Modifica Ley 44 de 1990 X --> Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY 1450 DE 2011 (Junio 16) “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.” EL CONGRESO DE COLOMBIA Ver Decreto Nacional 4923 de 2011, Ver Concepto de la DIAN 93633 de 2011 DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Inversiones 2011-2014. El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para Todos, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 . Parte integrante de esta ley. Apruébese como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpórese como anexo de la presente ley, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos", elaborado por el Gobierno Nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo. El documento que se incorpora a la presente ley corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso de la República como anexo a la ponencia para segundo debate. Ver Decreto Nacional 4100 de 2011

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Propósitos del Estado y el pueblo colombiano. Durante el cuatrienio 2010-2014 se incorporarán los siguientes ejes transversales en todas las esferas del quehacer nacional con el fin de obtener la Prosperidad para Todos: -. Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado y, en el diseño y el desarrollo institucional del Estado. -. Buen Gobierno como principio rector en la ejecución de las políticas públicas, y en la relación entre la Administración y el ciudadano. -. Un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales, y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperación para alcanzar la relevancia internacional propuesta. -. Una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y el desarrollo cultural sean una prioridad y una práctica como elemento esencial del bienestar y como principio de equidad con las futuras generaciones. Con base en los anteriores ejes transversales, el camino a la Prosperidad Democrática, a la Prosperidad para Todos, debe basarse en tres pilares: 1. Una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento. 2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen. 3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia. El Plan Nacional de Desarrollo parte de la base de que el camino hacia la Prosperidad para Todos pasa, necesariamente, por una reducción de las desigualdades regionales, de las brechas de oportunidades entre las regiones de Colombia, es decir, por una mayor convergencia regional. La Prosperidad debe llegar a cada uno de los colombianos, y a cada uno de los municipios, distritos, departamentos y regiones donde viven. TÍTULO II PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Plan Nacional de Inversiones Públicas 2011-2014. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2011-2014 tendrá un valor de quinientos sesenta y cuatro billones $564 billones, a pesos constantes de 2010, financiados de la siguiente manera: Pilares, Programas y Estrategias -Plan de Inversiones 2011 - 2014 (Millones de pesos constantes de 2010) Pilares, objetivos y estrategias Central Descentralizado E. Territoriales Privado SGP Total 1. Crecimiento sostenible y competitividad 37.735.602 825.185 11.824.621 208.328.159 5.030.496 263.744.062 1.1 Innovación para la prosperidad 3.707.493 2.639.914 2.971.182 9.318.589 1.1.1 Conocimiento e innovación 3.303.954 2.639.914 2.971.182 8.915.050 1.1.2 Emprendimiento empresarial 375.834 375.834 1.1.3 Propiedad intelectual, instrumento de innovación 16.635 16.635 1.1.4 Promoción y protección de la competencia en los mercados 11.070 11.070 1.2 Competitividad y crecimiento de la productividad 4.275.718 118.079 15.634.107 20.027.904 1.2.1 Desarrollo de competencias y formalización para la prosperidad 1.175.629 30.742 86.506 1.292.876 1.2.2 Infraestructura para la competitividad 2.936.236 83.202 15.547.601 18.567.039 1.2.3 Apoyos transversales a la competitividad 163.853 4.136 167.989 1.3 Locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo 29.752.392 707.105 9.184.707 189.722.869 5.030.496 234.397.569 1.3.1 Nuevos sectores basados en la innovación 215.254 215.254 1.3.2 Agropecuaria y desarrollo rural 4.689.209 7.013.277 11.702.486 1.3.3 Infraestructura de transporte 17.713.271 15.988.071 33.701.343 1.3.4 Desarrollo minero y expansión energética 2.545.976 707.105 93.372.131 96.625.212 1.3.5 Vivienda y ciudades amables 4.588.681 9.184.707 73.349.390 5.030.496 92.153.274 2. Igualdad de oportunidades para la prosperidad social 53.976.213 13.158 18.212.902 14.337.008 81.542.889 168.082.169 2.1 Política Integral de Desarrollo y Protección Social 39.525.625 13.158 15.772.803 13.703.222 81.038.286 150.053.094 2.1.1 Primera infancia 8.489.181 591.970 9.081.150 2.1.2 Niñez, adolescencia y juventud 4.431.889 4.431.889 2.1.3 Formación de capital humano 7.785.883 8.407.343 2.244.186 56.763.658 75.201.070 2.1.4 Acceso y calidad en salud: universal y sostenible 12.243.028 13.158 5.620.282 11.459.035 22.926.222 52.261.725 2.1.5 Empleabilidad, emprendimiento y generación de ingresos 5.664.404 5.664.404 2.1.6 Promoción de la cultura 385.978 781.213 324.188 1.491.379 2.1.7 Deporte y recreación 525.261 963.965 432.250 1.921.477 2.2 Promoción social 8.352.653 2.440.099 633.786 11.426.538 2.2.1 Red para la superación de la pobreza extrema 3.330.237 144.230 3.474.467 2.2.2 Política para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia 5.022.416 2.295.869 633.786 7.952.071 2.3 Políticas diferenciadas para la inclusión social 293.754 504.602 798.356 2.3.1 Grupos étnicos 255.230 504.602 759.832 2.3.2 Género 38.524 38.524 2.4 Acceso social a servicios 5.804.182 5.804.182 3. Consolidación de la Paz 76.542.685 6.061 86.131 76.634.877 3.1 Seguridad - orden público y seguridad ciudadana 59.500.505 59.500.505 3.2 Justicia 16.002.342 6.061 64.213 16.072.617 3.3 Derechos humanos, derecho internacional humanitario y Justicia transicional 1.039.838 21.917 1.061.755 4. Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo 17.930.616 5.399.138 5.636.344 4.769.454 33.735.552 4.1 Gestión ambiental para el desarrollo sostenible 549.297 5.399.138 1.863.357 7.811.792 4.2 Gestión del riesgo de desastres: Buen gobierno para comunidades seguras 142.855 142.855 4.3 Respuesta a la ola invernal 17.238.464 3.772.987 4.769.454 25.780.905 5. Soportes transversales de la prosperidad democrática 8.705.075 167.096 12.838.897 21.711.068 5.1 Buen gobierno, lucha contra la corrupción y participación ciudadana 4.846.510 167.096 5.013.607 5.1.1 Buen gobierno 3.504.908 167.096 3.672.005 5.1.2 Estrategias contra la corrupción 1.017.177 1.017.177 5.1.3 Participación ciudadana y capital social 324.424 324.424 5.2 Relevancia internacional 680.703 680.703 5.2.1 Inserción productiva a los mercados internacionales 55.131 55.131 5.2.2 Política internacional 617.472 617.472 5.2.3 Políticas de desarrollo fronterizo 8.100 8.100 5.3 Apoyos transversales al desarrollo regional 3.177.862 12.838.897 16.016.759 5.3.1 Fortalecimiento institucional de los entes territoriales y relación Nación-Territorio 2.589.511 10.024.769 12.614.280 5.3.3 Planes de consolidación 342.965 2.814.128 3.157.093 5.3.4 Turismo como motor del desarrollo regional 245.386 245.386 Total 194.890.192 6.410.638 35.673.867 227.520.751 99.412.281 563.907.728 Nota: Se incluye la adición efectuada mediante decreto 145 de 21 de enero del 2011 Resumen sectorial PND 2011-2014, por fuente de financiación (Millones de pesos constantes de2010) SECTOR Central Descentralizado E. Territoriales Privado SGP Total ACCIÓN SOCIAL 9.889.440 2.440.099 12.329.539 AGRICULTURA 7.753.517 7.752.476 15.505.993 AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 546.967 5.399.138 1.863.357 7.809.462 CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1.773.734 2.639.914 2.971.182 7.384.830 COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 735.307 4.136 739.443 COMUNICACIONES 3.002.494 83.202 15.547.601 18.633.297 CONGRESO 48.544 48.544 CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN 939.384 1.745.179 756.438 3.441.000 DANSOCIAL 12.256 12.256 DEFENSA Y SEGURIDAD 59.098.492 59.098.492 EDUCACIÓN 6.508.861 30.742 8.407.343 2.244.186 56.870.433 74.061.564 EMPLEO PÚBLICO 364.517 364.517 ESTADÍSTICAS 765.738 765.738 HACIENDA 5.060.598 1.578.960 1.763.629 13.343.499 21.746.686 INTERIOR Y JUSTICIA 16.499.341 6.061 64.213 16.569.615 MINAS Y ENERGÍA 8.620.555 707.105 93.387.586 102.715.246 ORGANISMOS DE CONTROL 350.475 350.475 PLANEACIÓN 3.210.969 3.210.969 PRESIDENCIA 272.662 272.662 PROTECCIÓN SOCIAL 36.554.664 180.254 5.620.282 11.545.541 23.411.416 77.312.157 REGISTRADURIA 244.720 244.720 RELACIONES EXTERIORES 86.287 86.287 TRANSPORTE 24.976.235 642.837 18.930.701 44.549.773 VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 6.127.834 10.735.896 73.313.635 5.030.496 95.207.861 FONDO DE ADAPTACIÓN * 1.446.602 1.446.602 TOTAL 194.890.192 6.410.638 35.673.867 227.520.751 99.412.281 563.907.728 Nota: Dentro del nivel central se incluyen los recursos adicionados en el 2011 mediante decreto 145 * Corresponde a recursos adicionados en decreto 145 sin distribuir sectorialmente

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para el financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2011-2014, corresponden a estimaciones de gastos de los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Apruébese como parte integrante del Plan de inversiones el documento "Regionalización del Plan Plurianual de Inversiones", que se anexa, el cual contiene los principales proyectos estratégicos de inversión financiables conforme a lo establecido en el presente artículo y en el artículo 5 de esta Ley. El documento que se incorpora a la presente ley corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso de la República como anexo a la ponencia para segundo debate.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Recursos financieros y presupuestos plurianuales del Plan Nacional de Inversiones Públicas. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del Presente Plan, financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El Presente Plan contempla gastos adicionales financiados con recursos que podrán generarse por efecto del mayor crecimiento del PIB (0.2% anual). Dichos gastos adicionales sólo podrán ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación en la medida que se materialice dicho crecimiento o se efectúe una priorización de la inversión en cada vigencia, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El Plan Nacional de Inversiones incorpora gastos adicionales para la atención de la ola invernal con cargo al Presupuesto General de la Nación. Estas inversiones se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación en la medida en que las fuentes de recursos a ellas asignadas se materialicen y teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El documento que se incorpora a la presente ley corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso de la República como anexo a la ponencia para segundo debate. TÍTULO III MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN CAPÍTULO I CONVERGENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO REGIONAL

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Metas del milenio. De acuerdo con la meta del PND de alcanzar plenamente los objetivos del milenio, las entidades territoriales informarán a los ministerios, entidades competentes y el Departamento Nacional de Planeación, de la inclusión en sus Planes de Desarrollo de objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a la consecución de las Metas del Milenio, a las que se ha comprometido internacionalmente la Nación. El Conpes hará seguimiento al avance de las metas referidas en el presente artículo.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Sistemas Nacionales de Coordinación. El Gobierno Nacional en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, podrá crear sistemas nacionales de coordinación integrados por autoridades nacionales y territoriales previa aceptación de estas. Las entidades conformarán un órgano de coordinación y fijación de parámetros técnicos, que serán vinculantes para los miembros del respectivo Sistema en la adopción de las políticas concernientes. La implementación de dichas directrices serán tenidas en cuenta para la aprobación de proyectos de inversión que se financien o cofinancian con recursos de la Nación. Las entidades que los conforman podrán celebrar contratos o convenios plan o, contratos interadministrativos, entre otros mecanismos, en los cuales se establezcan las obligaciones y compromisos necesarios para la coherente y efectiva ejecución de las políticas objeto de coordinación, que eviten la duplicidad de esfuerzos y aseguren la coherencia de las políticas y programas de las entidades que hacen parte del Sistema. La información que posean los organismos y entidades que lo integran, relacionada con la actividad del Sistema, deberá ser entregada al órgano de dirección del mismo, en los términos que establezca el Gobierno Nacional para el efecto.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Convenio plan. Durante la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional podrá suscribir convenios plan, que tendrán como objetivo implementar el presente Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones de política que las autoridades territoriales deseen poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan. El Convenio Plan se entenderá como un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la presente ley que, por su naturaleza, hacen conveniente que se emprendan mancomunadamente con una o varias Entidades Territoriales. Los convenios podrán incluir eventuales aportes del presupuesto nacional, cuya inclusión en la Ley Anual de Presupuesto y su desembolso serán definidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el DNP, de acuerdo con las competencias según el Estatuto Orgánico de Presupuesto. La inclusión y los desembolsos solamente tendrán lugar, si el ministerio o departamento administrativo sectorial competente certifica que la entidad territorial ha cumplido plenamente con todas las obligaciones contraídas en cada Convenio. Ninguna otra Autoridad podrá sustituir la expedición de la certificación prevista en este inciso. Los Convenios Plan podrán incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes según el tipo de Programa y de entidades privadas. Los Convenios Plan podrán suscribirse a iniciativa del Gobierno Nacional, de las Entidades Territoriales y Autoridades Ambientales, de conformidad con sus correspondientes competencias y de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Se autoriza a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro a administrar recursos de terceros que se comprometan para la ejecución de los Convenios Plan.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los convenios plan serán evaluados a través del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados el cual comprende al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno -SISMEG- y el Sistema Nacional de Evaluaciones -SISDEVAL.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Todos los convenios plan que incluyan aportes del presupuesto nacional o recursos de participación público-privada deberán ser publicados en la página web de la entidad pública o territorial que haya tenido la iniciativa de suscribirlo, como requisito para su perfeccionamiento. Igualmente deberá ser publicado el informe detallado de la ejecución de los recursos para facilitar su vigilancia y control por parte de la ciudadanía y de los organismos de control competentes.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema. El Departamento Nacional de Planeación diseñará y orientará los lineamientos técnicos mínimos que los planes de desarrollo y los presupuestos de las entidades territoriales en materia de superación de la pobreza extrema deberían contener. El Gobierno Nacional coordinará a través de los mecanismos previstos en la presente ley, que las estrategias para la superación de la pobreza extrema que formulen los departamentos, distritos y municipios contengan metas, programas, proyectos y recursos que estén incluidos en los planes de desarrollo y en sus presupuestos anuales. PARÁGRAFO . Con el fin de que exista una activa participación de la sociedad civil en la definición de los planes locales para superación de la pobreza extrema, estos serán socializados en el marco de los Consejos de Política Social departamentales y municipales. Así mismo, en estos Consejos se realizará el monitoreo y seguimiento a los compromisos consignados en dichos planes de superación de pobreza extrema territorial.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Armonización del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con el Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la política educativa del gobierno nacional contenida en el presente Plan Nacional de Desarrollo deberá armonizarse con los propósitos y lineamientos del Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016. Con el fin de fortalecer la planeación educativa en las regiones, los departamentos, distritos y municipios articularán y armonizarán sus Planes de Desarrollo en materia educativa con lo dispuesto en el Plan Decenal de Educación 2006-2016 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Proyectos de gasto público territorial. Las entidades Territoriales podrán utilizar el mecanismo de vigencias futuras excepcionales para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias posteriores, para aquellos proyectos de gasto público en los que exista cofinanciación nacional. Las vigencias futuras excepcionales serán autorizadas y aprobadas de acuerdo con las normas orgánicas que rigen la materia, de forma que, en la ejecución de los proyectos contemplados en este Plan, se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003. Ver el Fallo del Consejo de Estado 032 de 2011 Para garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura previstas en el presente Plan, las vigencias futuras ordinarias o excepcionales podrán autorizarse para proyectos de cofinanciación durante el año 2011. Los proyectos que requieran de la utilización de esquemas de financiamiento deberán sujetarse a lo dispuesto en las normas que regulan el endeudamiento público, en especial los trámites previstos en la Ley 358 de 1997.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Requisitos para giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones. En adición a lo previsto en la Ley 1176 de 2007 para la autorización del giro directo de recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a patrimonios autónomos diferentes a los esquemas fiduciarios constituidos en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios públicos de Agua y Saneamiento, el representante legal de la entidad territorial deberá acreditar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Plan de obras, gastos e inversiones y las metas de cobertura, calidad y continuidad que se alcanzarán con dicho plan, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007. 2. La destinación de los recursos para financiar subsidios a la demanda de los estratos subsidiables. 3. Que los recursos no amparan otros compromisos o gastos del ente territorial.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. Orientación de los recursos por concepto de la asignación especial para resguardos indígenas, del Sistema General de Participaciones. El inciso 4 del artículo 83 de la Ley 715 de 2001 quedará así: "Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Los proyectos de inversión deberán estar incluidos en el contrato de administración celebrado con el respectivo municipio o departamento, en concordancia con la clasificación de gastos definida por el Decreto-Ley 111 de 1996. Con relación a los bienes y servicios adquiridos con cargo a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, los alcaldes deberán establecer los debidos registros administrativos especiales e independientes para oficializar su entrega a las autoridades indígenas. Con el objeto de mejorar el control a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, el Gobierno Nacional fortalecerá la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al SGP, establecida por el Decreto 28 de 2008". NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2012.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Destino de los recursos de la participación de propósito general para deporte y cultura. A partir del 2012 la destinación porcentual de que trata el inciso 2 del artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificada por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, para los sectores de deporte y recreación y cultura será la siguiente: El ocho por ciento (8%) para deporte y recreación y el seis por ciento (6%) para cultura. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2012.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. El Gobierno Nacional en la implementación de la Política integral de frontera, desarrollará dentro de su política pública un CONPES fronterizo (Consejo Nacional de Política Económica y Social), que en su caracterización de cada región fronteriza, le dé una especial atención a Cúcuta y su Área Metropolitana y Norte de Santander para mitigar la situación de crisis que ha venido afrontando. (Artículo 15, Derogado por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023)

Artículo 16

ARTÍCULO 16. Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial. El Departamento Nacional de Planeación coordinará el diseño y ejecución de un "Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial", del que se beneficiarán a alcaldías, gobernaciones, grupos étnicos, cuerpos colegiados y a la sociedad civil. Como acciones inmediatas de este Programa se contempla la asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de: formulación de planes municipales, distritales y departamentales de desarrollo para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, atención integral a las Víctimas del Desplazamiento Forzado por la Violencia, gestión del riesgo por cambio climático, planes de desarrollo de las entidades territoriales y formulación de proyectos regionales estratégicos. PARÁGRAFO . En el marco de este Programa y como una de sus acciones prioritarias e inmediatas, se conformará y operará el equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial en materia de formulación, ejecución, articulación y seguimiento de la política dirigida a las Víctimas del Desplazamiento Forzado por la Violencia. Este Equipo estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional. Para el logro de los propósitos de este equipo cada una de las entidades involucradas asignará los recursos humanos y financieros necesarios para tal fin.

Artículo 17

ARTÍCULO 17. Condiciones especiales de seguimiento y giro. Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios ante la adopción de la medida de suspensión de giros de regalías por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, prevista en la Ley 141 de 1994 y demás normas concordantes, se podrán establecer giros graduales y/o condiciones especiales de control y seguimiento a la ejecución de estos recursos. Para ello el DNP coordinará con la entidad beneficiaria, entre otros, el envío de información periódica, con sus respectivos soportes, que permita verificar la adopción y aplicación de medidas tendientes a superar los hechos que originaron la suspensión.

Artículo 18

ARTÍCULO 18. Medidas para garantizar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación del servicio. En el caso que se adopte la medida correctiva de asunción de competencias, en el marco del Decreto 028 de 2008, la entidad territorial objeto de esta medida deberá seguir, de conformidad con su autonomía y reglas presupuestales, apropiando en su presupuesto los recursos necesarios, diferentes a los del Sistema General de Participaciones, destinados a la financiación del servicio y/o servicios afectados, durante el tiempo que perdure la medida. Dichos recursos deberán ser transferidos a la entidad que asuma la competencia con el fin de garantizar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación del servicio.

Artículo 19

ARTÍCULO 19. Unificación de reportes de información. A partir del 1 de enero de 2012 todas las entidades del Gobierno Nacional recolectarán la información presupuestal y financiera que requieran de las entidades territoriales, a través del FUT.

Artículo 20

ARTÍCULO 20. Monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. La actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, a que se refiere el Decreto 028 de 2008, seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o de la entidad o dependencia que asuma las funciones en relación con el mencionado sector. Ver la Resolución del Min. Hacienda 1872 de 2011 Las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2012.

Artículo 21

ARTÍCULO 21. Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento. Reglamentado por el Decreto Nacional 2246 de 2012. La estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con INSFOPAL, realizadas según la Ley 57 de 1989 por FINDETER, se destinará exclusivamente al pago de pasivos laborales generados por las personas prestadoras de los servicios públicos liquidadas y/o transformadas, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA-.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Por motivos de interés social y cuando las características técnicas y económicas de los servicios de agua potable y saneamiento básico lo requieran, la Nación podrá implementar esquemas regionales eficientes y sostenibles para la prestación de estos servicios en los municipios de categoría 4, 5 y 6, incluyendo sus áreas rurales, a través de áreas de servicio exclusivo, asociaciones comunitarias de acueductos en las zonas rurales, o de otras figuras, en el marco de la estructura financiera de los PDA, de conformidad con el reglamento.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Los recursos girados por las entidades aportantes a los Patrimonios Autónomos constituidos para la administración de los PDA, se entienden ejecutados al momento del giro y con cargo a los mismos se atenderán los gastos asociados a los PDA.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. Los saldos no asignados correspondientes a los cupos indicativos definidos en desarrollo del artículo 94 de la Ley 1151 de 2007 se ejecutarán durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 22

ARTÍCULO 22. Inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico. Las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico financiadas con recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán ser entregadas como aportes a municipios o a las Empresas de Servicios Públicos que operen estos servicios en el municipio, de acuerdo con lo que este determine, bajo la condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan. En ningún caso la entrega de aportes bajo condición por las Corporaciones Autónomas Regionales se constituye como detrimento patrimonial del Estado. Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán exigir contraprestaciones por la entrega de las obras de las que trata este artículo. La ejecución de los recursos de destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico por las Corporaciones Autónomas Regionales, deberá efectuarse en el marco de los PDA, lo anterior sin perjuicio de las inversiones que puedan realizar las mismas en los municipios de su jurisdicción no vinculados al PDA. PARÁGRAFO . Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán participar en la composición accionaria, propiedad, administración y operación de un prestador de servicios públicos domiciliarios. El presente parágrafo no se aplicará a las Corporaciones Autónomas Regionales que sean accionistas o hayan efectuado sus inversiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2012.

Artículo 23

ARTÍCULO 23. Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado. El artículo 4 de la Ley 44 de 1990 quedará así: " ARTÍCULO 4. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como: 1. Los estratos socioeconómicos. 2. Los usos del suelo en el sector urbano. 3. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro. 4. El rango de área. 5. Avalúo Catastral. A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil. El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1, 2 y 3. A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la Ley". NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2012.

Artículo 24

ARTÍCULO 24. Formación y actualización de los catastros. Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formulará, con el apoyo de los catastros descentralizados, una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades. De igual forma, establecerá para la actualización modelos que permitan estimar valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario. PARÁGRAFO . El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2012.

Artículo 25

ARTÍCULO 25. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1094 de 2012. Las comisiones de administración de los patrimonios autónomos del Fonpet se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los recursos. También se pagarán con cargo a dichos rendimientos los gastos relacionados con la auditoría especializada que deberá contratarse para la supervisión de la gestión de los administradores. Todos los gastos administrativos que hoy se financian con cargo al fondo, no podrán superar un 8% de los rendimientos que generen estos recursos. El Gobierno Nacional definirá el régimen de inversiones de los patrimonios autónomos del Fonpet y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, teniendo en cuenta que tales operaciones deberán realizarse en condiciones de mercado, atendiendo a criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez. La enajenación de acciones por parte de estos patrimonios se realizará de acuerdo con las reglas del mercado de valores. El Gobierno definirá además la rentabilidad mínima que deberán garantizar los administradores de los patrimonios autónomos del Fonpet, atendiendo a las particularidades propias de estos contratos. El monto del impuesto de registro que se debe incorporar a la base de los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos para el cálculo del aporte al Fonpet, de acuerdo con el numeral 9 artículo 2 de la Ley 549 de 1999, se destinará en adelante por dichas entidades al pago de cuotas partes pensionales. El cobro de los aportes al que se encuentra facultado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador, podrá adelantarse en cualquier tiempo, teniendo en cuenta la destinación especial de estos recursos.

Artículo 26

ARTÍCULO 26. Fortalecimiento de la consolidación territorial. El direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional. El Gobierno Nacional creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación, aprovechando y fortaleciendo las capacidades del Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República (CCAI) y sus Centros de Coordinación Regionales (CCR). CAPÍTULO II CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y COMPETITIVIDAD 2.1 INNOVACIÓN PARA LA PROSPERIDAD

Artículo 27

ARTÍCULO 27. Recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos. Modifíquese el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará así: "Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o posdoctorados podrán ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación". ( Ver Decreto 1793 de 2021; Art. 15 )

Artículo 28

ARTÍCULO 28. Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 quedará así: " ARTÍCULO 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones". Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-276 de 1996

Artículo 29

ARTÍCULO 29. Transferencia propiedad industrial. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito.

Artículo 30

ARTÍCULO 30. Derechos patrimoniales de autor. Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así: " ARTÍCULO 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia. Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir".

Artículo 31

ARTÍCULO 31. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación financiados con recursos del presupuesto nacional. En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato. Las Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional.

Artículo 32

ARTÍCULO 32. Promoción del desarrollo en la contratación pública. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: Ver el art. 4.1.1 del Decreto Nacional 734 de 2012. " ARTÍCULO 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mi pymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de Mi pymes que haya sido determinado en el reglamento. Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mi pymes, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes. En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con las modalidades de selección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mi pymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mi pymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen".

Artículo 33

ARTÍCULO 33. Comisiones regionales de competitividad. Las Comisiones Regionales de Competitividad coordinarán y articularán al interior de cada departamento la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad, de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, y de fomento de la cultura para el emprendimiento a través de las demás instancias regionales tales como Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECYT), Comités Universidad-Estado-Empresa, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el caso de los distritos, las comisiones se articularán a la coordinación ejercida por las autoridades respectivas.

Artículo 34

ARTÍCULO 34. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Modifíquese el artículo 31 de la Ley 1286, el cual quedará así: " ARTÍCULO 31. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias. Este Consejo asumirá las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La participación como miembro de este Consejo en ningún caso generará derecho a percibir contraprestación alguna.

Artículo 35

ARTÍCULO 35 . Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación. Modifíquese el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: " ARTÍCULO 428-1. Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA)".

Artículo 36

ARTÍCULO 36. Investigación y desarrollo tecnológico. Modifíquese el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: " ARTÍCULO 158-1. Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Los proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico previstos en el presente artículo incluyen además la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a Centros o Grupos de Investigación o Innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el

Parágrafo 1

parágrafo 1, al calificar el proyecto se deberá tener en cuenta criterios de impacto ambiental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa, siguiendo para ello los criterios y las condiciones de tamaño de empresa que establezca el gobierno nacional.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. Cuando el beneficio supere el valor máximo deducible en el año en que se realizó la inversión o la donación, el exceso podrá solicitarse en los años siguientes hasta agotarse, aplicando el límite del cuarenta por ciento (40%) a que se refiere el inciso primero y el parágrafo primero del presente artículo.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. La deducción de que trata el Artículo 158-1 excluye la aplicación de la depreciación o la amortización de activos o la deducción del personal a través de los costos de producción o de los gastos operativos. Así mismo, no serán objeto de esta deducción los gastos con cargo a los recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Parágrafo 6

PARÁGRAFO 6. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas".

Artículo 37

ARTÍCULO 37. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. Adiciónese un nuevo artículo 57-2 al Estatuto Tributario, así: " ARTÍCULO 57-2. Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 38

ARTÍCULO 38. Operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Adicionase un numeral 21 al artículo 879 del estatuto tributario. El cual quedará así: "21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring -compra o descuento de cartera- realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones. Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas. El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: "para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario", en el evento de levantarse esta restricción, se generará el gravamen en cabeza del cliente de la sociedad vigilada. El representante legal, deberá manifestar ante la entidad vigilada bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral".

Artículo 39

ARTÍCULO 39. Fondo Nacional de Garantías S.A. El Gobierno Nacional podrá capitalizar hasta por 250 mil millones de pesos, al Fondo Nacional de Garantías S. A., con el fin de mantener un nivel de solvencia adecuado, para que este organismo pueda suministrar garantías facilitando el acceso al crédito institucional y a las diferentes líneas de redescuento disponibles en los bancos de segundo piso.

Artículo 40

ARTÍCULO 40. Definición naturaleza jurídica del Fondo de Promoción Turística. El artículo 42 de la Ley 300 de 1996 quedará así: "

Artículo 41

ARTÍCULO 41. Administración del Fondo de Promoción Turística. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 1101 de 2006. " ARTÍCULO NUEVO. Constitución de fiducias para la ejecución de proyectos del Fondo de Promoción Turística. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como titular de las apropiaciones financiadas con el impuesto con destino al turismo al que hace referencia el artículo 4 de esta ley, o quien administre dichos recursos, podrá celebrar contratos de fiducia mercantil o adherirse a patrimonios autónomos existentes, a través de los cuales se ejecuten en forma integral los planes, programas y proyectos para la promoción y la competitividad turística aprobados por el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística de conformidad con el

Parágrafo 1

parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1101.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. A través de los patrimonios autónomos que se refiere este artículo podrán ejecutarse los recursos o aportes, que para los mismos efectos destine el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística o las entidades públicas del orden nacional o territorial, correspondientes a bienes o fuentes diferentes al impuesto con destino al turismo.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Las entidades públicas del orden nacional podrán celebrar en forma directa convenios o contratos con la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, para ejecutar los recursos destinados a la promoción y a la competitividad turística". (Artículo 41, Derogado por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023)

Artículo 42

ARTÍCULO 42. Del Fondo de Promoción Turística. Créase el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para todos los efectos, los procesos de contratación que lleve a cabo la Entidad administradora del Fondo de Promoción Turística se adelantarán de conformidad con el derecho privado". Cédase a favor del Municipio de Nemocón (Cundinamarca), la totalidad de las rentas por concepto de ingresos de turistas al monumento turístico "Mina de Sal" de Nemocón una vez termine el contrato de concesión vigente en la actualidad. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para ceder y entregar en administración dicho monumento turístico, una vez termine el contrato de concesión actual del mismo.

Artículo 43

ARTÍCULO 43. Definiciones de tamaño empresarial. El artículo 2 de la Ley 590 de 2000, quedará así: " ARTÍCULO 2. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo".

Artículo 44

ARTÍCULO 44. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamentado por el Decreto Nacional 3321 de 2011. El artículo 17 de la Ley 590 de 2000, quedará así: " ARTÍCULO 17. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Créase el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como un sistema de manejo separado de cuentas del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex, que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo y quien lo administrará a través de una cuenta de orden. Las actividades, los actos y contratos celebrados por el Fondo se regirán por derecho privado y se someterán a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex. El Fondo tendrá por objeto aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades para la innovación, el fomento y promoción de las Mi pymes. PARÁGRAFO . El Gobierno Nacional creará y reglamentará la integración y funciones del Consejo Asesor del Fondo y establecerá su dirección y secretaría técnica". (Artículo 44, Derogado por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023)

Artículo 45

ARTÍCULO 45. Recursos del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamentado por el Decreto Nacional 3321 de 2011. El artículo 18 de la Ley 590 de 2000, quedará así: " ARTÍCULO 18. Recursos del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estará conformado por recursos provenientes del presupuesto general de la nación así como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional". (Artículo 45, Derogado por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023)

Artículo 46

ARTÍCULO 46. Financiación unidad de desarrollo Bancoldex. El Gobierno Nacional, previa instrucción sobre su distribución a la Nación por el CONPES, podrá destinar recursos de las utilidades del Banco de Comercio Exterior - Bancoldex, para el diseño, montaje y funcionamiento de una Unidad de Desarrollo y para la estructuración e implementación de proyectos y programas identificados por dicha unidad. Tales recursos se manejarán a través de un sistema de manejo separado de cuentas que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo. Bancoldex administrará dichos recursos a través de una cuenta de orden. Para los propósitos señalados en este artículo, Bancoldex podrá celebrar convenios con las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. (Artículo 46, Derogado por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023)

Artículo 47

ARTÍCULO 47. Participación en organizaciones internacionales. Reglamentado por el Decreto Nacional 1192 de 2012. Colombia, en desarrollo de la política de internacionalización, requiere hacerse miembro de comités y grupos especializados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, las cuales generan derechos y obligaciones para el país, incluido el sufragio de contribuciones económicas anuales derivadas de la preparación para el ingreso y la aceptación como miembro de tales instancias. Para ello el Gobierno Nacional incluirá los recursos en el presupuesto de las entidades técnicas responsables de interactuar ante dichos comités y grupos especializados. PARÁGRAFO. Colombia, como parte del grupo intergubernamental G-24, podrá sufragar las contribuciones económicas derivadas de la membresía de dicho grupo especializado, para lo cual se incluirán los recursos en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Parágrafo, Adicionado por el Art. 362 de la Ley 2294 de 2023) ( Ver Decreto 1793 de 2021; Art. 23 )

Artículo 48

ARTÍCULO 48. Prima en los contratos de estabilidad jurídica. El artículo 5 de la Ley 963 de 2005, quedará así: "Prima en los contratos de estabilidad jurídica. El inversionista que suscriba un Contrato de Estabilidad Jurídica pagará a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una prima que se definirá sobre las normas tributarias que el Gobierno Nacional determine que sean sujetas de estabilización. Para ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público gestionará, en un término de tres meses a partir de la aprobación de la Ley del PND, la elaboración y puesta en marcha de una metodología de definición de primas que refleje cada uno de los riesgos asumidos por la Nación y las coberturas solicitadas por los inversionistas".

Artículo 49

ARTÍCULO 49. Inversiones nuevas en contratos de estabilidad jurídica. El parágrafo del artículo 3 de La Ley 963 de 2005, quedará así: "Para los efectos de esta ley se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica". NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2012.

Artículo 50

ARTÍCULO 50. Programa de transformación productiva. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo destinará recursos para el Programa de Transformación Productiva el cual, mediante un mecanismo de manejo separado de cuentas que para todos sus efectos se asimile a un patrimonio autónomo, será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. - Bancoldex en una cuenta de orden. El programa tendrá por objeto la implementación de la política y planes de negocios público-privados para el desarrollo de sectores estratégicos para el país. (Artículo 50, Derogado por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023)

Artículo 51

ARTÍCULO 51. Recursos para proyectos estratégicos. La Nación y sus entidades descentralizadas destinarán recursos para financiar la realización de estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico, necesarios para dar cumplimiento al presente Plan Nacional de Desarrollo. Estos podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional definidas por el Departamento Nacional de Planeación, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa, y administrados en coordinación con las entidades correspondientes. Las entidades financieras podrán gestionar recursos públicos o privados de carácter complementario, para cofinanciar los estudios a que refiere esta norma.

Artículo 52

ARTÍCULO 52. Racionalización de trámites y regulaciones empresariales. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada: 1. Identificará barreras de acceso y costos de transacción derivados de regulaciones y trámites transversales o sectoriales de origen administrativo y legal existentes en cualquier nivel de la administración pública. 2. Propondrá a todas las instituciones del Estado las reformas o derogatorias de las normas que refieren a los trámites y regulaciones injustificadas. Para cumplir estas funciones se adoptará el Programa de Racionalización de Regulaciones y Trámites para evaluar, analizar e implementar acciones de mejoras en las regulaciones en todos los niveles de la administración pública y adoptar un marco conceptual que permita calificar los requisitos de entrada a los mercados, los trámites y las regulaciones como barreras de acceso. El Programa deberá estar diseñado y estructurado dentro de los 4 meses siguientes a la publicación de la presente ley. 2.2 Tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 53

ARTÍCULO 53. Aprovechamiento de otras infraestructuras públicas de transporte terrestre para TIC. Las entidades públicas nacionales, formuladoras de proyectos de infraestructura pública de transporte terrestre financiados o cofinanciados con recursos de la Nación y/o concesionados, deberán coordinar con el Ministerio de TIC la pertinencia de incorporar como parte de sus proyectos la infraestructura para el despliegue de redes públicas de TIC o de elementos que soporten el despliegue de dichas redes, de acuerdo con las necesidades de telecomunicaciones que establezca el Ministerio de TIC. Para tales efectos, las entidades públicas nacionales, formuladoras enviarán una comunicación al Ministerio de TIC con información relevante en relación con los nuevos proyectos a desarrollar. A partir de la recepción de esta comunicación, el Ministerio de TIC contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para oficializar su interés para acordar los proyectos en donde se pueda desarrollar infraestructura para el despliegue de redes públicas de TIC, de acuerdo con las necesidades de telecomunicaciones. Una vez acordados los proyectos en donde sea pertinente el desarrollo de dicha infraestructura, las entidades formuladoras establecerán en una etapa temprana de la estructuración de estos proyectos, en coordinación con el Ministerio de TIC, las condiciones técnicas, legales, económicas y financieras bajo las cuales se incorporará a los citados proyectos aquella infraestructura para el tendido de redes públicas de telecomunicaciones o de elementos que soporten su despliegue. Dicha estructuración deberá contar con el previo acuerdo entre las partes sobre los mecanismos y fuentes de financiación y/o la contraprestación económica a que haya lugar para el desarrollo de dicha infraestructura, así como las condiciones de uso, las cuales no podrán ir más allá de las exigencias contempladas en la normatividad vigente, incluida la técnica o ambiental aplicable, y en las prácticas de buena ingeniería. El Ministerio de TIC, para este efecto, a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá financiar o cofinanciar, según sea el caso, la infraestructura requerida. El proceso de coordinación entre el Ministerio de TIC y las entidades públicas nacionales, formuladoras de proyectos de infraestructura pública de transporte terrestre, que incorporen el despliegue de redes públicas de TIC o de elementos que soporten el despliegue de dichas redes, no puede generar sobrecostos ni demoras en la formulación y desarrollo de dichos proyectos.

Artículo 54

ARTÍCULO 54. Infraestructura para redes y servicios de telecomunicaciones al interior de las zonas comunes en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá expedir la regulación asociada al acceso y uso por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la infraestructura dispuesta para redes y servicios de telecomunicaciones al interior de las zonas comunes en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, bajo criterios de libre competencia, trato no discriminatorio y viabilidad técnica y económica. La Comisión de Regulación de Comunicaciones expedirá el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal.

Artículo 55

ARTÍCULO 55. Accesibilidad a servicios de TIC. Las entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promoverán el goce efectivo del derecho de acceso a todas las personas a la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se abstendrán de establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan dicho acceso. Con el fin de implementar lo establecido en el presente Plan Nacional de Desarrollo, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con las normas, establecer parámetros para que estas, en el ámbito de sus competencias, promuevan el despliegue de los componentes de infraestructura pasiva y de soporte de conformidad con los principios de trato no discriminatorio, promoción de la competencia, eficiencia, garantía de los derechos de los usuarios y promoción del acceso de las personas que habitan en zonas donde tales servicios no se están prestando, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Artículo 56

ARTÍCULO 56. Neutralidad en Internet. Los prestadores del servicio de Internet: Ver la Resolución de la CRT 3502 de 2011 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 (sic), no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación. 2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio. 3. Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios. 4. Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. 5. Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red. 6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y Condiciones de aplicación de lo establecido en este artículo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . La Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por aumentos del tráfico que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio , priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar, mínimo cada dos días, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones, durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Adicionalmente, deberán reportar la evidencia suficiente que justifique la priorización de las aplicaciones o contenidos antes mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar la priorización de la que trata el presente parágrafo transitorio. Este informe deberá contener también la fecha y hora exacta de inicio y la fecha y hora exacta de finalización de la priorización, sin que pueda exceder la durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. En ningún caso, la priorización implicará el bloqueo de algún tipo de aplicación o contenido, salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley. Durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior. (

Parágrafo 2

Parágrafo 2, Adicionado por el Art. 4 del Decreto 555 de 2020)

Artículo 57

ARTÍCULO 57. Condiciones eficientes para el uso de infraestructura eléctrica para la provisión de servicios de telecomunicaciones. Con el objeto de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, específicamente en lo relacionado con el sector eléctrico, esta entidad deberá coordinar con la Comisión de Regulación de Energía y Gas la definición de las condiciones en las cuales podrá ser utilizada y/o remunerada la infraestructura y/o redes eléctricas, en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.

Artículo 58

ARTÍCULO 58. Internet social. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijas y móviles ofrezcan planes de Internet de banda ancha social para usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, entre otras, de las siguientes formas: 1. Transición para los proveedores de redes y servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y Local Extendida (TPBCLE) establecidos a la fecha de expedición de la Ley 1341 de 2009. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE, destinarán directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del momento en que dicho artículo se reglamentó, para subsidiar los servicios de acceso a Internet y banda ancha y los servicios de telecomunicaciones subsidiados por virtud de la Ley 142 de 1994. El déficit que se llegare a generar en el periodo de transición con ocasión de lo establecido en el inciso anterior, que no sea posible cubrir con el valor de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, será cubierto anualmente por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con los informes presentados en los formatos definidos para tal fin. 2. Los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo o móvil a internet de banda ancha podrán destinar la contraprestación periódica que deben pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para subsidiar planes de internet de banda ancha para usuarios que pertenezcan a estratos socioeconómicos 1 y 2. Para el caso de los planes de internet social de los operadores móviles, estos deberán limitar la cobertura de los mismos a las celdas ubicadas en los estratos 1 y 2.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, definir el tope de los montos y las condiciones en que se asignarán los subsidios así como las características de los planes de internet social, conforme a las metas de masificación de acceso a internet. Si después de destinar el monto de contraprestación a los subsidios, existiese superávit de recursos, estos serán pagados al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los proveedores de redes y servicios que ofrezcan planes de acceso a internet de los que trata el presente artículo deberán incluir planes con condiciones especiales para las escuelas públicas ubicadas en zonas de estratos socioeconómicos 1 y 2.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Los planes de internet social de que trata el presente artículo podrán incluir el computador o terminal de internet.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promocionará a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proyectos de masificación de internet de banda ancha para los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 sobre las redes de TPBCL, TPBCLE, fijas y móviles.

Artículo 59

ARTÍCULO 59. Fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora. El

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, quedará así: "

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El servicio comunitario de radiodifusión sonora será un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los organismos y entidades del Sector Público incluirán, dentro de sus estrategias de comunicación integral de sus diferentes campañas de divulgación públicas de interés y contenido social, a las emisoras comunitarias como plataformas locales de difusión". 2.3 Agropecuaria y desarrollo rural

Artículo 60

ARTÍCULO 60. Proyectos especiales agropecuarios o forestales. Adiciónese la Ley 160 de 1994 con el siguiente artículo: "

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial