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Decreto 2693 de 2012 — Kelsen
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Decreto2012

Decreto 2693 de 2012

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2693

Año

2012

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2693

Año

2012

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

Artículo 1°. Objeto. Definir los lineamientos, plazos y términos para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.

Artículo 2

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Serán sujetos obligados de las disposiciones con­tenidas en el presente decreto las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen con funciones administrativas. Parágrafo. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público, en los Órganos de Control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordina­ción y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998.

Artículo 3

Artículo 3°. Principios y fundamentos de la Estrategia de Gobierno en línea. La Es­trategia de Gobierno en línea se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, serán fundamentos de la Estrategia los siguientes: Construcción colectiva: La toma de decisiones y la implementación de soluciones es­pecíficas para problemas públicos, se lleva a cabo mediante el estímulo y aprovechamiento del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades públicas y sus servidores. Innovación: El Estado desarrolla nuevas formas de usar las Tecnologías de la Infor­mación y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor en la forma de operar, así como en la prestación de trámites y servicios. Neutralidad tecnológica: El Estado garantiza la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. Confianza y seguridad: El Estado garantiza la integridad, coherencia y confiabilidad en la información y los servicios que se realicen a través de medios electrónicos.

Artículo 4

Artículo 4°. Líder de la Estrategia de Gobierno en línea. La Estrategia de Gobierno en línea será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual orientará a las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente decreto para su ejecución, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos o entidades que tengan a su cargo la formulación de políticas públicas relacionadas con la Estrategia de Gobierno en línea.

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artí­culo 6° del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario.

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. Las entidades del orden territorial y demás organismos del Estado deberán contar con una instancia encargada de liderar la Estrategia de Gobierno en línea al interior de la misma; esta instancia puede ser el Comité de Gobierno en línea y Antitrámites u otra que se determine.

Parágrafo 3

Parágrafo 3°. Las demás estrategias de la Política Agenda de Conectividad establecidas en el Conpes 3072 del año 2000 seguirán siendo ejecutadas y lideradas por las entidades, organismos, autoridades, proyectos y programas del Estado responsables de estas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

Artículo 5

Artículo 5°. Implementación de la Estrategia de Gobierno en línea. El representante legal de cada entidad pública será el responsable de coordinar con las instancias internas respectivas la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea, designar al funcionario responsable de adelantar las actividades de líder de Gobierno en línea y An­titrámites al interior de su entidad, y realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 6

Artículo 6°. Temas prioritarios para avanzar en la masificación de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán tener en cuenta los siguientes fines y temas prioritarios para la masificación de la política de Gobierno en línea, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras y con base en ello avanzar progresivamente de acuerdo con los diferentes niveles de madurez y los porcentajes y plazos establecidos, señalados en los artículos 7° y 8° del presente decreto. Para el logro de estos fines, bajo la dirección del Ministerio de Tecnologías de la In­formación y las Comunicaciones y en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Departamento Nacional de Planeación, y la Presidencia de la República, de acuerdo con sus competencias, se cumplirán las siguientes acciones: 1. Provisión de trámites y servicios por múltiples canales y uso de tecnologías de información y comunicaciones en los procedimientos administrativos: a) Proveer todos los trámites y servicios que, de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios, puedan ser automatizados por medios como Internet, dispositivos móviles y televisión digital terrestre, entre otros. La información sobre los trámites y ser­vicios debe estar publicada en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), como único medio que contiene los requisitos exigibles al ciudadano. En el caso de la televisión digital terrestre, los trámites y servicios deberán implementarse una vez estén dadas las condiciones técnicas para su operación; b) Proveer trámites y servicios en línea dirigidos a la población vulnerable, de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios; c) Cumplir con los estándares de accesibilidad, interoperabilidad y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin; d) Implementar mecanismos tendientes a promocionar los trámites y servicios prestados por medios electrónicos para incentivar su uso, medir el nivel de satisfacción de los usuarios para su mejoramiento y, en general, ejecutar acciones que permitan la apropiación, la mejora continua y la calidad de los mismos de acuerdo con los lineamientos que sobre la materia defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; e) Implementar soluciones de pago en línea y estampado cronológico en los trámites y servicios que lo requieran de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios; f) Implementar soluciones de autenticación y/o firma electrónica, notificación electrónica, firma digital y actos administrativos electrónicos según sea requerido por las entidades en cada uno de los trámites, servicios, procesos y procedimientos internos; g) Establecer e implementar medidas que garanticen la seguridad, la conservación y la correcta administración de los mensajes de datos y documentos electrónicos; h) Usar mecanismos de firma que utilicen medios electrónicos en la generación de do­cumentos, cuando los mismos requieran garantizar su autenticidad, integridad y no repudio. 2. Interoperabilidad, cadenas de trámites y ventanillas únicas virtuales: a) Los sujetos obligados deberán implementar mecanismos tendientes a garantizar el acceso e intercambio de información. Para lo anterior se deberá observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 18 del Decreto número 19 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan; b) Para el intercambio de información los sujetos obligados deberán hacer uso de la plataforma de interoperabilidad, el Marco de Interoperabilidad y el Modelo de Seguridad desarrollados por el Programa Gobierno en línea, así como de la Intranet Gubernamental, o de herramientas y soluciones equivalentes provistas por terceros, las cuales en todo caso deben cumplir con los estándares fijados por Gobierno en línea. Lo anterior se hará en la medida en la que se vayan habilitando los diferentes elementos, productos y servicios relacionados; c) Los sujetos obligados que lideren cadenas de trámites, deberán coordinar con los demás involucrados en las mismas, su proceso de optimización y automatización. Estos últimos deberán colaborar y ejecutar las acciones que correspondan para implementar los trámites y servicios a través de dichas cadenas; d) Los sujetos obligados deberán organizar su información, trámites y servicios a través de ventanillas únicas virtuales, las cuales permiten un acceso unificado a los usuarios, así como un control y seguimiento de la gestión de los mismos. 3. Tecnología y ambiente: a) Utilizar eficientemente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de mitigar el impacto ambiental, para lo cual deberán adoptar medidas preventivas y precautelativas que permitan la incorporación progresiva en las nuevas soluciones, herra­mientas y equipos de cómputo con características de producto ecológico; b) Implementar acciones tendientes a una correcta disposición de los residuos tecnoló­gicos, de conformidad con la normatividad ambiental vigente; c) Implementar una política de reducción de uso de papel en el Estado utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. Datos y gobierno abierto: a) Garantizar el acceso a toda la información pública sin perjuicio de las restricciones de ley; b) Atender las directrices que en materia de rendición de cuentas expida el Gobierno Nacional; c) Potenciar el uso de redes sociales y plataformas de colaboración para la transparencia, participación y colaboración; d) Generar espacios para la toma de decisiones y la solución de problemas; e) Publicar datos públicos abiertos que no estén sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva, en formatos reutilizables; f) Incentivar el uso de los datos públicos abiertos por terceros, a fin de crear nuevos servicios de valor agregado, con fines comerciales o no comerciales, para entidades, ciu­dadanos y empresas. Para el cumplimiento de las anteriores acciones, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todos los sujetos obligados deberán iniciar el proceso de disposición de datos a la ciudadanía en general de forma gratuita, de acuerdo con los plazos y lineamientos para la implementación de Datos Abiertos en Colombia, definidos por el Programa Gobierno en línea, y teniendo en cuenta las siguientes características: i. Serán datos públicos abiertos aquellos que no están sujetos a clasificación, confiden­cialidad o reserva de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales. ii. Los datos públicos abiertos deben provenir de la fuente primaria, sin procesamientos y sin formas agregadas y en diversos formatos, para ser conocidos, reutilizados y automa­tizados, sin necesidad de registro o solicitud por parte de los usuarios. iii. Los datos públicos abiertos deben cumplir con los criterios de calidad definidos por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y deben ser actualizados oportunamente para preservar su valor de acuerdo con la información vigente. iv. Los datos públicos abiertos deben permitir su lectura, reutilización y automatización a través de diversas herramientas tecnológicas. v. Los datos públicos abiertos no deben tener exclusividad para su control y uso, y deben estar libres de licencias, no sujetos a derecho de autor o patentes. vi. El acceso a los datos públicos abiertos deberá hacerse en condiciones de seguridad definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y ob­servando la protección de los datos en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. vii. La responsabilidad de la calidad, actualización y observancia de la reserva de los datos abiertos recae en los sujetos obligados, mientras la responsabilidad por la utilización que hagan las personas, entiéndase esta como trasformación y demás usos que se les dé a estos, radican en cabeza de quien los utiliza y no de la entidad o particular que ejerce la función pública que haya realizado la publicación. 5. Construcción colectiva: Para el logro de este fin se podrán adelantar procesos de participación por medios elec­trónicos con los ciudadanos o usuarios con el fin de construir políticas, planes, programas y proyectos, realizar control social, resolver problemas que los afecten o tomar decisiones. Parágrafo. Para la incorporación de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o similares en la gestión de sus documentos, los sujetos obligados deberán seguir lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, 12 de la Ley 527 de 1999, así como los elementos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

Artículo 7

Artículo 7°. Modelo de Gobierno en línea. El modelo Gobierno en línea está constituido por componentes y por niveles de madurez. Sus componentes son: 1. Información en línea: Los sujetos obligados disponen para los diferentes tipos de usuarios un acceso electrónico a toda la información relativa a su misión, planeación estratégica, trámites y servicios, espacios de interacción, ejecución presupuestal, funciona­miento, inversión, estructura organizacional, datos de contacto, normatividad relacionada, novedades y contratación observando las reservas constitucionales y legales, cumpliendo todos los requisitos de calidad, disponibilidad, accesibilidad, estándares de seguridad y dispuesta de forma tal que sea fácil de ubicar, utilizar y reutilizar. 2. Interacción en línea: Los sujetos obligados habilitan herramientas de comunicación de doble vía entre los servidores públicos, organizaciones, ciudadanos y empresas. Igual­mente, habilitan servicios de consulta en línea y ofrecen mecanismos en línea que acercan a los usuarios a la administración, le posibilitan contactarla y hacer uso de la información que proveen las entidades públicas por medios electrónicos. 3. Transacción en línea: Los sujetos obligados disponen sus trámites y servicios para los diferentes tipos de usuarios, los cuales podrán gestionarlos por diversos canales elec­trónicos, a través de ventanillas únicas, permitiéndoles realizar desde la solicitud hasta la obtención de la decisión o del servicio, sin la necesidad de aportar documentos que reposen en cualquier otra entidad pública o privada que cumpla funciones públicas. Lo anterior haciendo uso de autenticación electrónica, firmas electrónicas y digitales, estampado cro­nológico, notificación electrónica, pago por medios electrónicos, expedientes electrónicos, actos administrativos electrónicos y archivos electrónicos. 4. Transformación: Los sujetos obligados realizan cambios en la manera de operar para eliminar límites entre sus dependencias y con otras entidades públicas, intercambiando información por medios electrónicos haciendo uso del lenguaje común de intercambio de información, lideran o participan en cadenas de trámites en línea. Así mismo, la entidad automatiza sus procesos y procedimientos internos e incorpora la política de cero papel. 5. Democracia en línea: Los sujetos obligados crean un ambiente para empoderar a los ciudadanos e involucrarlos en el proceso de toma de decisiones. El ciudadano participa activa y colectivamente en la toma de decisiones de un Estado totalmente integrado en línea. Igualmente, las entidades públicas incentivan a la ciudadanía a contribuir en la cons­trucción y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, la toma de decisiones, el control social y la solución de problemas que involucren a la sociedad en un diálogo abierto de doble vía. 6. Elementos transversales: Los sujetos obligados conocen sus diferentes grupos de usuarios, han identificado sus necesidades e investigan permanentemente sobre los cam­bios en las tendencias de comportamiento, para aplicar este conocimiento a sus diferentes momentos de interacción. De igual forma, las entidades tienen identificada la cadena de valor de sus procesos, cuentan con una caracterización actualizada de la infraestructura tecnológica y han establecido un plan de ajuste permanente. Así mismo, cuentan con una política de seguridad que es aplicada de forma transversal y mejorada constantemente. Finalmente, han incorporado el Gobierno en línea como parte de la cultura organizacional y elemento de soporte en sus actividades misionales. Los niveles de madurez en cada componente de Gobierno en línea son: 1. Inicial: Nivel en el cual se cuenta con las condiciones institucionales, en términos tecnológicos, humanos, normativos, presupuestales y de planeación para habilitar cada uno de los componentes. 2. Básico: Nivel en el cual hay evidencia de prestación de trámites y servicios en línea. Existe entendimiento dentro de la entidad pública sobre los objetivos y beneficios del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la apertura de información, en los procedimientos administrativos y en la interacción y prestación de servicios eficientes a los usuarios y ciudadanos que han sido caracterizados. 3. Avanzado: Nivel en el cual se masifica la prestación de trámites y servicios en línea de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y usuarios identificadas. El Gobierno en Línea está institucionalizado, es parte de la rutina diaria y la cultura del sujeto obligado y los procesos de rendición de cuentas y participación ciudadana en línea para la toma de decisiones se realizan con frecuencia. 4. Mejoramiento permanente: Nivel en el cual hay interiorización, innovación y réplica de experiencias exitosas en cuanto al Gobierno en línea. La entidad cuenta con datos abiertos a partir de los cuales se han generado servicios de valor agregado para los ciudadanos; implementa permanentemente acciones de mejora para garantizar la satisfacción de las necesidades de sus usuarios y de la ciudadanía en general, tanto en la prestación de servicios como en la discusión de políticas y promoción del control social.

Artículo 8

Artículo 8°. Implementación de la Estrategia de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán implementar las acciones en cada componente que permitan alcanzar de acuerdo con los siguientes plazos: A. Para los sujetos obligados del Orden Nacional Información en línea Interacción en línea Transacción en línea Transformación Democracia en línea Transversales 2013 80% 80% 70% 70% 80% 75% 2014 95% 95% 95% 95% 95% 95% 2015 100% 100% 100% 100% 100% 100% B. Para gobernaciones de categoría Especial y Primera; alcaldías de categoría Especial, la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo orden Información en línea Interacción en línea Transacción en línea Transformación Democracia en línea Transversales 2013 50% 60% 30% 20% 55% 50% 2014 80% 70% 70% 45% 80% 75% 2015 95% 95% 95% 90% 95% 95% 2016 100% 100% 100% 100% 100% 100% C. Para gobernaciones de categorías segunda, tercera y cuarta; alcaldías de cate­goría primera, segunda y tercera, la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo orden Información en línea Interacción en línea Transacción en línea Transformación Democracia en línea Transversales 2013 40% 25% 15% 15% 40% 35% 2014 55% 60% 35% 40% 65% 60% 2015 80% 75% 70% 70% 85% 85% 2016 100% 100% 100% 100% 100% 100% D. Para alcaldías de categorías cuarta, quinta y sexta, la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo orden Información en línea Interacción en línea Transacción en línea Transformación Democracia en línea Transversales 2013 40% 25% 15% 15% 40% 35% 2014 55% 50% 35% 35% 65% 60% 2016 80% 75% 70% 60% 95% 85% 2017 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Artículo 9

Artículo 9°. Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea para entidades del orden nacional y entidades del orden territorial, articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto número 2482 de 2012. Los ajustes o actualizaciones que se realicen a los manuales tendrán que ser comuni­cados a todas los sujetos obligados a que se refiere el presente decreto, los cuales deberán emprender las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dichos manuales, Los lineamientos establecidos en los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2° presente decreto.

Artículo 10

Artículo 10. Planeación de la Estrategia de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán incluir la Estrategia de Gobierno en línea de forma transversal dentro de sus planes estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto número 2482 de 2012. En estos documentos se deben definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que les permitan dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen.

Artículo 11

Artículo 11. Monitoreo y evaluación del Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán adelantar las acciones pertinentes para realizar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Estrategia de Gobierno en línea en su entidad, así mismo deberán adelantar las medi­ciones de impacto del uso y beneficio del Gobierno en línea en sus usuarios y/o ciudadanos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará acciones que permitan medir el avance en la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea por parte de los sujetos obligados, así como el uso, calidad e impacto de la prestación de trámites y servicios en línea, Para tal efecto, los sujetos obligados, deberán colaborar ar­mónicamente en el suministro de la información que se requiera. Parágrafo. Para los propósitos de este artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá las metodologías y lineamientos res­pectivos para el monitoreo y evaluación de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea.

Artículo 12

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto número 1151 de 2008 y todas las demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca. La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encar­gada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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