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Ley 113 de 1985 — Kelsen
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Ley1985

Ley 113 de 1985

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

113

Año

1985

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

113

Año

1985

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1º.- Para los efectos del artículo 1 de la Ley 12 de 1975, se entenderá que es cónyuge supérstite el esposo o esposa de la persona fallecida, siempre y cuando se hallare vigente el vínculo matrimonial según la Ley Colombiana en la fecha de la muerte. Parágrafo 1º.- El derecho de sustitución procede tanto cuando el trabajador fallecido estaba pensionado como cuanto había adquirido el derecho a la pensión. PARÁGRAFO 2º.- Si se diere el caso previsto por el numeral 12 del artículo 140 del Código Civil, sólo tendrá derecho a la pensión de jubilación el hombre o la mujer con quien la persona muerta contrajo primer matrimonio. Ver (Artículos 47 y ss. Ley 100 de 1993).

Artículo 2

ARTÍCULO 2º.- Se extienden las previsiones del artículo 1 de la Ley 12 de 1975 y las disposiciones que las complementan al compañero permanente de la mujer fallecida.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Bogotá, D.E., a los 16 días del mes de diciembre de 1985. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, BELISARIO BETANCUR. EL MINISTRO DE JUSTICIA, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JORGE CARRILLO ROJAS. NOTA (1): Ver Ley 33 de 1973 Ley 12 de 1975 Ley 44 de 1980 Ley 113 de 1985 Artículo 3 y 11 Ley 71 de 1988 NOTA (2): El numeral 12 del artículo 140 del Código Civil, dice: " El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes........12) Cuando respecto del hombre o de la mujer o de ambos, estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior". NOTA: Publicado en Diario Oficial No. 37283 de 1985. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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