ARTÍCULO 3º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., a los 16 días
del mes de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
BELISARIO BETANCUR.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
JORGE CARRILLO ROJAS.
NOTA (1): Ver Ley 33 de 1973 Ley 12 de 1975 Ley 44 de 1980 Ley 113 de 1985 Artículo 3 y 11 Ley 71 de 1988
NOTA (2): El numeral 12 del artículo 140 del Código Civil,
dice: " El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos
siguientes........12) Cuando respecto del hombre o de la mujer o de ambos,
estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior".
NOTA: Publicado en Diario Oficial No. 37283
de 1985.
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