ARTÍCULO 1 ° .- Fallecido un trabajador particular pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez, o un empleado o trabajador del sector público, sea este oficial o semioficial con el mismo derecho, su viuda podrá reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia. Ver: Ley 12 de 1975 Ley 44 de 1980 Ley 113 de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PARÁGRAFO 1º.- Los hijos menores del causante incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de él, tendrán derecho a recibir en concurrencia con la cónyuge supérstite, la respectiva pensión hasta cumplir la mayoría edad, o al terminar sus estudios, o al cesar la invalidez. En este último caso se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 275 del Código Sustantivo de Trabajo y en las disposiciones que lo modificaron y aclararon. Modificado Ley 12 de 1975 Después de la frase: "Los hijos menores del causante debe ir una coma (,) Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 20 de mayo de 1976. Concordancia Ley 29 de 1982 por la cual se igualaron los derechos de los hijos extramatrimoniales con los legítimos. Si concurrieren cónyuges e hijos, la mesada pensional se pagará, el cincuenta por ciento al cónyuge y el resto para los hijos por partes iguales. La cuota parte de la pensión que devenguen los beneficiarios acrecerá a la que perciben las demás cuando falte alguno de ellos o cuando el cónyuge contraiga nuevas nupcias o haga vida marital. Ver Ley 29 de 1982 sobre los derechos de los hijos extramatrimoniales con los legítimos; artículo 3 Ley 12 de 1975 y Artículo 8 Decreto Nacional 1160 de 1989 PARÁGRAFO 2º.- A las viudas que se encuentren en la actualidad disfrutando, o tengan derecho causado a disfrutar, de los cinco (5) años de sustitución de la pensión, les queda prorrogado su derecho dentro de los términos de esta Ley. Sustituido Artículo 2 Ley 12 de 1975 Artículos 54 Decreto Nacional 1045 de 1978 Artículo 56 Decreto Nacional 1045 de 1978