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Ley 106 de 1993 — Kelsen
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Ley1993

Ley 106 de 1993

Congreso de la República

DerogadoEstado de vigencia

Esta norma ha sido derogada y ya no está vigente.

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

106

Año

1993

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

151

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

106

Año

1993

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

151

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
  • Artículo 34
  • Artículo 35
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 38
  • Artículo 39
  • Artículo 40
  • Artículo 41
  • Artículo 42
  • Artículo 43
  • Artículo 44
  • Artículo 45
  • Artículo 46
  • Artículo 47
  • Artículo 48
  • Artículo 49
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
  • Artículo 55
  • Artículo 56
  • Artículo 57
  • Artículo 58
  • Artículo 59
  • Artículo 60
  • Artículo 61
  • Artículo 62
  • Artículo 63
  • Artículo 64
  • Artículo 65
  • Artículo 66
  • Artículo 67
  • Artículo 68
  • Artículo 69
  • Artículo 70
  • Artículo 71
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  • Artículo 73
  • Artículo 74
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  • Artículo 76
  • Artículo 77
  • Artículo 78
  • Artículo 79
  • Artículo 80
  • Artículo 81
  • Artículo 82
  • Artículo 83
  • Artículo 84
  • Artículo 85
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  • Artículo 88
  • Artículo 89
  • Artículo 90
  • Artículo 91
  • Artículo 92
  • Artículo 93
  • Artículo 94
  • Artículo 95
  • Artículo 96
  • Artículo 97
  • Artículo 98
  • Artículo 99
  • Artículo 100
  • Artículo 101
  • Artículo 102
  • Artículo 103
  • Artículo 104
  • Artículo 105
  • Artículo 106
  • Artículo 107
  • Artículo 108
  • Artículo 109
  • Artículo 110
  • Artículo 111
  • Artículo 112
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  • Artículo 114
  • Artículo 115
  • Artículo 116
  • Artículo 117
  • Artículo 118
  • Artículo 119
  • Artículo 120
  • Artículo 121
  • Artículo 122
  • Artículo 123
  • Artículo 124
  • Artículo 125
  • Artículo 126
  • Artículo 127
  • Artículo 128
  • Artículo 129
  • Artículo 130
  • Artículo 131
  • Artículo 132
  • Artículo 133
  • Artículo 134
  • Artículo 135
  • Artículo 136
  • Artículo 137
  • Artículo 138
  • Artículo 139
  • Artículo 140
  • Artículo 141
  • Artículo 142
  • Artículo 143
  • Artículo 144
  • Artículo 145
  • Artículo 146
  • Artículo 147
  • Artículo 148
  • Artículo 149
  • Artículo 150
  • Artículo 151

Artículo 1✕Derogada

ARTÍCULO 1º.- Naturaleza. Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000 . La Contraloría General de la República, es una Entidad de carácter técnico creada por la Constitución con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y las leyes, y con las limitaciones establecidas por las mismas. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Artículo 2✕Derogada

ARTÍCULO 2º.- Objetivo. Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000 . Ejercer, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración u de los particulares o entidades que manejen fondos y bienes de la Nación y la evaluación de los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa administración del patrimonio público de los recursos naturales y del medio ambiente.

Artículo 3✕Derogada

ARTÍCULO 3º.- Funciones. Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000 . Para el cumplimiento del objetivo principal, la Constitución y las leyes, la Contraloría General de la República cumplirá las siguientes funciones: 1.- Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. 2.- Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión, de control físico, de control de resultados y de valoración de costos ambientales. 3.- Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley, y 4.- Ejercer funciones administrativas y financieras propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal. 5.- Desarrollar actividades educativas formales y no formales que permitan la formación y capacitación integral y específica de sus recursos humanos, los órganos de control fiscal territorial y de las demás personas ajenas a la Institución que tengan relación con las actividades o el control fiscal que ejerce la Contraloría.

Artículo 4✕Derogada

ARTÍCULO 4º.- Autonomía presupuestaria. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS

Artículo 5✕Derogada

ARTÍCULO 5º.- Criterios para la organización . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. La organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla en los siguientes criterios: 1.- Especialización sectorial; 2.- Tecnificación; 3.- Multidisciplinariedad; 4.- Alto nivel profesional; 5.- Funcionabilidad; 6.- Descentralización administrativa y financiera; 7.- Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Artículo 6✕Derogada

ARTÍCULO 6º.- Niveles de la organización de la administración . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia y de la gestión fiscal se realiza de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene competencia y el ámbito que compone su jurisdicción. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que conforman la organización administrativa de la Contraloría, esta se cumplirá a través de dos niveles básicos a saber Nivel Central y Nivel Regional. 1.- Nivel Central: El Nivel Central es el que diseña los planes, define las políticas y establece los programas generales de la administración de la Contraloría y del control fiscal y coordina y controla su ejecución. 2.- Nivel Regional: El Nivel Regional es el encargado de ejecutar los planes, políticas, programas y proyectos administrativos y de control fiscal.

Artículo 7✕Derogada

ARTÍCULO 7º.- Organización. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. A partir de la expedición de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización: NIVEL CENTRAL - Despacho del Contralor - Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República - Secretaría General - Secretaría Administrativa - Oficinas - Direcciones - Órganos de Asesoría y Coordinación - Comité Directivo - Comité Operativo NIVEL REGIONAL - Direcciones Seccionales - Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 8✕Derogada

ARTÍCULO 8º.- Objetivo del Despacho del Contralor . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El objetivo del Despacho del Contralor, es dirigir, coordinar y controlar en la Contraloría los servicios administrativos y de gestión fiscal como cabeza de la administración de esta de acuerdo con las políticas, planes y programas adoptados de conformidad con las leyes y las normas vigentes.

Artículo 9✕Derogada

ARTÍCULO 9º.- Objetivos del Auditor de la Contraloría General de la República. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de acuerdo con la Constitución y la ley.

Artículo 10✕Derogada

ARTÍCULO 10º.- Objetivo de la Secretaría General. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El objetivo de la Secretaría es el de controlar y coordinar la acción y funcionamiento de la organización para lograr la mayor eficiencia en su gestión, mediante mecanismos que permitan y garanticen la acción coordinada de las dependencias internas que cumplen y desarrollan las funciones de la Contraloría.

Artículo 11✕Derogada

ARTÍCULO 11.- Objetivo de la Secretaría Administrativa. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . El objetivo de la Secretaría Administrativa es la de dirigir, coordinar y controlar la formulación y administración de la política fiscal de la Contraloría; la ejecución del presupuesto, administrando y ejecutando los recursos financieros y los programas de administración de los recursos humanos y recursos físicos, como registro y control, liquidación de prestaciones sociales de los empleados y las formas de admisión y mejoramiento del recurso humano al servicio de la Contraloría, y la adquisición, compra, suministro y almacenamiento de los recursos físicos, tanto muebles como inmuebles, de consumo y devolutivos que requiera la administración de la Contraloría.

Artículo 12✕Derogada

ARTÍCULO 12.- Objetivo de las Oficinas . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El objetivo principal de las Oficinas es asesorar, conceptuar y apoyar sobre los asuntos relacionados con su actividad, elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto y asesoran en colaboración con otras dependencias las políticas, planes y programas del ramo.

Artículo 13✕Derogada

ARTÍCULO 13.- Objetivo de las Direcciones. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El objetivo principal de las Direcciones es el de administrar, desarrollar, supervisar y controlar la ejecución de los planes, las políticas y los programas específicos de gestión fiscal y prestar los servicios de control fiscal determinados en la Constitución, las leyes y normas vigentes.

Artículo 14✕Derogada

ARTÍCULO 14.- Objetivo de los Órganos de Asesoría y Coordinación. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El objetivo principal de los Órganos de Asesoría y Coordinación es servir de consulta, coordinación y evaluación sobre los asuntos particulares y propios para los cuales fueron creados.

Artículo 15✕Derogada

ARTÍCULO 15.- Objetivo del Comité Directivo. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . El objetivo del Comité Directivo es servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría.

Artículo 16✕Derogada

ARTÍCULO 16.- Objetivo del Comité Operativo. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . El objetivo del Comité Operativo es servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de asuntos generales de la administración de la gestión fiscal que ejerce y desarrolla la Contraloría General de la República.

Artículo 17✕Derogada

ARTÍCULO 17.- Objetivo de las Direcciones Seccionales . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El objetivo de las Direcciones Seccionales es el de ejercer las actividades de control fiscal previstas en las políticas, planes y programas que para el efecto se señalan. CAPÍTULO TERCERO DE LA REGIONALIZACION, DESCENTRALIZACIÓN, SECTORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA ORGANIZACION DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 18✕Derogada

ARTÍCULO 18.- Regionalización. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Para los efectos y cumplimiento de las acciones de control fiscal y funciones administrativas de la Contraloría, el país se dividirá en Direcciones Seccionales de acuerdo con la División Político-Administrativa del País.

Artículo 19✕Derogada

ARTÍCULO 19.- Número de Seccionales . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Con el fin de lograr una mejor prestación de los servicios de control fiscal y adecuado desarrollo de la gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, el país estará integrado por una Dirección Seccional por cada departamento. La sede de la Dirección Seccional tendrá asiento en la capital del departamento con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas para el ejercicio del control fiscal. El Contralor previo concepto del Comité Operativo, establecerá el número de unidades o divisiones que deberá tener cada Dirección Seccional, determinándole sus funciones para cada una de las dependencias que conformen la Dirección Seccional, mediante resolución.

Artículo 20✕Derogada

ARTÍCULO 20.- Fusión, creación o supresión de las Direcciones Seccionales . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El Contralor General previo concepto del Comité Operativo podrá fusionar, crear o suprimir Direcciones Seccionales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, de instalaciones, físicas de personal o de equipo con que se cuente o con la necesidad del ejercicio de las funciones de control fiscal.

Artículo 21✕Derogada

ARTÍCULO 21.- La Administración Seccional. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Para efectos de la administración de la ejecución del control fiscal en las regiones, la Contraloría proveerá a través de su presupuesto de funcionamiento los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para la administración y ejecución del control fiscal. El presupuesto de la Contraloría General de la República, contemplará las Direcciones Seccionales creadas por medio de la presente ley y servirá de medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada Seccional.

Artículo 22✕Derogada

ARTÍCULO 22.- Delegación de funciones Administrativas y Financieras. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El Contralor podrá delegar la facultad de ordenación de gasto y la compra y suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Contraloría y las Direcciones Seccionales en los Secretarios y Directores Seccionales. El Contralor General de la República y los Jefes de las dependencias que conforman la organización de la Contraloría General de la República para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos podrá delegar en sus subalternos, hasta el nivel de División las funciones que les están señaladas en las normas, salvo disposición en lo contrario y podrán revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base en ella se expidiesen.

Artículo 23✕Derogada

ARTÍCULO 23.- Delegación de las funciones de Control Fiscal . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El Contralor General de la República mediante acto administrativo debidamente sustentado podrá delegar funciones generales o específicas sobre el ejercicio del control fiscal y podrá revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base en ella se expidiesen.

Artículo 24✕Derogada

ARTÍCULO 24.- Sectorización. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, se hace necesario establecer una sectorización de los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de prestación de servicios, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán, a las entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal, claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 25✕Derogada

ARTÍCULO 25.- Nivel Micro de la Vigilancia de Gestión Fiscal. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal.

Artículo 26✕Derogada

ARTÍCULO 26.- Nivel Macro de la Vigilancia de Gestión Fiscal. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal la consolidación, análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finanzas del Estado tanto a nivel general como por sectores de actividades.

Artículo 27✕Derogada

ARTÍCULO 27.- Concepto de la Planeación del Control Fiscal. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Para el cumplimiento y desarrollo de la presente ley se entiende por planificación del control fiscal el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, concepto, actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.

Artículo 28✕Derogada

ARTÍCULO 28.- Plan Anual de Control Fiscal -PAO-. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Es el conjunto de elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a definir las entidades, los sistemas de vigilancia, los procedimientos y los recursos físicos, de personal y financieros que se requieren dentro de un período determinado permitiendo la evaluación y seguimiento de los resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal.

Artículo 29✕Derogada

ARTÍCULO 29.- Plan Anual de Revisión de Cuentas -PARC-. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Es el conjunto de elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros encaminados a definir mecanismos de selección para la revisión, análisis y fenecimiento de las cuentas, con miras a lograr un cubrimiento total de las entidades sujetas de control fiscal dentro en un período determinado. A través de este plan se busca la integración de la revisión de cuentas a los demás sistemas de control fiscal establecidos por la Constitución, las leyes y las normas. TÍTULO II Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000 . ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIADE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 30✕Derogada

ARTÍCULO 30.- Estructura interna. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . A partir de la expedición de la presente ley, la Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura interna: I. NIVEL CENTRAL 1. DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 1.1. Despacho Vicecontralor 1.1.1. División de Imprenta y Publicaciones de la Contraloría General de la República 1.1.2. División de Información Institucional 1.2. Órganos de Asesoría y Coordinación 1.2.1. Comité Directivo 1.2.2. Comité Operativo 2. SECRETARÍA GENERAL 2.1. Despacho del Secretario General 2.1.1. División de Correspondencia, Comunicaciones y Archivo 2.1.2. División de Apoyo y Sustanciación 2.2. Unidad de Jurisdicción Coactiva 3. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 3.1. Despacho del Secretario Administrativo 3.1.1. Unidad de Recursos Físicos 3.1.1.1. División de Licitaciones y Contratos 3.1.1.2. División de Servicios Generales 3.1.1.3. División de Adquisiciones y Suministros 3.1.2. Unidad de Recursos Financieros 3.1.2.1. División de Presupuesto 3.1.2.2. División de Contabilidad 3.1.2.3. División de Tesorería 3.1.3. Unidad de Recursos Humanos 3.1.3.1. División de Registro y Control 3.1.3.2. División de Prestaciones y Nómina 3.2. Órganos de Asesoría y Coordinación 3.2.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones 4. OFICINAS 4.1. OFICINA JURÍDICA 4.1.1. División de Asuntos Legales y Contenciosos 4.1.2. División de Contratos 4.1.3. División de Asuntos Laborales y Administrativos 4.2. OFICINA DE PLANEACIÓN 4.2.1. Unidad de Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y Territorial 4.2.2. División de Planeamiento del Control Fiscal 4.2.3. División de Planeamiento Administrativo y Financiero 4.2.4. División de Estadísticas 4.2.5. División de Asistencia Técnica 4.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO 4.3.1. División de Control de Gestión 4.3.2. División de Auditoría Interna 4.3.3. División de Procesos Disciplinarios 4.3.4. Órganos de Asesoría y Coordinación 4.3.4.1. Comisión de Personal 4.4. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA 4.4.1. División de Diseño y Desarrollo del Software 4.4.2. División del Desarrollo de Proyectos de Sistemas e Informática 4.4.3. División de Apoyo de Sistemas e Informática 4.5. OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACIÓN FISCAL 4.5.1. Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal -CECOF- Darío Londoño Cardona 4.5.2. División de Cooperación Técnica Externa y Relaciones Interinstitucionales 4.6. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA 4.6.1. División de Carrera Administrativa 4.6.2. División de Evaluación y Escalafón 3. División de Selección e Incorporación 5. DIRECCIÓNES 5.1. DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS NATURALES 5.1.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.1.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.1.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.1.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales 5.2. DIRECCIÓN DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA 5.2.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.2.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.2.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.2.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales 5.3. DIRECCIÓN DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL 5.3.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.3.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.3.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.3.4. Unidad de Valoración de Costos Ambientales 5.4. DIRECCIÓN DEL SECTOR ESTADO NACIONAL 5.4.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.4.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.4.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.5. DIRECCIÓN DEL SECTOR SOCIAL 5.5.1. Unidad de Revisión de Cuentas 5.5.2. Unidad de Control Físico y de Gestión 5.5.3. Unidad de Control Financiero y de Legalidad 5.6. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS 5.6.1. Unidad de Investigaciones Económicas 5.6.1.1. División de Análisis y Prospectivas de la Economía Pública 5.6.1.2. División de Estudios Sectoriales 5.6.2. Unidad de Finanzas Públicas 5.6.2.1. División de Estudios de las Finanzas Públicas 5.6.2.2. División de Estudios de la Política Fiscal 5.6.3. Unidad de Estadística Fiscal del Estado 5.6.3.1. División de Estadística del Nivel Nacional 5.6.3.2. División de Estadística del Nivel Territorial 5.6.4. Unidad de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro 5.6.4.1. División de Contabilidad Presupuestal y del Tesoro 5.6.4.2. División de Deuda Pública 5.6.5. Unidad de Auditoría del Balance 5.7. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES 5.7.1. Unidad de Investigaciones Fiscales 5.7.2. Unidad de Juicios Fiscales 5.7.3. Unidad de Intervención Judicial CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA

Artículo 31✕Derogada

ARTÍCULO 31.- Del Despacho del Contralor General. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Son funciones del Despacho del Contralor General de la República, como órgano superior jerárquico de dirección, coordinación, administración y control, las siguientes: 1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión del control fiscal del Estado, de conformidad con la Constitución y la ley. 2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley. 3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la Constitución y la ley. 4. Definir las políticas, planes y programas sobre el manejo de la contratación y su delegación en otros niveles de la organización de la Contraloría General de la República. 5. Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República. 6. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República. 7. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad. 8. Las demás que le señale la ley.

Artículo 32✕Derogada

ARTÍCULO 32.- Del Despacho del Vicecontralor. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Son funciones del Despacho del Vicecontralor, las siguientes: 1. Asistir al Despacho del Contralor y a través de él a los demás de la Contraloría General de la República en el desarrollo de las políticas, planes y programas, de calidad total para el desarrollo y ejercicio de las funciones asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley. 2. Asistir al Despacho del Contralor en la coordinación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que en ejercicio de sus funciones desarrolle la Contraloría General de la República. 3. Coordinar y supervisar la edición de todas las publicaciones que en el cumplimiento de sus funciones deba editar la Contraloría General de la República y llevar el archivo correspondiente. 4. Servir de enlace con las dependencias encargadas de ejecutar los diferentes planes del desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal con el fin de lograr su evaluación y ajustes. 5. Participar en la elaboración, coordinación y control de los diferentes planes de desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal. 6. Organizar, dirigir y controlar el proceso de información en la prensa hablada, escrita y visual sobre los planes, programas, realizaciones y demás actos de interés público de la administración de la Contraloría General de la República. 7. Desarrollar un sistema adecuado de comunicaciones con el fin de garantizar una rápida, veraz y permanente información sobre la Contraloría General de la República y sus actividades, con destino a sus funcionarios, empleados y a la opinión pública en general. 8. Dirigir y ejecutar campañas de nacionales y regionales de comunicación masiva, supervisar y evaluar las campañas regionales en esta misma área. 9. Trazar orientaciones en forma periódica y oportuna a todos los Directivos y Jefes de dependencia, sobre tratamiento imperativo tanto interno con sus empleados como hacia la opinión pública. 10. Asistir al Despacho del Contralor en el ejercicio de la facultad de tutela y coordinación de las actividades de la vigilancia fiscal de las distintas regionales que operen en el país. 11. Ser el órgano receptor de las diferentes solicitudes que eleven las entidades y organismos vigilados en materia del control fiscal. 12. Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas que las reglamente.

Artículo 33✕Derogada

ARTÍCULO 33.- De las funciones de las Divisiones del Despacho del Vicecontralor. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. La División de Imprenta y Publicaciones y la División de Información Institucional de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asignen de acuerdo con la naturaleza de la actividad y especialidad que deba desarrollar cada División según las funciones establecidas para el Despacho del Vicecontralor.

Artículo 34✕Derogada

ARTÍCULO 34.- Del Comité Directivo. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones del Comité Directivo, las siguientes: 1. Asesorar al Despacho del Contralor sobre el manejo de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría General de la República. 2. Conceptuar sobre las negociaciones por concepto de créditos a mediano, corto y largo plazo que realice la Contraloría General de la República, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 3. Asesorar al Despacho del Contralor en la fijación de los planes, políticas y programas que en manejo de la administración general se deban desarrollar en la Contraloría General de la República. 4. Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de los resultados que surjan de los círculos de calidad que se desarrollen en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República. 5. Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de las funciones establecidas por dependencias y por cargos para el adecuado funcionamiento de la administración de la Contraloría General de la República. 6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor, en materia de administración y desarrollo de la organización de la Contraloría General de la República.

Artículo 35✕Derogada

ARTÍCULO 35.- Conformación del Comité Directivo . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . La conformación del Comité Directivo de la Contraloría General de la República será establecida mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y formas de aprobación.

Artículo 36✕Derogada

ARTÍCULO 36.- Del Comité Operativo . Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Son funciones del Comité Operativo, las siguientes: 1. Asesorar al Despacho del Contralor sobre el manejo de la administración de la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República. 2. Conceptuar sobre la viabilidad del plan anual de control fiscal -PAO- y el plan anual de revisión de cuentas -PARC-. 3. Asesorar al Despacho del Contralor en la fijación de los planes, políticas y programas para el manejo y desarrollo de los mismos, que se establezcan en la Contraloría General de la República, para la vigilancia de la gestión fiscal. 4. Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de los resultados que surjan de los círculos de calidad que se desarrollen en las diferentes dependencias que administren y ejecuten la vigilancia de la gestión fiscal. 5. Asesorar al Despacho del Contralor en el manejo y desarrollo de las funciones referentes al control fiscal y que sean desarrolladas a través de su estructura organizacional y funciones a nivel de cargo. 6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor, en materia de administración y desarrollo de la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República.

Artículo 37✕Derogada

ARTÍCULO 37.- Conformación del Comité Operativo. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son La conformación del Comité Operativo de la Contraloría General de la República será establecida mediante resolución motivada por el Contralor General. En dicha resolución se establecerá el número de integrantes, período de sesiones y formas de aprobación.

Artículo 38✕Derogada

ARTÍCULO 38.- Del Despacho del Secretario General. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Son funciones del Despacho del Secretario General, las siguientes: 1. La refrendación de los actos administrativos que expidan tanto el Contralor General de la República como el Vicecontralor y los demás funcionarios de la entidad, cuando fuere el caso. 2. La expedición y autenticación de copias de los documentos que reposan en el archivo de la Contraloría General de la República. 3. La sustanciación y trámite de los documentos provenientes de las organizaciones y entidades oficiales y de los particulares. 4. La notificación de las resoluciones cuando dicha diligencia no se asigne expresamente a otro funcionario en el texto mismo de éstas. 5. La actualización del sistema de comunicaciones y archivo de la Contraloría General de la República. 6. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Secretaría General.

Artículo 39✕Derogada

ARTÍCULO 39.- De la Unidad de Jurisdicción Coactiva. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Son funciones de la Unidad de Jurisdicción Coactiva, las siguientes: 1. Adelantar los procesos de cobro coactivo. 2. La supervisión y asesoría al trabajo de las Divisiones de Jurisdicción Coactiva del Nivel Regional. 3. La configuración de la lista de auxiliares de la Justicia que podrán intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República. 4. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Unidad.

Artículo 40✕Derogada

ARTÍCULO 40.- De las funciones de la División del Despacho del Secretario General. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son La División de Correspondencia, Comunicaciones y Archivo y la de Apoyo y Sustanciación, de la Contraloría General de la República, cumplirá las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de archivo, correspondencia y comunicaciones y de apoyo y sustanciación, deba desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para el Despacho del Secretario General.

Artículo 41✕Derogada

ARTÍCULO 41.- Del Despacho del Secretario Administrativo. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones del Despacho del Secretario Administrativo, las siguientes: 1. Asesorar al Contralor General y al Comité Directivo en la administración y desarrollo de las políticas, planes y programas que en materia de recursos financieros, físicos y humanos se deban desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la República. 2. Administrar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los procedimientos que en materia presupuestal, contable, de tesorería, administración de personal, administración de los recursos físicos, de y en general, de todo el sistema de la administración interna adoptados para la Contraloría General de la República. 3. Establecer y desarrollar los mecanismos que permitan una mejor administración de los recursos financieros, humanos y físicos a fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia. 4. Dirigir en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan anual de compras para la Contraloría General de la República. 5. La aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía, equidad, calidad total y planeamiento estratégico en la gestión de la administración de sus recursos. 6. Coordinar la ejecución y control del manejo de los recursos financieros y físicos del nivel regional, que por desconcentración o delegación, sean entregados a la administración de las Direcciones Seccionales. 7. Administrar en la Contraloría General de la República los programas de los recursos humanos a su servicio, la administración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales que les corresponda. 8. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Secretaría.

Artículo 42✕Derogada

ARTÍCULO 42.- De la Unidad de Recursos Físicos. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones de la Unidad de Recursos Físicos, las siguientes: 1. El diseño, control y ejecución de planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de la República. 2. Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar, adquirir y suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República. 3. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría General de la República y de las oficinas sedes de la administración de la misma. 4. Manejar y llevar el control de inventarios y seguros de los bienes de la Contraloría General de la República. 5. Realizar el estudio de necesidades de los elementos de consumo y de equipos para las distintas dependencias de la Contraloría General de la República y elaborar el programa anual de compras bajo la orientación del Despacho del Secretario Administrativo y en coordinación con la Oficina de Planeación. 6. Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administración de la Contraloría General de la República, tanto a nivel nacional como regional, de los equipos y demás elementos de consumo indispensables para el adecuado funcionamiento de la administración. 7. Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los inventarios los elementos no necesarios. 8. Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de los edificios sedes de las instalaciones de la Contraloría General de la República. 9. Coordinar la organización y prestación de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y demás servicios concernientes al mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios sedes de la administración de la Contraloría General de la República. 10. La administración del registro de proveedores de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes. 11. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Unidad.

Artículo 43✕Derogada

ARTÍCULO 43.- De las funciones de las Divisiones de la Unidad de Recursos Físicos. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Las Divisiones de Licitaciones y Contratos, Servicios Generales y de Adquisiciones y Suministros, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos físicos deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos Físicos.

Artículo 44✕Derogada

ARTÍCULO 44.- De la Unidad de Recursos Financieros. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones de la Unidad de Recursos Financieros las siguientes: 1. Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y programas para la provisión, utilización y control adecuado de los recursos financieros de la Contraloría General de la República. 2. Coordinar la administración y desarrollo de las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la República. 3. Coordinar el seguimiento, evaluación y control de las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la República. 4. Dirigir, en coordinación la Oficina de Planeación y el Despacho del Secretario Administrativo, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República. 5. Coordinar los procesos de ejecución presupuestal y financiero de la Contraloría General de la República. 6. Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorería y en general del sistema financiero adoptado para la Contraloría General de la República. 7. Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y reservas presupuestales necesarias para la adecuada ejecución del presupuesto de la Contraloría General de la República. 8. Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en general todos los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la Contraloría General de la República. 9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Unidad.

Artículo 45✕Derogada

ARTÍCULO 45.- De las funciones de las Divisiones de la Unidad de Recursos Financieros. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Las Divisiones de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos financieros deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos Financieros.

Artículo 46✕Derogada

ARTÍCULO 46.- De la Unidad de Recursos Humanos. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de políticas, planes y programas para la utilización y control adecuado de los recursos humanos de la Contraloría General de la República. 2. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas a que debe sujetarse la administración de Recursos Humanos y promoción del personal y la elaboración de las nóminas y liquidación de las prestaciones sociales. 3. Dirigir, coordinar y vigilar la actualización y conservación de los registros del personal que labora en la Contraloría General de la República. 4. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, el procesamiento de la información requerida por la Unidad para su normal funcionamiento. 5. Dirigir coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que en materia de salario y prestaciones rigen para los empleados de la Contraloría General de la República. 6. Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República. 7. Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal. 8. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República. 9. Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. 10. Realizar el registro de todas las novedades de la Contraloría General de la República ocasionadas por los empleados de la misma, desde su ingreso hasta su retiro. 11. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal. 12. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Unidad.

Artículo 47✕Derogada

ARTÍCULO 47.- De las funciones de las Divisiones de la Unidad de Recursos Humanos. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Las Divisiones de Registro y Control y de Prestaciones y Nómina, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de administración recursos humanos deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 48✕Derogada

ARTÍCULO 48.- De la Oficina Jurídica. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: 1. Asistir al Despacho del Contralor y por su conducto a la administración central y regional de la Contraloría General de la República en el trámite, conceptos fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que le corresponda resolver a la Contraloría General de la República, o bien por ser de su directa competencia o por delegación de funciones. 2. Asesorar al Despacho del Contralor y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en la elaboración de proyectos de ley, decretos o resoluciones que deban expedir o que hayan de someterse a consideración del Congreso de la República o del Gobierno Nacional. 3. Revisar los actos administrativos que el Contralor General deba firmar o sancionar y conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o inconveniencia de estos. 4. Absolver las consultas que sobre interpretación de las leyes, le formulen las diferentes entidades controladas, las dependencias internas y los empleados de la Contraloría General de la República. 5. Revisar y tramitar legalmente los proyectos de contratos en que intervenga la Contraloría General de la República y estudiar y conceptuar sobre los ya celebrados a petición del Contralor General, el Vicecontralor y los Secretarios. 6. Recomendar lo pertinente a los reclamos que el Contralor General deba resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud del Despacho del Contralor. 7. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y mantener actualizado el archivo de las mismas. 8. Desarrollar los métodos, procedimientos y ejecución de la informática jurídica, en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática. 9. Asesorar jurídicamente a los Comités Directivo y Técnico. 10. Prestar la asesoría jurídica en la elaboración de pliegos de condiciones para las licitaciones que abra la administración de la Contraloría General de la República. 11. Llevar el archivo de los contratos celebrados por la Contraloría General de la República. 12. Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal. 13. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le formulen a la Contraloría General de la República. 14. Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales que ejercen el control fiscal previa solicitud de éstas. 15. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 49✕Derogada

ARTÍCULO 49.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina Jurídica. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Las Divisiones de Asuntos Legales y Contenciosos, de Contratos y de Asuntos Laborales y Administrativos, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de asesoría jurídica, legal, contenciosa, de contratos, administrativa y laboral deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina Jurídica.

Artículo 50✕Derogada

ARTÍCULO 50.- De la Oficina de Planeación. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes: 1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la República. 2. Preparar los planes de desarrollo institucional con base en los criterios de gerencia, planeación estratégica y calidad total. 3. Asistir y asesorar al Despacho del Contralor y por su conducto a las direcciones de vigilancia de la gestión fiscal en la definición, determinación y elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal realice la Contraloría General de la República y hacer seguimiento y evaluación de los mismos. 4. Realizar los estudios e investigaciones necesarias para la elaboración de los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República. Dichos estudios e investigaciones se realizarán en concordancia con las técnicas, métodos y procedimientos más desarrollados. 5. Desarrollar y promover la actualización e implementación de técnicas y metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y administrativa deba desarrollar la Contraloría General de la República. 6. Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General de la República, que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia. 7. Asesorar el diseño e implantación de métodos y procedimientos que permitan armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y funcionalidad. 8. Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, físicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contraloría General de la República. 9. Asesorar al Despacho del Secretario Administrativo en la elaboración del plan de compras y del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República. 10. Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría General de la República y proponer sus ajustes. 11. Asesorar el diseño e implantación de métodos y procedimientos que permitan evaluar los sistemas de control interno de los organismos y entidades del Estado. 12. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 51✕Derogada

ARTÍCULO 51.- De las funciones de la Unidad de Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y Territorial. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . La Unidad de Evaluación de los Sistemas de Control Interno del Orden Nacional y Territorial, tendrá como función principal, la de fijar los parámetros dentro de los cuales se realizará la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades que manejen recursos públicos. (Ver Ley 87 de 1993 se establecen normas para el ejercicio del control interno en la entidades y organismos del Estado).

Artículo 52✕Derogada

ARTÍCULO 52.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina de Planeación. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Las Divisiones de Planeamiento de Control Fiscal, de Planeamiento Administrativo y Financiero, de Estadística y de Asistencia Técnica, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de asesoría de planeamiento de la vigilancia de la gestión fiscal, de planeamiento administrativo y financiero, manejo estadístico y asistencia técnica, deban desarrollar éstas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina de Planeación.

Artículo 53✕Derogada

ARTÍCULO 53.- De la Oficina de Control Interno. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Asistir al Despacho del Contralor General, en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluarlas y verificarlas preparando el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones. 2. Asesorar al Despacho del Contralor y colaborar en todos los niveles de la organización interna en establecer las responsabilidades mediante la presentación de informes de los exámenes, que contengan análisis imparciales y reales de las operaciones y determinar recomendaciones con el fin de que se adopten acciones correctivas. 3. Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las dependencias de la Contraloría General de la República y las empresas privadas colombianas, con las cuales se celebren contratos de vigilancia fiscal, cumplan sus funciones y objetivos. 4. Efectuar exámenes independientes e informar acerca de sus observaciones y evaluaciones de las operaciones y reforzar las revisiones rutinarias de la administración y complementar con otros controles de la organización. 5. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones de los procedimientos y actividades de la administración. 6. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios. 7. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República y a los Directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar que se implanten las recomendaciones formuladas. 8. Tramitar los asuntos disciplinarios de carácter administrativo que se presenten contra funcionarios o exfuncionarios de la Contraloría General de la República, a nivel central y regional. 9. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 54✕Derogada

ARTÍCULO 54.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina de Control Interno. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Las Divisiones de Control de Gestión, de Auditoría Interna y de Procesos Disciplinarios, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada el Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de control interno, auditoría interna y procesos disciplinarios, deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina de Control Interno.

Artículo 55✕Derogada

ARTÍCULO 55.- De la Oficina de Sistemas e Informática. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes: 1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de la informática, requerida por las dependencias de la Contraloría General de la República. 2. Definir con las demás dependencias de la Contraloría General de la República, los procedimientos administrativos para el reporte de la información a la Oficina de Sistemas e Informática. 3. Elaborar los diseños de programas, codificación y otras tareas requeridas para la programación de reportes y cómputos de información. 4. Organizar, coordinar, dirigir y disponer la información o documentación requerida por las dependencias de la Contraloría General de la República. 5. Determinar tecnologías y técnicas sobre recolección, procesamiento y emisión de información. 6. Establecer los controles sobre la utilización de los equipos y verificar la calidad del trabajo que se efectúe. 7. Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República. 8. Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de equipos electrónicos y de los sistemas y del software. 9. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General de la República. 10. Realizar análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas. 11. Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas existentes. 12. Efectuar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas. 13. Establecer los controles necesarios para llevar la historia de las modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones. 14. Conservar, mantener y salvaguardar los archivos maestros de la Contraloría General de la República. 15. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electrónicos. 16. Supervisar y registrar el recibo de la información a procesar en los computadores. 17. Definir las prioridades y ejecutar los trabajos diarios para la computación. 18. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 56✕Derogada

ARTÍCULO 56.- De las funciones de las Divisiones de la Oficina de Sistemas e Informática. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Las Divisiones de Diseño y Desarrollo de Software, de Desarrollo de Proyectos de Sistemas e Informática y la de Apoyo de Sistemas e Informática, de la Contraloría General de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia de desarrollo de software, procesamiento de información y asistencia técnica de informática, deban desarrollar estas Divisiones según las funciones establecidas para la Oficina de Sistemas e Informática.

Artículo 57✕Derogada

ARTÍCULO 57.- De la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. Son funciones de la Oficina de Relación interinstitucional y Capacitación Fiscal, las siguientes: 1. Asistir al Despacho del Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los programas de capacitación y la coordinación de las relaciones institucionales e interinstitucionales de la Contraloría General de la República. 2. Asistir al Despacho del Contralor en el manejo de las relaciones con organismos nacionales y extranjeros, para obtener apoyo científico, técnico y financiero, para el desarrollo de programas de capacitación sobre la gestión fiscal. 3. Ser el órgano de enlace de las relaciones internas y externas que requiera el despacho del Contralor. 4. Promover el desarrollo de los programas de capacitación del personal de la Contraloría General de la República como de los demás organismos de control fiscal y entidades del orden nacional e internacional. 5. Definir estrategias para la formación de Técnicos, Profesionales y Especialistas, que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total. 6. Velar por el desarrollo de los convenios nacionales e internacionales que permitan la ejecución de programas y servicios, de modo que la gestión fiscal pueda realizarse bajo los parámetros de calidad total. 7. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 58✕Derogada

ARTÍCULO 58.- Nombre del CECOF. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . A partir de la vigencia de la presente ley, el Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal, CECOF, llevará el nombre de DARIO LONDOÑO CARDONA.

Artículo 59✕Derogada

ARTÍCULO 59.- De las funciones del Centro de Estudios y la División de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000. El Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal y la División de Cooperación Técnica Externa y Relaciones Interinstitucionales, de la Contraloría general de la República, cumplirán las funciones que mediante resolución motivada del Contralor General, le asigne de acuerdo con la actividad y especialidad que en materia relaciones institucionales e interinstitucionales y de capacitación, tanto a nivel nacional como internacional, deban desarrollar según las funciones establecidas para la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación Fiscal.

Artículo 60✕Derogada

ARTÍCULO 60.- De la Oficina de Administración de Carrera Administrativa. Derogado por el Artículo 87 de la Ley 267 de 2000 . Las funciones de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, son las siguientes: 1. El diseño de los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a carrera administrativa. 2. El diseño de sistemas de evaluación del desempeño, coordinación, supervisión y ejecución de acuerdo con la ley. 3. Adelantar, en coordinación con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y Capacitación, el Banco de Pruebas Sicotécnicas y de Conocimientos Básicos para el procesos de selección y promoción del recurso humano de la Contraloría general de la República. 4. La administración del Banco de Pruebas Sicotécnicas y de Conocimientos Básicos. 5. Realizar, en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa. 6. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

No vigente

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