ARTÍCULO 1º.- Naturaleza. Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000 . La Contraloría General de la República, es una Entidad de carácter técnico creada por la Constitución con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y las leyes, y con las limitaciones establecidas por las mismas. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.