ARTÍCULO 1. Modifíquese el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 1.3.1. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo Comisión de Personal Comité de Gerencia Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno (Decreto 2897 de 2011, artículo 31) 1.3.2. Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación Política Criminal y Justicia Restaurativa Consejo Nacional de Estupefacientes. (Ley 30 de 1986) Consejo Superior de Política Criminal (Decreto 2055 de 2014) Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos. (Decreto 3420 de 2004) Consejo Directivo del INPEC. (Decreto 4151 de 2011) Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. (Decreto 4150 de 2011) Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal. (Resolución 111 de 2012) Comité Técnico Interinstitucional de Coordinación y seguimiento a la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz. (Decreto 1733 de 2009) Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. (Decreto 3011 de 2013). Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario (Ley 1709 de 2014, articulo 93) Comité de Evaluación de las Personas en Condición de Inimputabilidad (Decreto 1320 de 1997) Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales (Decreto 2374 de 2010) Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas (Decreto 3110 de 2007) Promoción de la Justicia Comisión de seguimiento a la implementación del Código General del Código General del Proceso (Ley 1562 de 2012, artículo 619) Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta. (Decreto 020 de 2013) Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (Decreto Ley 4085 de 2011) Comisión Intersectorial para la autorización Normativa. (Decreto 1052 de 2014) Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA. (Decreto 261 de 2010 modificado por el Decreto 491 de 2012). Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia (Decreto 1829 de 2013) Comité Nacional de Casas de Justicia (Decreto 1477 de 2000) Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE-. Notariado y Registro Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Decreto 2723 de 2014) Consejo Superior de la Carrera Registral. (Ley 1579 de 2012, articulo 85) Consejo Superior de la Carrera Notarial (Decreto Ley 960 de 1970, artículo 164) 1.3.2.1 . Creación. Créese la “Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE-”. 1.3.2.2. Objeto. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE-, tendrá por objeto la coordinación y orientación superior de las funciones inherentes a las políticas para la prestación, fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia a cargo de las autoridades administrativas, especialmente en lo que tiene que ver con: a) Optimización de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama Ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional, en el territorio nacional. b) Implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional. c) Puesta en marcha de un observatorio de justicia como herramienta de participación ciudadana que permita concentrar la información estadística de las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional. d) Formulación y ejecución de planes de formación permanente a los operadores de justicia de la Rama Ejecutiva. e) Formulación y ejecución de estrategias de coordinación con la Rama Judicial para la optimización del acceso a la justicia, así como la ejecución de estrategias que permitan superar situaciones que afecten e! adecuado servicio de administración de justicia, en los aspectos que requieran una articulación e interoperabilidad entre las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional y la Rama Judicial atendiendo las particularidades en el desarrollo tecnológico de cada una de las entidades. f} Coordinación y formulación de estrategias para que las entidades del orden nacional, que cumplen funciones jurisdiccionales, implementen el expediente digital o mejoras al mismo, en desarrollo del programa de transformación digital de la justicia, respetando la autonomía en el cumplimiento de las funciones de las entidades. g) Facilitar la construcción colaborativa de cara a la implementación del expediente digital con características comunes a las entidades del orden nacional que cumplen funciones jurisdiccionales, sin desconocer el objeto misional, la capacidad operativa, arquitectura empresarial e infraestructura tecnológica de cada una de éstas, y en articulación con los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en esta materia. Todo lo anterior para permitir la gestión eficiente de los operadores y la interoperabilidad en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales. h) Recopilación de variables e indicadores para la batería de indicadores del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales — SINEJ, del componente de política judicial. 1.3.2.3. Integración. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE- estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: 1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá; 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 3. El Superintendente Financiero o su delegado; 4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado; 5. El Superintendente de Sociedades o su delegado; 6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado; 7. El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado; 8. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o su delegado; 9. El Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . La CUE, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, participará como invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el desarrollo de la CUE, especialmente en los asuntos relacionados con la implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. La CUE podrá crear grupos y/o comités técnicos de trabajo para desarrollar las tareas específicas que ésta defina en pleno.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. La CUE creará un grupo técnico de trabajo en el que intervengan delegados de todas las entidades que la conforman, para participar en los proyectos de implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5. En atención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la participación en la CUE podrá ser delegada en un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.
Parágrafo 6
PARÁGRAFO 6. La CUE sesionará con la asistencia de at menos siete (7) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión. En caso de empate, este se entenderá dirimido por el sentido en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya expresado su voto. 1.3.2.4. Funciones. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo — CUE- tendrá las siguientes funciones: 1. Formular programas y proyectos dirigidos a coordinar y oriental las estrategias y acciones comunes frente al ejercicio de las funciones jurisdiccionales que desempeñan entidades u órganos administrativos de la Rama Ejecutiva y las competencias asociadas a la administración de justicia, así como la ejecución de tales estrategias y acciones. 2. Promover, respetando la autonomía y el nivel de desarrollo tecnológico de las entidades, la adopción de medidas tendientes a la ampliación de la cobertura, el fortalecimiento de la calidad y la eliminación de las barreras para el acceso a los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, así como el uso eficiente de los recursos a través de acciones coordinadas desde la Comisión. 3. Promover la implementación, uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones que optimicen y faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para transformar la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. Lo anterior, en articulación con los documentos CONPES 4024 de 2021, 3995 de 2020 y 3975 de 2019, y demás lineamientos, guías y normas en materia tecnológica expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para el efecto, la Comisión habrá de considerar la interoperabilidad de las soluciones respetando los desarrollos tecnológicos actuales de cada una de las entidades participantes. 4. Orientar la toma de decisiones sobre los instrumentos, herramientas y tecnologías que faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. 5. Orientar la toma de decisiones sobre los lineamientos conjuntos para el seguimiento y monitoreo de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva y la generación de datos, indicadores, estadísticas e información relevante de la prestación de los mencionados servicios. 6. Orientar la toma de decisiones sobre las necesidades y lineamientos para la formulación y ejecución de los planes de formación a servidores públicos que prestan servicios de justicia en la Rama Ejecutiva, que para tal efecto sean designados. 7. Evaluar el impacto de las políticas asociadas a la prestación de servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, con el propósito de identificar oportunidades de mejora y fortalecimiento de las mismas. 8. Orientar las estrategias para la articulación entre los servicios de justicia prestados por la Rama Judicial y por la Rama Ejecutiva, así como fijar la agenda de trabajo a desarrollar entre las dos ramas. 9. Facilitar la interacción periódica con la Rama Judicial y las entidades que conforman la CUE, para coordinar acciones de fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia. 10. Facilitar el intercambio de información entre las entidades que conforman la CUE, atendiendo las disposiciones especiales que regulan la información reservada y los datos personales. 11. Expedir su propio reglamento. 12. Las demás funciones que cumplan con su objeto y le sean propias de acuerdo con su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad. 1.3.2.5. Sesiones. La CUE sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y de manera extraordinaria por requerimiento del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros. En todo caso, la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria, con un término de antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de las sesiones, las que se podrán llevar a cabo de manera presencial o vii1ual, según se haga necesario y de conformidad con el reglamento que expida la Comisión. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y Secretaría Técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros. 1.3.2.6. Secretaría 7écnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo — CUE, estará a cargo de la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. La Secretaría Técnica propondrá para aprobación y expedición de la CUE un proyecto de reglamento sobre el funcionamiento de la Comisión. PARÁGRAFO . Las entidades que componen la CUE colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de la información o la rendición de informes que ésta les solicite. 1.3.2.7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a solicitud del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros de acuerdo con el artículo 1.1.3.2.5. del presente Decreto, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de esta. 2. Recibir, consolidar y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se conformen. 3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión para la implementación de las decisiones y recomendaciones de esta, cuando así se requiera. 4. Convocar a la Rama Judicial y a los integrantes de la CUE a mesas de trabajo periódicas orientadas a coordinar y definir estrategias y acciones de fortalecimiento y optimización que permitan robustecer los servicios de justicia. 5. Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial. 6. Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten. 7. Realizar seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se creen. 8. Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido. 9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el Presidente. 10. Las demás relacionadas con la naturaleza de la Secretaría Técnica que sean necesarias para cumplir con el objeto de la Comisión.