ARTÍCULO 2º. Funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular la política de Gobierno en contra de los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas. Consolidar y evaluar las propuestas de política presentadas por los Comités Operativos y recomendar a la instancia pertinente su adopción.
2. Coordinar, orientar y apoyar a las entidades estatales en la ejecución de las funciones relacionadas con la lucha contra las conductas asociadas al lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.
3. Conocer las propuestas de modificación normativa presentadas por los Comités Operativos y canalizarlas hacia la autoridad y/o Comité Operativo competente. Hacer seguimiento al proceso de estudio y adopción de estas, a través de la Secretaría Técnica.
4. Conocer los nuevos sectores o actividades de riesgo y posibles tipologías para orientar las acciones de las diferentes entidades. Promover la adopción de mejores prácticas.
5. Medir y evaluar el impacto social y económico de las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.
6. Velar por el seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
7. Apoyar a la instancia nacional de coordinación o de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.
8. Definir mecanismos de retroalimentación entre las diferentes entidades relacionadas con el proceso de prevención-detección-investigación-sanción de las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.
9. Apoyar a las diferentes entidades en el acceso a nuevas fuentes de información, útil para las actividades de prevención, detección e investigación judicial.
10. Velar por la operatividad de un Sistema de Seguimiento Estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.
11. Rendir los informes que sean necesarios al Presidente de la República, sobre el funcionamiento de la Comisión, así como sobre las acciones que las distintas entidades estatales estén adelantando para dar cumplimiento a las políticas trazadas.
12. Aprobar la inclusión de nuevas entidades en los Comités Operativos y establecer si participarán como miembros permanentes o no permanentes.
13. Adoptar su reglamento de funcionamiento, así como de los Comités Operativos.
PARÁGRAFO 1º. La Comisión podrá formular invitación a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del Sector Privado, cuya presencia sea considerada conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
PARÁGRAFO 2º. La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada cuatro (4) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica o por solicitud que a esta le formule cualquiera de sus miembros, o en forma extraordinaria cuando sea necesario, y funcionará conforme al reglamento interno que para el efecto deberá expedir la misma Comisión.