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Decreto 2442 de 2006 — Kelsen
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Decreto2006

Decreto 2442 de 2006

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2442

Año

2006

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2442

Año

2006

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Para los efectos del presente decreto, se entiende por tecnologías espaciales el conjunto de teorías y técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico sobre el uso y utilización del espacio ultraterrestre y otros cuerpos celestes.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Créase la Comisión Colombiana del Espacio, como órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo.

Artículo 3

ARTÍCULO 3 . Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada El presidente de la República o su representante, quien la presidirá. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. .El ministro de Defensa Nacional o su delegado. El ministro de Educación Nacional o su delegado El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El ministro del Interior o su delegado El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado El ministro de Transporte o su delegado El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado El director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado. PARÁGRAFO. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión. (Artículo MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 0184 de 2023)

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las distintas entidades estatales existentes, las funciones de la Comisión Colombiana del Espacio serán las siguientes: 1. Coordinar las actividades espaciales nacionales, promoviendo la utilización conjunta de instalaciones técnicas especiales y propiciando la integración y racionalización de los recursos nacionales en materia espacial. 2. Coordinar la política nacional para la difusión de la posición, políticas, criterios y lineamientos del Estado colombiano sobre el tema espacial. 3. Coordinar la política nacional para la creación de estímulos a la participación de la iniciativa privada en actividades espaciales. 4. Coordinar la política para la creación de estímulos a la participación de universidades y otras instituciones de investigación para el desarrollo científico y tecnológico en actividades de interés en el campo espacial. 5. Coordinar la política nacional para la creación de estímulos a la participación de científicos y expertos en las actividades espaciales. 6. Coordinar la política nacional para la promoción de la cooperación nacional e internacional en asuntos espaciales, recomendando mecanismos para el efecto. 7. Orientar al Estado en la ejecución de la política espacial nacional. 8. Orientar al Estado en los asuntos de carácter científico, tecnológico y jurídico relacionados con el uso, exploración y utilización con fines pacíficos del espacio ultraterrestre y, en general, en las materias referentes a la actividad espacial, incluyendo el desarrollo y la aplicación de las tecnologías espaciales para contribuir en el aumento de la productividad, la eficiencia y la competitividad en la agricultura, la industria, el comercio, el sector de los servicios y otros sectores. 9. A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, analizar la conveniencia de suscribir tratados, convenios y acuerdos internacionales en asuntos espaciales y formular recomendaciones sobre esta materia. 10. A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular recomendaciones sobre la posición de Colombia en los organismos y foros internacionales que tratan sobre asuntos espaciales. 11. Darse su propio reglamento y aprobar el reglamento del Comité Técnico. 12. Las demás que le señale la Ley o establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. La Comisión Colombiana del Espacio se reunirá ordinariamente dos veces al año y de manera extraordinaria por convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo menos dos de sus miembros. Las reuniones ordinarias se efectuarán el primer y el tercer trimestre del año. PARÁGRAFO. La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones serán adoptadas por la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual será desempeñada por la entidad que designe la misma Comisión.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º. Créase el Comité Técnico de Asuntos Espaciales como órgano encargado de elaborar las propuestas de decisión de la Comisión. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión serán adoptadas con base en propuestas escritas presentadas a su consideración por el Comité Técnico de Asuntos Espaciales.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. El Comité Técnico de Asuntos Espaciales estará integrado por sendos representantes designados por cada uno de los miembros de la Comisión Colombiana del Espacio. PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a las deliberaciones del Comité Técnico, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que puedan contribuir a ilustrar sobre los asuntos a tratar.

Artículo 9

ARTÍCULO 9º. El Comité Técnico se reunirá por solicitud de cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Espacio. PARÁGRAFO. En tanto la Comisión Colombiana del Espacio aprueba el reglamento del Comité Técnico, este se reunirá válidamente cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus recomendaciones por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 10

ARTÍCULO 10º. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Espacio tendrá, entre sus funciones, la de presidir las reuniones del Comité Técnico, elaborar las propuestas del Comité con el apoyo de las entidades interesadas y presentar dichas propuestas a la Comisión Colombiana del Espacio. PARÁGRAFO. En tanto la Comisión Colombiana del espacio designa a la Secretaría Ejecutiva, las funciones de esta serán desempeñadas por la Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Cuando la urgencia del caso lo amerite, las propuestas del Comité Técnico podrán ser presentadas directamente al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad responsable de su adopción y ejecución. En todo caso, de ello se informará a la Comisión en su siguiente reunión.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de julio de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, SABAS PRETELT DE LA VEGA. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, CAROLINA BARCO. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CAMILO OSPINA BERNAL. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ANDRÉS FELIPE ARIAS. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE. LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, MARTHA ELENA PINTO DE HART. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO. EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46336. 21 de julio de 2006. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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