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Decreto 0184 de 2023 — Kelsen
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Decreto

Decreto 0184 de 2023

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 del Decreto 2442 de 2006, el cual quedará así: “

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 10 días de febrero de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada El presidente de la República o su representante, quien la presidirá. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. .El ministro de Defensa Nacional o su delegado. El ministro de Educación Nacional o su delegado. El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El ministro del Interior o su delegado. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. El ministro de Transporte o su delegado. El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. El director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado. PARÁGRAFO. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión.”

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial