ARTÍCULO 26 . Funciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar . A la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y las disposiciones del Código Penal Militar y demás normas relativas a la materia, la administración y dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Implementar las políticas y ejecutar los planes, programas y decisiones adoptadas por el Ministro de Defensa Nacional en materia de administración de la Justicia Penal Militar.
2. Tomar o proponer, según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar se administre oportuna y eficazmente.
3. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y responder por su correcta aplicación o utilización.
4. Celebrar los contratos que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Justicia Penal Militar, de conformidad con la delegación que reciba del Ministro.
5. Adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la Justicia Penal Militar, de conformidad con el Código Penal Militar, las normas vigentes, la delegación que reciba para el efecto y los procedimientos internos del Ministerio.
6. Elaborar y presentar al Ministro de Defensa Nacional y al Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar los informes que éstos soliciten.
7. Actuar, previa delegación del Ministro de Defensa, como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.
8. Diseñar planes y programas que propendan por la prevención y control de la corrupción y por el bienestar del personal de la Justicia Penal Militar.
9. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la adopción de políticas, planes, programas y reglamentos relacionados con el régimen carcelario para los miembros de la Fuerza Pública.
10. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación y desarrollo del personal de la Justicia Penal Militar, tendientes al incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.
11. Recomendar al Ministro las decisiones a adoptar relacionadas con la ubicación de los despachos, recursos humanos y físicos para la mejor prestación del servicio.
12. Llevar el control de rendimiento y gestión de los despachos mediante los mecanismos e índices correspondientes.
13. Recomendar las decisiones necesarias para evitar la congestión en los diferentes despachos de la Justicia Penal Militar.
14. Diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento, adecuados sistemas de información, que incluyan, entre otros aspectos, los relativos a información financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria y gestión judicial.
15. Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional y las disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO III
Fuerzas Militares