ARTÍCULO 2°. Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección, las siguientes:
1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.
2. Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima y dirigir su ejecución.
3. Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales estatutarias.
4. Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.
5. Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley, los decretos, o las reglamentaciones especiales de la Dirección General Marítima y conocer por vía de apelación de las que impongan los Capitanes de Puerto.
6. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos por accidentes o siniestros marítimos.
7. Dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.
8. Rendir informe sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Dirección General Marítima al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante de la Armada.
9. Representar a la Nación en los Foros y Conferencias Internacionales relacionadas con las actividades marítimas, y recomendar al Gobierno la designación de expertos que deban participar en las mismas.
10. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por intermedio suyo a la Presidencia de la República, en todo lo relacionado con el conocimiento y acción acerca de instrumentos Internacionales Marítimos.
11. Dictar fallos en instancia acerca de siniestros marítimos, construcción u ocupación ilegal de bienes de uso público y violación a las normas de la Marina Mercante.
12. Planear, dirigir y organizar en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
13. Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo, plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el Gobierno Nacional.
14. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de factibilidad económica, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección.
15. Dirigir, controlar y coordinar el análisis de los sistemas, su diseño y la programación de aplicaciones para los procesos computarizados de la Dirección.
16. Conocer y coordinar el trámite de todos los asuntos jurídicos concernientes a las funciones de la Dimar.
17. Dirigir la elaboración del plan anual de actividades y programas de la Dirección, verificar y evaluar el avance de su ejecución y de los resultados obtenidos, señalando los ajustes respectivos.
18. Velar por que se dé trámite a las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones de la Dimar y velar por su atención oportuna y eficiente.
19. Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a la marcha de la Dirección General Marítima no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.