Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 1188 de 2024 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2024

Decreto 1188 de 2024

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1188

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

14

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1188

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

14

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente que contribuya al desarrollo e implementación de políticas públicas asociadas al cierre de brechas en el acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación integral de la Ley 70 de 1993 de conformidad con el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1872 de 2017, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del mismo.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Confiar a la Vicepresidencia de la República la coordinación interinstitucional e intersectorialmente de las tareas del Gobierno Nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional, así como la misión colaborar con las tareas y responsabilidades relacionadas con las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Confiar a la Vicepresidenta la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones encaminadas a priorizar la implementación soluciones de potable y saneamiento para la población ubicada en el litoral Pacífico y Norte del Cauca.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Confiar a la Vicepresidenta de la República la coordinación interinstitucional e intersectorialmente de acciones y estrategias que requiera Fondo Mujer - Libre y Productiva para apoyar y financiar proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y fortalecimiento empresarial de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la ley 2294 de 2023 y sin perjuicio de la autonomía y competencia propias los órganos de administración y dirección del fondo.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la formulación e implementación de la Política para el Desarrollo Integral del Pacífico, de que trata artículo 290 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Confiar a la Vicepresidenta de la República misión de coordinar el funcionamiento de las siguientes comisiones e instancias: 1 . La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y que se rige por lo establecido en el Decreto 850 de 2018. 2 . La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos de que trata el Decreto 820 de 2023, velando por su articulación con la formulación e implementación de la política pública para la erradicación del racismo, discriminación racial y para la reivindicación de derechos de los pueblos étnicos de que trata el artículo 350 de la ley 2294 de 2023. 3 . La "Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en territorio" creada en el Decreto 1402 de 2017, con el fin de contribuir a avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017. 4 . La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico de que trata el Decreto 193 de 2015. 5 . La Mesa de Diálogo en el Norte del departamento del Cauca de que trata la Resolución No. 1691 de 2022, expedida por el Ministerio del Interior, así como las dos instancias que la conforman de acuerdo con el artículo 7 de dicha normativa.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 1 del presente artículo, la Vicepresidencia de la República presentará para consideración y aprobación de la Comisión Intersectorial referida, un mecanismo de certificación periódica del grado de contribución que cada entidad miembro realice para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en lo que respecta al ámbito de seguimiento del Auto 620 de 2017. Dicho mecanismo será considerado y aprobado por la Comisión y puesto en marcha dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación por parte de la Vicepresidencia.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 3 del presente artículo, se modifica el artículo 1 , así como el numeral 1 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 2 del Decreto 1402 de 2017, de manera que la Vicepresidenta de la República integre y coordine la Comisión y que el Ministro del Interior sea el delegado gubernamental en la Secretaria Técnica de que trata el artículo 8 del citado decreto.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 5 del presente artículo, se modifica el numeral 1 del artículo 2, el numeral 1 del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 1691 de 2022 y se derogan los artículos 1,2, 3 y 4 de la Resolución No. 2120 de 2023, en el entendido de que la Vicepresidenta de la República integrará y coordinará la Mesa y el Ministro del Interior coordinará al equipo técnico del Gobierno nacional en la Secretaría Técnica General de que trata el artículo 4 de la Resolución No. 1691 de 2022.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de apoyar al Ministro del Interior o su delegado en la coordinación de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó de que trata el Decreto 766 de 2018.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural con el fin de garantizar el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de los pueblos étnicos que habitan en el territorio colombiano con especial énfasis en el fomento, promoción y fortalecimiento de su desarrollo social, económico y cultural.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. La Vicepresidenta de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. La Vicepresidenta de la República podrá expedir los instructivos, circulares, directivas vicepresidenciales y demás actos administrativos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1874 de 2022, así como las demás disposiciones que le sean contrarias, En particular, deroga las relacionadas con la participación de la Vicepresidencia de la República en espacios, comités, comisiones o sistemas, contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.5.1.5.1.2 del Decreto 1069 de 2015, el numeral 1 del artículo 2.1.9.2.3 . del Decreto 1081 de 2015, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015, los artículos 2.2.21.7.2 . y 2.2.28.6 del Decreto 1083 de 2015, los artículos 2 y 3 del Decreto 1857 de 2019, y los artículos 2 , 3 y 6 del Decreto 1340 de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado, a los 19 días del mes de septiembre de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LAURA CAMILA SARABIA TORRES EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial