ARTÍCULO 9. Confiar a la Vicepresidenta de la República misión de coordinar el funcionamiento de las siguientes comisiones e instancias:
1 . La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y que se rige por lo establecido en el Decreto 850 de 2018.
2 . La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos de que trata el Decreto 820 de 2023, velando por su articulación con la formulación e implementación de la política pública para la erradicación del racismo, discriminación racial y para la reivindicación de derechos de los pueblos étnicos de que trata el artículo 350 de la ley 2294 de 2023.
3 . La "Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en territorio" creada en el Decreto 1402 de 2017, con el fin de contribuir a avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017.
4 . La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico de que trata el Decreto 193 de 2015.
5 . La Mesa de Diálogo en el Norte del departamento del Cauca de que trata la Resolución No. 1691 de 2022, expedida por el Ministerio del Interior, así como las dos instancias que la conforman de acuerdo con el artículo 7 de dicha normativa.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 1 del presente artículo, la Vicepresidencia de la República presentará para consideración y aprobación de la Comisión Intersectorial referida, un mecanismo de certificación periódica del grado de contribución que cada entidad miembro realice para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en lo que respecta al ámbito de seguimiento del Auto 620 de 2017. Dicho mecanismo será considerado y aprobado por la Comisión y puesto en marcha dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación por parte de la Vicepresidencia.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 3 del presente artículo, se modifica el artículo 1 , así como el numeral 1 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 2 del Decreto 1402 de 2017, de manera que la Vicepresidenta de la República integre y coordine la Comisión y que el Ministro del Interior sea el delegado gubernamental en la Secretaria Técnica de que trata el artículo 8 del citado decreto.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 5 del presente artículo, se modifica el numeral 1 del artículo 2, el numeral 1 del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 1691 de 2022 y se derogan los artículos 1,2, 3 y 4 de la Resolución No. 2120 de 2023, en el entendido de que la Vicepresidenta de la República integrará y coordinará la Mesa y el Ministro del Interior coordinará al equipo técnico del Gobierno nacional en la Secretaría Técnica General de que trata el artículo 4 de la Resolución No. 1691 de 2022.