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Decreto 766 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 766 de 2018

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

766

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

766

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará "Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó", como un escenario de coordinación, interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del. Chocó, en adelante "Comité Cívico", y el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará conformada por los siguientes miembros: 1 . El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador. 2 . El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 3 . El Ministro de Transporte, o su delegado. 4 . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado. 5 . El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado. 6 . El Coordinador del Fondo/Crédito del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado. 7 . Tres (3) voceros permanentes del Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Como invitados permanentes, asistirán el Gobernador del departamento del Chocó y el Alcalde del municipio de Quibdó, o sus delegados.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión Chocó, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar en la Comisión.

Artículo 3

ARTÍCULO 3 . Temática. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó abordará las temáticas que se encuentran en los documentos denominados: "Acuerdos entre el Estado Colombiano y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno".

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó tendrá las siguientes funciones: 1 . Evaluar y coordinar el cumplimiento de los acuerdos logrados entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico". 2 . Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico". 3 . Presentar informes públicos semestrales de los avances registrados en el cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno". 4 . Promover la participación comunitaria y ciudadana en el territorio rural y urbano del departamento del Chocó, así como el acceso oportuno a la información pública en los asuntos relativos a la Comisión objeto del presente decreto. 5 . Adoptar un instrumento para hacer seguimiento, medición y evaluación al cumplimiento de "Acuerdos entre el Estado Colombiano y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó" y la "Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno".

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Diócesis de Quibdó, podrán actuar como garantes del cumplimiento de las funciones de la Comisión objeto del presente decreto.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión objeto del presente decreto.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Secretaría técnica. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó contará con una secretaría técnica, conformada paritariamente por un (1) delegado del Gobierno Nacional y un (1) delegado del "Comité Cívico", que tendrán las siguientes funciones: ' 1 . Coordinar y prestar apoyo operativo a los integrantes de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, en los asuntos relacionados con su participación en el mismo. 2 . Emitir las orientaciones para definir los lineamientos de las presentaciones de los temas relacionados con el objeto de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó. 3 . Consolidar y presentar a la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó los informes requeridos para la misma. 4 . Socializar las decisiones adoptadas por la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó y hacer seguimiento a su cumplimiento. 5 . Rendir informes internos y externos relacionados con el objeto del presente decreto. 6 . Coordinar las agendas y órdenes del día para las sesiones de la comisión objeto del presente decreto. 7 . Convocar a los miembros de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó a las reuniones programadas, previa instrucción del coordinador. 8 . Elaborar las actas de cada reunión, las cuales serán suscritas por el coordinador y la Secretaría Técnica. 9 . Las demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Garantías. En el proceso de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre el Estado Colombiano y el "Comité Cívico", se respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la Ley a los voceros y participantes del Comité Cívico y representantes del Gobierno Nacional.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Logística. La logística para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará a cargo del Ministerio del Interior. El financiamiento de las mesas que se deriven del cumplimiento de los acuerdos será asumido por la cartera ministerial correspondiente a cada temática, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales y de conformidad con en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de mayo de 2018 GUILLERMO RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.586 de 07 de mayo de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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