artículo 2 14.4.1. del presente decreto, para lo cual deberá presentar los respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisará la correcta inversión de estos recursos.
6.2.4.
Acreditación de la Existencia y de la Representación Legal.
Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las Federaciones Deportivas Nacionales, la certificación expedida por COLDEPORTES en los términos del presente Decreto, en donde conste el acto por el cual se otorgó la personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiados de administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial.
El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del
6.2.4 de este decreto y la relación de los clubes deportivos o promotores del nivel municipal que tenga como afiliados, con indicación del número y fecha del acto de reconocimiento deportivo vigente,
PARÁGRAFO
.
Si
alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, ya se hubiere suministrado al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre - COLDEPORTES -y mantenga su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario volver a adjuntar dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la petición de reconocimiento o de renovación, indicando el trámite para el cual se adjuntó el documento requerido.
(Decreto 407 de
1996,
art.
7
)
7.1.2.
Requisitos de la Solicitud.
La solicitud de otorgamiento de personería jurídica a que se refiere el artículo anterior, será formulada por el representante del club deportivo profesional que haya sido designado para este fin por la asamblea constitutiva, mediante escrito al que se acompañará, en copia simple o fotocopia, el acta de constitución y elección de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina con sus nombres e identificaciones, así como los estatutos sociales del club, debidamente aprobados que contengan:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que intervienen en la creación del club;
2. El nombre y domicilio del club;
3. La clase de persona jurídica, sea corporación o asociación;
4.El objeto social, haciendo mención expresa de que se trata de un organismo de derecho privado, con funciones de interés público o social que hace parte del sector asociado del deporte, organizado con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración;
5. La modalidad o modalidades deportivas cuya promoción y desarrollo atenderá;
6. El patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del nuevo organismo, así como su administración y destino;
7. La estructura del club, atendiendo lo preceptuado por los artículos 15o y 210 del Decreto ley 1228 de 1995, con indicación de las facultades, funciones y régimen de responsabilidad de las diferentes autoridades, incluyendo las del representante legal;
8. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias;
9. Derechos y deberes de los asociados;
10. La duración de la entidad y las causales de disolución;
11. La forma de hacer la liquidación una vez disuelto el club;
12. Las cláusulas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los organismos deportivos, en especial las contenidas en los artículos 29 a 35 de la ley 181 de 1995 y 16o y 22 del Decreto ley 1228 de 1995;
13. La estructura y composición del órgano de administración colegiado, el período para el cual se eligen sus miembros y la fecha a partir de la cual rige la elección, con la indicación de que su ejercicio no constituye empleo, y
14. La estructura del órgano de control o revisoría fiscal, el período para el cual se hace la elección, así como sus facultades y obligaciones.
PARÁGRAFO
. En el cual se otorga la personería jurídica a que se refiere este artículo, se aprobarán los estatutos sociales del club deportivo profesional y se hará la inscripción del representante legal.
(Decreto 0776 de 1996, art. 3)
7.1.2. de este decreto.
2. Desatender los requerimientos de las autoridades competentes para ajustarse a las disposiciones legales en materia de composición accionaría o de concurrencia de aportes.
3. Impedir en forma injustificada, la participación de los deportistas cuyos derechos son de su propiedad, en las selecciones deportivas nacionales que tenían reconocimiento de COLDEPORTES.
4. Incumplir con las obligaciones a su cargo, en relación con la disposición de los derechos deportivos de los jugadores que sean de su propiedad.
5. Incitar públicamente a la violencia a los espectadores en los eventos deportivos.
6. Realizar actos de agresión, irrespeto o desacato frente a las autoridades del deporte o a los representantes de las instituciones públicas.
PARÁGRAFO
. En caso de que la falta sea atribuible a una persona natural que forme parte del club, COLDEPORTES solicitará la investigación a la autoridad competente o la avocará directamente, pidiendo o aplicando según sea el caso, la suspensión o si se diere reincidencia, el retiro de los miembros de los órganos que conforman su estructura que por omisión o acción hubieren dado lugar a su ocurrencia.
(Decreto 0776 de 1996, art. 16)
8.1.
Campo de Aplicación.
Esta parte establece las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento del estímulo, ordenado por el
8.1 y siguientes del presente Decreto.
TÍTULO 5
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
8.2.
Requisitos para obtener al estímulo.
Para tener derecho al estímulo, el deportista deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de Campeonato Mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano, o haber sido medallista de Juegos Olímpicos lo cual será acreditado por el Comité Olímpico Internacional.
2. Haber cumplido (50) años de edad.
3. En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la Junta de Calificación de Invalidez, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.
4. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigente, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración extrajuicio, -si el deportista es trabajador independiente.
5. Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.
(Decreto 1083 de 1997, art. 2)
8.2. del presente Decreto.
(Decreto 1083 de 1997, art. 8)
9.2.2. DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL.
En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con discapacidad, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos, estructura orgánica y demás aspectos señalados en este Decreto.
(Sustituido por el Art.
1
del Decreto 520 de 2021)
9.2.2. del presente decreto, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte, en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital.
(Sustituido por el Art.
1
del Decreto 520 de 2021)
ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS NIVELES JERARQUICOS
9.2.2. del presente decreto, adecuan su estructura para atender el deporte para personas con discapacidad, estos actuarán como el organismo deportivo encargado para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del correspondiente deporte dentro del ámbito nacional y la representación internacional del mismo.
(Sustituido por el Art.
1
del Decreto 520 de 2021)
9.3.11. FEDERACIONES DEPORTIVAS.
Las Federaciones deportivas se agruparán en cuatro (4) tipos conforme al capítulo 11 del presente decreto:
1. Federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de organismos por discapacidad.
2. Federaciones deportivas nacionales de deportes integrados al deporte convencional.
3. Federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad.
4. Federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de IPC.
(Sustituido por el Art.
1
del Decreto 520 de 2021)
9.3.11. del presente decreto, y cumplirá con las funciones establecidas en la Ley y en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional.
(Sustituido por el Art.
1
del Decreto 520 de 2021)
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
9.3.12. CONSTITUCION.
Las federaciones deportivas nacionales como organismos de derecho privado estarán constituidas por un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinación de cualquiera de los anteriores, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte y sus modalidades, dentro del ámbito nacional, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO
1:
El deporte del Ministerio de Defensa Nacional para personas con discapacidad será administrado por la Federación Deportiva Militar, quien, para efectos legales, se considera un organismo deportivo de nivel nacional, y podrá contar con una liga por cada deporte y por cada discapacidad, siguiendo las disposiciones del presente decreto.
Podrán estar inscritos en esta Federación, las ligas que incluyan deportistas bajo banderas y el personal que pertenezca o dependa del Ministerio de Defensa, con excepción de sus entidades de servicios. Estos deportistas, una vez hayan cumplido su servicio militar o se retiren de la institución respectiva, podrán acceder libremente al organismo deportivo que corresponda conforme al presente decreto.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO
2: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS.
La Federación Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personería jurídica y reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organización y reglamentación se realizará conforme a los lineamientos que fije el Comité Internacional de Deportes para Sordos y con sujeción a lo establecido en la Constitución Política y la normatividad vigente.
La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, como organismo de derecho privado estará constituida por un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinación de cualquiera de los anteriores conforme a lo establecido en los artículos 2.9.3.6., 2.9.3.10. y 2.9.3.14. del presente Decreto, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte y sus modalidades, dentro del ámbito nacional, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva, y cumplirá con las funciones establecidas en la Ley y en sus estatutos, siendo estas de interés público y social, y será el organismo encargado de la representación internacional del deporte para las personas sordas.
(Sustituido por el Art.
1
del Decreto 520 de 2021)
9.3.12 del presente Decreto, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien además deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, para pertenecer a los órganos de administración, comisión técnica y de juzgamiento.
PARÁGRAFO
:
Los organismos deportivos a que hace referencia el presente decreto, propenderán por la participación de las mujeres para pertenecer a los órganos de administración, comisión médica y de clasificación funcional, comisión técnica y de juzgamiento.
(Sustituido por el Art.
1
del Decreto 520 de 2021)
11.3.1.
Orden de Comparendo.
Para la aplicación de las medidas administrativas señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo año, la autoridad de policía expedirá la orden de comparendo en donde se indique la conducta cometida y el inspector de policía competente para adelantar el procedimiento sancionatorio incluyendo los datos de residencia o localización del presunto infractor; entregando al mismo una copia de la orden de comparendo en la que se le ordenará presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, determinará las características del Formulario de Comparendo Único Nacional.
Para la validez de la orden de comparendo deberá estar firmada por el infractor, en caso que éste se niegue a firmar, la autoridad uniformada de la policía solicitará que la firme por él un testigo.
La autoridad de policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición del comparendo, entregará al inspector de policía la copia de la orden de comparendo. En cada evento deportivo de carácter profesional, el alcalde dispondrá la presencia de un inspector de policía.
Vencido el término anterior, si el infractor no compareciere sin justa causa comprobada, la autoridad competente impondrá en diligencia de audiencia pública la sanción pertinente, esta sanción será notificada en edicto que se fijará en la sede de la inspección de policía.
(Decreto 79 de 2012, art.
4
)
11.3.1 del presente Decreto.
5. Recursos. Contra la sanción proceden el recurso de reposición ante el inspector de policía y en subsidio el de apelación ante el alcaide o su delegado, los cuales se interpondrán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá a continuación y de ser procedente se concederá el de apelación y se remitirá dentro de los dos (2) días siguientes al superior. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación y se concederá en el efecto suspensivo.
6. Cumplimiento de la medida correctiva consistente en multa. Una vez ejecutoriada la medida correctiva consistente en multa, ésta se cumplirá en un término máximo de cinco (5) días.
PARÁGRAFO
1.
Si el presunto infractor, sin justificación alguna, no se presenta a la audiencia, el inspector tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades de policía y administrativas, salvo que la autoridad de policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional.
PARÁGRAFO
2.
Cuando la autoridad de policía decrete inspección al lugar, fijará fecha y hora para la práctica de la diligencia y notificará personalmente al presunto infractor y al quejoso si lo hubiere; de no ser posible la notificación personal, la misma se dará mediante aviso que se fijará en la puerta de acceso a la residencia o domicilio del infractor y quejoso o lugar de los hechos, con antelación no menor de veinticuatro (24) horas a la fecha y hora de la diligencia.
Para la práctica de la diligencia de inspección, el inspector de policía se trasladará al lugar de los hechos, con un técnico especializado, cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios; allí oirá a los sujetos procesales máximo por quince (15) minutos cada uno y recibirá y practicará las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
El informe técnico especializado se rendirá dentro de la diligencia de inspección. Excepcionalmente y a juicio de la autoridad competente para aplicar la medida correctiva, podrá suspender la diligencia hasta por un término no mayor de tres (3) días, con el objeto de que el técnico especializado rinda el informe.
El inspector de policía dictará la decisión dentro de la misma diligencia de inspección, o si ella hubiere sido suspendida, en la reanudación de la misma.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO
3.
Si el infractor no cumple la orden de pago de la multa, el inspector de policía competente, por intermedio del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, podrá ejecutarla a costa del obligado, si ello fuere posible. La ejecución y los costos que ello demande se cobrarán por la vía de la Jurisdicción Coactiva, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
14.2.2. del presente Decreto.
14.2.2.
Convocatoria y postulación
para
ser
considerado como beneficiario del programa de Becas por Impuestos.
El Ministerio del Deporte
realizará la convocatoria del programa de Becas por Impuestos a través de la página web del Ministerio del Deporte, sus redes sociales oficiales y demás medios que el Ministerio considere pertinente.
En cada convocatoria se indicarán los procedimientos, plazos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulación de los deportistas, entrega de información y verificación de requisitos.
Los deportistas que tengan interés en participar en el Programa de Becas por Impuestos se deberán postular ante el Ministerio del Deporte, aportando la totalidad de la documentación que para estos efectos señale el Reglamento Operativo del Programa.
14.2.3. Requisitos
de postulación de los deportistas.
Para participar en el Programa de Becas por Impuestos, el deportista deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio del Deporte a través del Reglamento Operativo del Programa, para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección:
Ser nacional colombiano.
Ser deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido en el
14.2.3 del presente Decreto y corroborará la participación de cada uno los deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos deportivos mencionados en el artículo anterior.
PARÁGRAFO
. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo del presente Decreto, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, emitirá un concepto en el que conste la evaluación de los deportistas postulados a partir de criterios técnicos, tales como los logros deportivos, los reconocimientos y las figuraciones en los distintos torneos nacionales e internacionales; y de criterios de desarrollo psicosocial, tales como sus méritos académicos.
El Ministerio del Deporte reglamentará el sistema de puntuación de los deportistas de conformidad a los criterios definidos en el presente artículo.
14.2.3. del presente Decreto.
Quienes hayan obtenido el puntaje mínimo establecido en el reglamento operativo del programa.
PARÁGRAFO PRIMERO.
LA lista de elegibles será publicada en la página Web del Ministerio y a partir de este momento el Ministerio del Deporte podrá suscribir convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad con lo previsto en el Titulo 5 del presente Decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La calidad de deportista elegible no implica la calidad de deportista beneficiario pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto únicamente serán atribuibles una vez el deportista sea incluido en el Programa de Becas por impuestos, de conformidad con lo señalado en el
14.2.4 del presente Decreto.
No tener una sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008.
Contar con carta de admisión en un Programa de los niveles de educación previstos en el
14.2.4.
Deportista talento o
reserva
deportiva
.
Los deportistas talento o reserva deportiva deberán encontrarse activos deportivamente y cumplir con la acreditación de una o varias de las siguientes condiciones:
Ser deportista convencional o en condición de discapacidad que haya representado a Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel mundial, continental o regional organizado o avalado por el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) y debe ser certificado por el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Sordos.
Ser deportista convencional o en condición de discapacidad, de selecciones nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier campeonato de nivel mundial, continental o regional, organizado o avalado por el organismo internacional correspondiente y debe ser certificado por la respectiva federación deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del Deporte.
Ser deportista que haya participado en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos ParaNacionales certificado por el Ministerio del Deporte.
Ser deportista que haya participado en la fase final del Programa Supérate Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO 1
. Los eventos que trata el presente artículo corresponderán a las categorías juveniles, junior e infantil.
PARÁGRAFO 2.
Para el deporte paralímpico, los guías de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y auxiliares de Boccia podrán ser beneficiarios del programa con las mismas condiciones de un paraatleta.
14.4.2 del presente Decreto y que sea ofrecido por institución educativa que cumpla con las condiciones definidas en el mismo artículo.
14.4.2. Cobertura en
educación.
El Programa de Becas por Impuestos tendrá cobertura en los niveles de educación formal básica y media y en los niveles de la educación superior pregrado, en las etapas técnica, tecnológica y universitaria; y posgrado.
El Programa de Becas por Impuestos podrá otorgarse sobre Programas ofrecidos por instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reconocidas por el sistema de educación del respectivo país, y se encuentren habilitadas para otorgar títulos en los niveles establecidas en el presente artículo.
14.2.5.
Evaluación
che
los deportistas inscritos
en
la Convocatoria.
La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte validará el cumplimiento de los requisitos señalados en el
14.2.5. del presente Decreto.
14.2.7.
Conformación
de
la lista
de
deportistas elegibles:
El Comité de Elección constituirá la lista de los deportistas elegibles teniendo en cuenta lo siguiente:
La lista de elegibles se constituirá únicamente con aquellos deportistas inscritos que cumplan con los requisitos definidos en el
14.2.7. del presente Decreto a los deportistas beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas por Impuestos atendiendo a una de las siguientes dos (2) modalidades:
Asignación determinada:
Modalidad de asignación a través de la cual un oferente postula a uno o varios deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del Programa.
Asignación indeterminada:
Modalidad de asignación a través de la cual el deportista beneficiario es escogido por el Ministerio del Deporte de conformidad con el
14.2.7. del presente Decreto, publicada por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar una iniciativa al Ministerio del Deporte con la información prevista para estos efectos en el
14.2.7 del presente Decreto.
Adicionalmente, el Comité de Elección tendrá en cuenta los resultados deportivos obtenidos en los eventos deportivos citados y el puntaje obtenido en la evaluación de que trata el
14.2.8. del presente Decreto.
14.2.8.
Inclusión de los deportistas
en
el Programa de
Becas
por Impuestos
.
El Comité de Elección deberá escoger de la lista de deportistas elegibles de que trata el
14.2.8. del presente decreto. En caso de que se opte por asignación determinada, deberá indicar el (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa.
Indicación del (los) concepto (s) que sufragará(n) del plan de beneficios y el monto total que invertirá en el programa y en cada uno de esos conceptos.
Un plan de trabajo que detalle la fecha efectiva y los plazos en los que hará el pago de esos beneficios.
PARÁGRAFO
. La iniciativa podrá ser presentada durante el tiempo indicado por el Ministerio del Deporte en la respectiva convocatoria.
14.2.10 del presente Decreto.
La inclusión en el programa de becas por impuestos estará sujeta a la existencia de una iniciativa que debe ser presentada por el oferente de acuerdo con los términos previstos en el
14.2.10. Modalidad de asignación indeterminada:
Para la modalidad de asignación indeterminada, el Comité de Elección escogerá a los deportistas beneficiarios teniendo en cuenta únicamente a aquellos que hagan parte de la lista de deportistas elegibles de que trata el
14.5.2. del presente Decreto.
Mientras lo anterior no se acredite, los deportistas elegibles entrarán a hacer parte de una lista de espera hasta que un oferente presente una iniciativa en los términos del
14.5.2 del presente Decreto. Hecho esto, se procederá a incluir al deportista como beneficiario bien sea en la modalidad de asignación determinada o indeterminada y expedir la resolución que asigna la beca y el plan de beneficios.
Para cualquiera de las dos modalidades, el oferente deberá asumir la gestión y pago de la beca a la institución educativa según sea el caso y de los demás beneficios otorgados en el convenio suscrito.
14.5.2 del presente Decreto.
Una vez aceptada la iniciativa presentada por el oferente, el Comité de Elección procederá a escoger como deportista beneficiario a quien haya sido postulado por el oferente, para posteriormente suscribir el convenio de conformidad con lo previsto en el Título 5 del presente Decreto y asignarle la beca de estudio y/o Manutención en los términos señalados para estos efectos en el
14.5.2. Presentación de
iniciativas.
Los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos, podrán presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las cuales deberán contener como mínimo:
Identificación del oferente que suscribirá el convenio.
Indicación de la modalidad de asignación del plan de beneficios de que trata el
14.2.11 del presente Decreto.
14.2.11.
Asignación de la beca de estudio y/o manutención.
Mediante resolución debidamente motivada, el Ministerio del Deporte asignará la beca de estudio y/o manutención a los deportistas que el Comité de Elección haya escogido como deportistas beneficiarios en los términos de los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9 y 2.14.2.10 del presente Decreto, bien sea bajo la modalidad de asignación determinada o indeterminada.
Como requisito previo a la asignación de la beca de estudio y/o manutención, deberá suscribirse el convenio entre el Ministerio del Deporte y el oferente en los términos previstos en el Título 5 del presente Decreto.
PARÁGRAFO
. La asignación estará acompañada del anexo de que trata el
14.4.3 del presente Decreto, el cual detalla el plan de beneficios definido para cada deportista beneficiario.
14.4.3.
Condiciones para la asignación del Plan
de Beneficios.
La asignación del plan de beneficios de que trata el
14.6.1. del presente Decreto, será excluido del Programa de Becas por Impuestos.
Cuando se determine que efectivamente el Beneficiario incumplió las obligaciones del Programa de Becas por Impuestos, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo debidamente motivado que revoque la resolución que otorgó la calidad de beneficiario al deportista.
En este caso, el Ministerio del Deporte deberá suscribir un Otrosí con el oferente a cargo de ejecutar el plan de beneficios del deportista excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista beneficiario en cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9, 2.14.2.10 y 2.14.2.11 del presente Decreto.
14.6.1.
Obligaciones de los beneficiarios del Programa
de
Becas por
impuestos.
Los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Aprobar el semestre o periodo de evaluación académico definido por la institución educativa, obligación cuyo cumplimiento se acreditará conforme a los mecanismos señalados en el Reglamento Operativo del Programa.
Cumplir con el reglamento de la institución educativa donde adelante sus estudios.
Comprobar mediante certificado, la finalización y aprobación del curso del Programa académico que cursó bajo el Programa de Becas por Impuestos.
Cumplir el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.
No ser sancionado por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación a las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje.
Las demás definidas en el Reglamento Operativo.
14.4.1. Plan
de
Beneficios del Programa de
Becas
por Impuestos.
Los gastos destinados a apoyar el estudio y manutención de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, podrán corresponder al menos a uno (1) de los siguientes conceptos:
Costos de formación académica incluyendo matricula y/o pensión y derechos de grado. Adicionalmente, podrán ser incluidos los programas o cursos de idiomas, o cualquier programa necesario para la obtención del título académico.
Gastos de manutención necesarios para su formación académica y práctica deportiva, limitados a los siguientes conceptos:
2.1.
Alojamiento y/o alimentación para estudio, entrenamiento y competencia.
2.2.
Materiales educativos.
2.3.
Implementación deportiva e indumentaria.
2.4.
Tiquetes aéreos, terrestres o fluviales nacionales o internacionales.
2.5.
Póliza de seguro de accidentes.
Otros gastos que se requieran atendiendo a la necesidad del programa académico y la disciplina deportiva.
14.4.1 de este Decreto, se estructurará a partir de los lineamientos señalados en el Reglamento Operativo del Programa y hará parte, como anexo, de la resolución por medio de la cual se asigna la beca de estudio y/o manutención at deportista beneficiario.
En todo caso, para la asignación del plan de beneficios se requiere haber suscrito el respectivo convenio entre el Oferente y el Ministerio del Deporte y tener en cuenta las siguientes condiciones:
Para la procedencia de los gastos de manutención, se requiere que el deportista beneficiario se encuentre cursando estudios o que la formación académica sea uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa de Becas por Impuestos.
Teniendo en cuenta que los gastos de manutención pueden variar significativamente dependiendo del Programa académico y de la disciplina deportiva, en la asignación del plan de beneficios se determinarán los montos para cada beneficiario de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante Resolución que expida el Ministerio del Deporte para estos efectos.
Los beneficios de que trata el
14.4.1 de este Decreto serán otorgados previo concepto del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos.
TÍTULO 5
SUSCRIPCIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON LOS OFERENTES
14.5.
Caracterización
de las
Disciplinas
Deportivas.
Con fundamento en la información obtenida de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecerá mediante acto administrativo, los indicadores para la caracterización de las disciplinas deportivas cuya promoción y proyección son susceptible de ser financiada o cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional.
En el acto administrativo que se expida para el cumplimiento de to establecido en este artículo, el Ministerio del Deporte deberá tener en cuenta at menos los siguientes aspectos, para cada disciplina deportiva:
a) La información de las mujeres y niñas deportistas registradas ante la federación u organismo que corresponda.
b) El porcentaje de participación femenina respecto del total de deportistas participantes en la disciplina deportiva correspondiente.
c) Los torneos y eventos que cuentan o contarán con participación femenina.
d) Los torneos y eventos destinados exclusivamente al deporte femenino.
e) La proyección internacional del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva.
14.5 de este decreto.
ii) El porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la disminución, la cual deberá ser revisada y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte.
b) Las condiciones en que se ejecutarán los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, las cuales podrán variar de acuerdo con las particularidades de cada disciplina deportiva.
c) El contenido mínimo que deben tener las propuestas de ejecución de recursos que presente cada federación.
d) Los requisitos para la legalización de la ejecución de los recursos destinados a la promoción y proyección del deporte femenino, de manera que se verifique su destinación efectiva a este propósito.
PARÁGRAFO
. La Federación Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, la ejecución de la totalidad del porcentaje establecido en el respectivo contrato o convenio, específicamente para la promoción y/o proyección del deporte femenino, deberá reintegrar al Tesoro Nacional el monto de los recursos que no haya destinado a ese propósito.
14.5.1.
Participación
de
los
Oferentes en
el Programa de
Becas
por Impuestos.
Para la obtención del descuento tributario de Becas por Impuestos de que tratan los artículos 1.6.2.5,5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10. y 1.6.2.5.11 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se deberán cumplir las siguientes etapas:
Presentación de iniciativa.
Aceptación o rechazo de la iniciativa.
Suscripción del convenio.
Certificación del supervisor del convenio que de cuenta de los recursos invertidos por el oferente en el marco del programa de becas por impuestos.
Expedición del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos.
Emisión de los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos.
14.5.1. del presente Decreto y estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.6.2.5.5.,1.6.2.5.6.,1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 y 1.6.2.5.12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
TÍTULO 6.
OBLIGACIONES
14.5.3.
Aceptación o rechazo de la iniciativa.
Dentro del plazo máximo de treinta días (30) contados a partir de la presentación de la iniciativa por parte del oferente, el Ministerio del Deporte mediante acto administrativo motivado se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la iniciativa presentada de conformidad con el procedimiento previsto para este efecto en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.
14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio del Deporte y el oferente suscribirán el convenio identificando las partes, el objeto, el plazo, la cuantía, modalidad de asignación del plan de beneficios, obligaciones, garantías, fecha de inicio, fecha de terminación y demás estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecución del convenio.
PARÁGRAFO
. En el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución, el Ministerio del Deporte definirá el procedimiento y las condiciones generales para la suscripción de los convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos.
14.5.5.
Certificación
del
supervisor.
El supervisor del convenio deberá certificar anualmente los recursos invertidos por parte del oferente en el programa de becas por impuestos, de conformidad con los términos y obligaciones acordadas. Adicionalmente la certificación deberá detallar el tipo de aporte realizado por el oferente y verificar que el mismo cumpla con lo dispuesto en el
14.5.5. de este decreto, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener la información de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos de que tratan los numerales 1 al 6 del
14.5.5. del presente Decreto
El término de expedición de los títulos negociables.
Los demás que sean necesarios para el funcionamiento del Programa.
15.2.4. Programa Escuelas de Formación Deportiva
. Las Escuelas de Formación Deportiva constituyen un programa dirigido a la orientación y la enseñanza del deporte, a los niños y niñas, con el propósito de lograr su desarrollo físico, motriz, intelectual, afectivo y social, incorporándolos a la práctica deportiva de manera progresiva.
Las Escuelas de Formación Deportiva podrán implementarlas cualquier integrante del Sistema Nacional del Deporte, siempre que su funcionamiento se ajuste a la reglamentación que expida el Ministerio del Deporte para el efecto.
Las Escuelas de Formación Deportiva deberán prever, en todo caso, la participación de todos los niños y niñas interesadas en la práctica deportiva, en condiciones de igualdad, dentro del rango de edades que defina cada Escuela.
Los objetivos del Programa de Escuelas de Formación Deportiva son:
- Desarrollar habilidades motrices y capacidades físicas
- Promover la equidad de género en el deporte
- Aportar a la prevención de conductas de riesgo, como el reclutamiento forzoso, el consumo de sustancias psicoactivas (SPA), el embarazo adolescente, entre otros.
- Incentivar el acompañamiento de los padres y cuidadores en los procesos de formación deportiva.
15.2.4 de este Decreto.
18.3. Fuentes de información del Sistema Único de Información del Deporte:
(Adicionado por el art. 1, Decreto 855 de 2025)
.
El Sistema Único de Información del Deporte tendrá como fuentes de información los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, tanto los de carácter público, en todos los niveles jerárquicos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, como los organismos privados, las entidades mixtas, y todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.
PARÁGRAFO
1.
(Adicionado por el art. 1, Decreto 855 de 2025)
.
Los actores mencionados anteriormente como fuentes de información serán responsables del suministro de la información necesaria en la etapa de creación del sistema, así como de la continua actualización de dicha información, en los plazos que establezca el Ministerio del Deporte.
18.3 del presente Decreto.
LIBRO 3
PARTE 1
VIGENCIA Y DEROGATORIA