ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto reglamenta el procedimiento a seguir ante el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, así como los requisitos que se deban acreditar para la obtención de la personería jurídica y del reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con las competencias asignadas a Coldeportes por el Decreto-ley 1228 de 1995. El otorgamiento de personería jurídica y del reconocimiento deportivo a los clubes deportivos profesionales, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, a cargo de Coldeportes, se regirá por reglamentación especial. Los demás organismos deportivos que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, deban obtener la personería jurídica y el reconocimiento deportivo, lo harán conforme a lo allí previsto y a lo establecido en la ley y en las disposiciones procedimentales que para el efecto dicten las autoridades territoriales competentes, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 17 de este Decreto. CAPITULO I. DEL OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.