ARTÍCULO 1 º . Modifica y aclara el Artículo 7 de la Ley 59 de 1967 . En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 7º. de la Ley 59 de 1967, apórtese por el Gobierno Nacional a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica todos los bienes adquiridos por la Nación a la antigua Compañía Colombiana de Electricidad, con base en las autorizaciones conferidas por la Ley 13 de 1962, que se encuentran localizados en las ciudades de Barranquilla y Santa Marta, o sea dentro del área de influencia de la Corporación, que comprende el territorio formado por los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Cesar, Guajira e Intendencia de San Andrés y Providencia. PARÁGRAFO . En estos términos queda modificado y aclarado el artículo 7º. de la Ley 59 de 1967.