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Ley 57 de 1975 — Kelsen
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Ley1975

Ley 57 de 1975

Congreso de la República

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

57

Año

1975

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

57

Año

1975

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1 º . Modifica y aclara el Artículo 7 de la Ley 59 de 1967 . En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 7º. de la Ley 59 de 1967, apórtese por el Gobierno Nacional a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica todos los bienes adquiridos por la Nación a la antigua Compañía Colombiana de Electricidad, con base en las autorizaciones conferidas por la Ley 13 de 1962, que se encuentran localizados en las ciudades de Barranquilla y Santa Marta, o sea dentro del área de influencia de la Corporación, que comprende el territorio formado por los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Cesar, Guajira e Intendencia de San Andrés y Providencia. PARÁGRAFO . En estos términos queda modificado y aclarado el artículo 7º. de la Ley 59 de 1967.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 º . Ordénase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, la cesión a favor de la Corporación de todos los derechos y acciones, adquiridos a cualquier título, que posea en la actualidad en las Empresas Electrificadoras del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira e Intendencia de San Andrés y Providencia.

Artículo 3

ARTÍCULO 3 º . La cesión a que se refieren los artículos anteriores se hará a título gratuito, bajo la forma de aporte en los términos de que da cuenta el artículo octavo de la Ley 59 de 1967.

Artículo 4

ARTÍCULO 4 º . Modifica el Artículo 19 de la Ley 59 de 1967 , y 10 y 12 del Decreto 963 de 1972. Los artículos 19 de la Ley 59 de 1967, 10 y 12 del Decreto 963 de 1972, quedarán así: El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica estará integrado por siete (7) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, así: Un principal, que será el Ministro de Minas y Energía, o su delegado. Dos principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a las regiones comprendidas en el área de jurisdicción de la Corporación. Un principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República, de terna presentada por las Juntas Directivas de cada una de las Sociedades Electrificadoras del área de jurisdicción de Corelca. Tres principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los siete Departamentos de la Costa Atlántica.

Artículo 5

ARTÍCULO 5 º . El período de los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía será de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente. Parágrafo. Los dos representantes del Presidente de la República ante el Consejo tendrán el carácter de agentes suyos y, por consiguiente, serán de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 6

ARTÍCULO 6 º . La presente Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.E., a... de... de 1975. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GUSTAVO BALCAZAR MONZON EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO AMAURY GUERRERO. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, IGNACIO LAGUADO MONCADA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. - GOBIERNO NACIONAL. Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1975. PUBLÍQUESE Y EJCÚTESE. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JORGE RAMÍREZ OCAMPO. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, JAIME GARCÍA PARRA. EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, HUMBERTO SALCEDO COLLANTE. NOTA: Publicado en el DIARIO OFICIAL. AÑO. CXII. N.34478. 29, ENERO, 1976. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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