ARTÍCULO 1º De acuerdo con los preceptos consagrados en la Constitución Nacional y en la legislación agraria, la presente Ley persigue los siguientes objetivos: 1 Capitalizar al sector agropecuario, a fin de incrementar la producción agrícola y ganadera, fortalecer el sector externo de la economía y solucionar las deficiencias alimenticias del pueblo colombiano. 2 Orientar la política agropecuaria, para garantizar un adecuado aprovechamiento de la tierra, el aumento del producto interno y la equitativa redistribución del ingreso. 3 Propender por la utilización racional del potencial humano del sector rural. PARÁGRAFO . Las atribuciones y funciones que se le asignen en esta Ley al Gobierno Nacional, al Ministerio de Agricultura, a la Junta Monetaria, a la Superintendencia Bancaria, al Banco de la República, a los Fondos Ganaderos y a las entidades de crédito, muy particularmente en cuanto se refieren a los cupos de crédito y líneas especiales y modalidades de redescuento en el Banco de la República, así como el monto de los préstamos, tasas de interés y plazos de amortización de los préstamos que se otorguen a agricultores y ganaderos con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, deberán ejercerse, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley en el decreto reglamentario, con criterios selectivos que aseguren la obtención de los objetivos determinados en este artículo, amplíen las oportunidades de promoción social y económica, y constituyan verdaderos estímulos para remediar insuficiencias en la producción agropecuaria, así como para promover el mejoramiento de aquellos sectores cuyas deficientes condiciones sociales y económicas los requieran.