ARTÍCULO 1 . Modificado por el Artículo 2 de la Ley 17 de 1925. La presente ley será aplicable a todos los individuos, corporaciones, sociedades, establecimientos y secciones en ella definidos, como también a otras corporaciones, establecimientos e individuos que se sometan a especiales disposiciones de esta Ley, o que, por violación de cualquiera de tales disposiciones, queden sujetos a las penas en ella establecidas. Las palabras establecimiento bancario significan todo individuo, corporación, sociedad o establecimiento que hace habitualmente el negocio de recibir fondos en depósito general, o de hacer anticipos en forma de préstamos, o de efectuar descuentos, o cualesquiera de estas operaciones.