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Ley 42 de 1971 — Kelsen
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Ley1971

Ley 42 de 1971

Congreso de la República

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

42

Año

1971

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

42

Año

1971

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Hasta el año de 1980 inclusive, los ganaderos invertirán obligatoriamente un equivalente al 1 % de su patrimonio líquido consistente en ganado mayor o menor, de acuerdo con las cifras de la respectiva declaración de renta y patrimonio. La inversión se hará suscribiendo acciones, por partes iguales, en el Banco Ganadero y en el respectivo Fondo Ganadero, computada sobre las cifras correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la proporción del patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor, se restará del valor de los activos en ganado, un porcentaje igual al que representa el pasivo total del contribuyente con relación a su patrimonio bruto total. PARÁGRAFO 1º. La inversión obligatoria se liquidará aproximando las sumas a pagar hasta la decena más próxima, cuando la fracción resultante sea superior a 5, o tomando como base la decena inmediatamente anterior, cuando la fracción resultante sea superior a 5. PARÁGRAFO 2º. La Dirección General de Impuestos Nacionales determinará la forma de comprobar la adquisición de las acciones ante las administraciones o recaudaciones o ante los bancos autorizados y determinará los controles administrativos pertinentes.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º . En los términos anteriores queda modificado el artículo 5º . de la Ley 26 de 1959.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º . La presente ley rige para la vigencia fiscal de 1970. Dada en Bogotá, D.E, a diciembre de 1971. EL PRESIDENTE DEL SENADO, EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA, DAVID ALJURE RAMIREZ. EL SECRETARIO DEL SENADO, AMAURY GUERRERO. EL SECRETARIO DE LA CÁMARA, NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. Bogotá, D.E., a los 31 días del mes de diciembre de 1971. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. MISAEL PASTRANA BORRERO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, HERNÁN JARAMILLO OCAMPO. Nota: Publicado en el Diario Oficial. N. 33514. 9 de febrero de 1972. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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