Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . El ámbito y alcance de cada una de las modalidades de la pesca referida el presente artículo se establecerá mediante reglamento que, para el efecto, expida el Gobierno Nacional en cabeza de la AUNAP en articulación con el Comité Ejecutivo para la Pesca, en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La pesca de subsistencia, en especial la practicada por comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, será objeto de protección especial por parte del Estado. Las reglamentaciones que se expidan en desarrollo de la presente ley no podrán restringir el ejercicio de la pesca, garantizando su prevalencia sobre otras modalidades, siempre que se realice bajo criterios de sostenibilidad y respeto por los ecosistemas.
Reglamentación de la pesca de Turismo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP-, reglamentará el ejercicio de esta modalidad de pesca en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley.
Dicha reglamentación estará soportada en estudios previos técnicos de la población que garanticen la no disminución de las especies y la protección ecológica de las zonas exclusivas de pesca. La reglamentación incluirá las artes, aparejos, cantidades, tallas mínimas, métodos, determinación de zonas exclusivas para la pesca de turismo, temporadas de pesca y de especies que no se encuentren amenazadas o en peligro de extinción, reglamentación que se aplicarán en las diferentes regiones del país en atención a la oferta natural de recursos pesqueros y las particularidades socioeconómicas, comunitarias y culturales de cada una de ellas, así como los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades asociadas a la pesca de turismo.
Adicionalmente, la reglamentación tendrá como eje central la participación de las comunidades, asociaciones, cooperativas y otras empresas comunitarias y de la economía popular que hagan parte del circuito económico de la pesca, además de la distribución equitativa de los beneficios que genere el sector.
De la misma manera, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- reglamentará lo correspondiente a la implementación de buenas prácticas en el ejercicio de la pesca de turismo con el fin de garantizar su sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social. Se deberá incluir la educación a los turistas y las personas y comunidades organizadas que desarrollen la pesca de turismo, sobre la importancia de conservar los ecosistemas, la promoción de prácticas de pesca sostenible y la sensibilización sobre la protección de especies en peligro de extinción.
En las buenas prácticas de la pesca de turismo no será permitido la introducción de especies exóticas o el trasplante entre cuencas de especies nativas, este componente será incluido en la educación a realizar a los turistas y las personas y comunidades organizadas que desarrollen la actividad.
A su vez, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá articular la reglamentación de las actividades de pesca de turismo considerando las dinámicas ecológicas y ambientales en las cuencas hídricas transfronterizas compartidas con países vecinos.
PARÁGRAFO . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MINCIT, en un tiempo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las obligaciones y los requisitos que deberán cumplir, los prestadores de servicios turísticos, que decidan desarrollar actividades relacionadas con la pesca de turismo, incluyendo estándares de sostenibilidad ambiental, social y económica, así como la capacitación de sus guías y. personal en prácticas de pesca responsable y conservación. Para esto, se tendrá en cuenta el apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP.
Las personas y comunidades organizadas que desarrollen directamente la pesca de turismo no serán consideradas prestadores ni operadores de servicios turísticos.
En el caso que deseen adquirir la condición de operador turístico en actividades relacionadas con la pesca de turismo los interesados deberán cumplir con la legislación vigente.