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Decreto 1650 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 1650 de 2017

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1650

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1650

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Adición del artículo 1.1.4. a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese un artículo a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ ARTÍCULO 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. ZOMAC es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado - ZOMAC - definidos conforme con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los reglamentos que se expidan. La metodología y los Municipios más Afectados por el Conflicto Armado - ZOMAC - están definidos en el Anexo No. 2 del presente decreto.”

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Adición de la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO - ZOMAC.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Actividad económica principal : La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Desarrollo de toda la actividad económica : Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. Empleo directo : Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto. Inversión : Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. Monto mínimo de generación de empleo : Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016. Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión “ZOMAC”.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica . Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, cuando: 1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior. 2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior. 3. Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2, del presente decreto; 2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2. del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y, 3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario. PARÁGRAFO. También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.4. Monto de la inversión. Las nuevas sociedades que se acojan por cada año de vigencia del Régimen de Tributación de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, deberán cumplir y mantener los montos de inversión definidos en el Anexo No 3 del presente decreto.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.5. Generación de empleo. Las nuevas sociedades que se acojan por cada año de vigencia al Régimen de Tributación de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, deberán cumplir y mantener la generación de empleo, de conformidad con lo indicado en el Anexo No. 3 del presente decreto.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones - DIAN- las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes: 1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario - RUT - en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC 2. Indicar en el Registro Único Tributario - RUT - la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica. 3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste. a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; b) La existencia real y material de los activos; c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad. El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones - DIANI cuando se requiera. 4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.7. Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando: 1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación, 2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. 3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1 y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto. 4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC de que trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda. “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.8. Cláusula antielusión. En concordancia con el artículo 869 del Estatuto Tributario, las nuevas sociedades del régimen de tributación ZOMAC que sean objeto de alguna de las siguientes reorganizaciones empresariales, estarán obligadas a liquidar la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario, y determinar las operaciones a precios de mercado, según las siguientes reglas: 1. En caso de fusión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por la sociedad resultante en el periodo fiscal en que se consolide la fusión, será la mayor entre las tarifas que le correspondía a las sociedades participantes en la fusión. 2. En caso de escisión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por las sociedades resultantes de la escisión será la que correspondía a la sociedad escindida. 3. En caso de liquidación de la sociedad que haya optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, que registre su liquidación en la Cámara de Comercio dentro del término del régimen y cuyos socios o miembros de la junta directiva creen otra sociedad en una ZOMAC, que desarrolle la misma actividad económica y que pretendan optar por el referido régimen, tendrán la tarifa del impuesto que le correspondía a la sociedad liquidada, siempre que la citada tarifa, no fuere inferior a la tarifa que corresponda a la nueva sociedad. 4. Las operaciones que realicen las sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - con vinculados económicos nacionales, se deberán efectuar a precios de mercado, utilizando las disposiciones y metodología consagradas en los artículos 260-1, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario, en lo que ello aplique. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar. La condición aquí establecida no aplica para: a) Las transacciones entre vinculados cuando los mismos sean sociedades del régimen de tributación previsto en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, siempre que la operación se realice en el año gravable cuya tarifa del impuesto sobre la renta y complementario sea de cero (0), b) Las sociedades que tengan ingresos brutos anuales inferiores a tres mil quinientos (3.500) U.V.T. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación por parte de la administración tributaria de otro tipo de operaciones o serie de operaciones que puedan constituir abuso en materia tributaria.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.9. S ociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC . Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016: 1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas. 2. Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas. 3. Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas. PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU.” “ ARTÍCULO 1.2.1.23.1.10. Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad beneficiaria, así: Categoría de sociedad 20170021 2022-2024 2025-2027 2028 Micro y Pequeña 0% 25% 50% 100% Mediana y grande 50% 75% 75% 100% Para efectos de lo anterior el beneficiario deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad, dentro de la factura. En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda a la operación. Las sociedades beneficiarias del incentivo tributario a que hace referencia esta Sección calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria.”

Artículo 3

Artículo 3°. Incorporación de los Anexos No. 2 y 3 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Incorpórense los Anexos No. 2 “Metodología para la definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - y listado de municipios” y 3 “Montos de Inversión y Empleo”, de que trata el presente decreto, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 4

Artículo 4° . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de octubre del año 2017. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUAN GUILLERMO ZULUAGA CÁRDONA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL JUAN FELIPE QUINTERO VILLA SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ANEXO No 2 METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO - ZOMAC - Y LISTADO DE MUNICIPIOS Para la definición técnica de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto, en adelante ZOMAC, es necesario determinar cuáles son las variables necesarias para el establecimiento de las zonas efectivamente más afectadas por el conflicto armado en nuestro país. Si bien la complejidad del problema de violencia en Colombia ha impedido reconocer cuáles son las causas definitivas del conflicto armado interno, existe consenso entre los autores y doctrinantes en que la debilidad y la precariedad del Estado colombiano han promocionado y facilitado el conflicto armado en nuestro país (Uprimmy, 2001 ; Sánchez, 2007). Por otra parte, también se ha establecido la estrecha relación entre conflicto y pobreza en Colombia, las cuales han estado mediadas por las instituciones existentes y características idiosincráticas de la historia colombiana, como la lucha armada entre los partidos políticos tradicionales, los conflictos agrarios no resueltos y la descentralización ocurrida a finales de los años ochenta y comienzos de los noventa (Restrepo y Aponte, 2009). Otros autores, en la misma línea, concluyen que un factor fundamental para explicar la violencia es la capacidad estatal, Así, elementos como la falta de participación política, la falta de gobernabilidad, la mala administración de los ingresos provenientes de recursos naturales, y la ausencia del Estado en partes del territorio, facilitan la aparición del conflicto armado (Yaffe, 2011) En esa medida, es evidente que para determinar cuáles son las zonas más afectadas por el conflicto, y, por ende, el nivel de afectación de conflicto para todos los municipios del país; es necesario considerar variables como el índice de pobreza multidimensional, que refleje el grado de privación de las personas; o el índice de desempeño fiscal, el cual dé cuenta de la debilidad institucional de todos los municipios del país. En el caso específico de la Ley 1819 de 2016, es importante resaltar que se establecen tratamientos tributarios otorgados especialmente a las ZOMAC, erigiéndose los mismos como mecanismos para fomentar el desarrollo económico de los municipios y cerrar las brechas socioeconómicas que afectan al país. Las variables municipales seleccionadas, no sólo corresponden a indicadores de afectación del conflicto, sino también al grado de vulnerabilidad de los municipios ante este fenómeno. Esto último, se encuentra ligado a la capacidad institucional de cada municipio para abordar esta problemática y para enfrentar los efectos adversos del conflicto en el desarrollo, así como la articulación de los municipios con los centros y polos de crecimiento económico. En este sentido, para la definición de las ZOMAC se consideraron las siguientes variables a nivel de municipio: i) índice de Pobreza Multidimensional (IPM); ii) índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA); iii) Indicador de desempeño fiscal; iv) distancia a las capitales del departamento; v) aglomeraciones de acuerdo con el sistema de ciudades; vi) categorías de ruralidad; y vii) población. Adicionalmente, fueron considerados los Municipios Priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET, establecidos con el Decreto 893 de 2017. A continuación, se presenta una descripción de cada una de las variables. 1. El índice de Pobreza Multidimensional (IPM) : es un indicador que refleja el grado de privación de las personas en un conjunto de dimensiones. La propuesta metodológica del IPM desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación en adelante DNP, y transferida al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en adelante DANE en 2012, está conformada por 5 dimensiones y 15 variables: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) salud; iv) trabajo; y v) acceso a los servicios públicos domiciliarios y las condiciones de la vivienda. Según este indicador, una persona es pobre por pobreza multidimensional si cuenta con privaciones en al menos 5 de las variables (33,3% del total de las 15 variables o privaciones). Para este ejercicio se utiliza el Índice de Pobreza Multidimensional a nivel municipal por las siguientes razones: (i) existe información para todos los municipios existentes en el país en el año 2005; (ii) es la información más reciente con cobertura para todos los municipios que existe; y (iii) da cuenta del nivel de privación al que se enfrentan los hogares en cada uno de los municipios. De esta forma, el IPM permite filtrar los municipios en los que se requiere hacer un mayor esfuerzo en el cierre de brechas socioeconómicas. El Índice se calcula con base en el Censo 2005 del DANE. 2. Índice de desempeño fiscal: medición desarrollada por el DNP, que aproxima el manejo que los alcaldes y gobernadores le dan a sus finanzas públicas. Consiste en un índice sintético compuesto de los siguientes indicadores: i) capacidad de autofinanciamiento en los gastos de funcionamiento; ii) respaldo de la deuda, iii) dependencia del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Sistema General de Regalías (SGR); iv) generación de recursos propios; v) magnitud de la inversión; y vi) capacidad de ahorro. Se establecen 5 rangos de clasificación de las entidades territoriales que va de 0 a 100 puntos, estos rangos son: i) Deterioro ( < 40); ii) Riesgo (>= 40 y < 60); iii) Vulnerable (>=60 y < 70); iv) Sostenible (>= 70 y < 80); y v) Solvente (>=80). Estos rangos agrupan a los municipios de acuerdo con el índice de desempeño logrado en 2015. Para este ejercicio se utiliza el índice de desempeño fiscal en la medida que existe información para todos los municipios del país, y es un indicador de la fortaleza institucional. Lo anterior permite establecer aquellos municipios débiles institucionalmente, lo que determina la vulnerabilidad de los municipios ante el conflicto armado y su capacidad de acción frente al mismo. El año base de este indicador es 2015. 3. Aglomeraciones del Sistema de Ciudades: se definen como “la conjunción de ciudades que comparten ciertas características. En el caso que nos ocupa, las aglomeraciones definidas según la tasa de conmutación de la población trabajadora, entre un municipio y otro, se definen en tomo a un núcleo central o nodo, que atrae población trabajadora de otros municipios cercanos (no necesariamente limítrofes con el nodo, pero sí en un espacio contiguo geográficamente)” (DNP,2012,p.2). Se utilizó el sistema de ciudades en la medida que los municipios que no pertenecen a él indican un bajo nivel de integración a los centros económicos del país, por lo que se debe realizar un mayor esfuerzo en el cierre de brechas socioeconómicas. 4. Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA): elaborado por el DNP con el objetivo de identificar los municipios según su nivel de afectación por conflicto. Este índice está construido a partir de las siguientes variables: i) acciones armadas; ii) homicidio; iii) secuestro; iv) víctimas de minas antipersonal; v) desplazamiento forzado; y vi) cultivos de coca. El índice se calcula en promedio para el período 2002-2013, tiempo en el cual se dispone de todas las variables que componen el mismo y permite conocer las dinámicas del conflicto. Se definen las siguientes cinco categorías por desviaciones estándar: i) bajo; ii) medio bajo; iii) medio; iv) alto; y v) muy alto. Se utilizó el IICA ya que permite establecer el nivel de afectación de conflicto para todos los municipios del país, a partir de información comparable. 5. Municipios priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): estos fueron establecidos en el Decreto Ley 893 de 2017. Las zonas PDET responden a una priorización basada en los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de afectación derivado del conflicto; iii) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y iv) la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas. Los municipios PDET fueron priorizados, entre otros, por su alta afectación por el conflicto y la necesidad de una mayor celeridad en las inversiones, de superar las condiciones que prolongaron el conflicto armado y de garantizar su no repetición. 6. Tiempo en vehículo a la capital de departamento: se construyó una matriz que relaciona la distancia en vehículo desde cada uno de los municipios a la capital departamental. Esto, en la medida en que la lejanía o cercanía con las grandes ciudades (capitales de departamento) denota, de alguna manera, el grado de debilidad institucional, así como la capacidad de reacción frente al conflicto y, por ende, el grado de vulnerabilidad de los respectivos municipios 1 . 7. Categorías de ruralidad: desarrollada por el DNP y el equipo de la Misión para la Transformación del Campo Colombiano, con el objetivo de reconocer la heterogeneidad de las zonas rurales del país, al involucrar las interacciones entre las ciudades y el campo, para lo cual se establecieron 3 criterios: i) el Sistema de Ciudades; ji) densidad poblacional; y iii) relación de población urbano-rural, que permitió establecer 4 categorías de ruralidad: i) ciudades y aglomeraciones; ii) intermedios, iii) rural; y iv) rural disperso. Esta variable también incide en la vulnerabilidad de los municipios y su debilidad institucional ante el conflicto armado. 8. Población : se tuvo en cuenta la proyección de la población total de los municipios calculada por el DANE para el año 2016. Esto con el propósito de evitar que el beneficio planteado se concentre en su mayor parte en grandes ciudades, que cuentan con facilidades en infraestructura y mejores condiciones de mercado, impidiendo alcanzar el objetivo de cerrar las brechas. Metodología Para realizar la elección de las ZOMAC, se procedió a filtrar la totalidad de los municipios para seleccionar los municipios más afectados por el conflicto. La metodología utilizada fue la siguiente: 1. El punto de partida fue identificar los municipios con mayores retos institucionales y socioeconómicos, por lo cual fueron seleccionados los municipios que en el índice de Pobreza Multidimensional (IPM) estuvieran por encima del índice a nivel nacional (49% de la población en situación de pobreza) o que en el indicador de desempeño fiscal se encontraran en las categorías de deterioro, riesgo o vulnerable 2 . 2. Para evitar que los beneficios en la renta (artículo 237 de la Ley 1819 de 2016) generen distorsiones en las inversiones ya planeadas para ser realizadas en las aglomeraciones urbanas del país (vía traslado de inversiones), al grupo seleccionado en el paso anterior, se restaron aquellos que fueran considerados como centro o parte de una aglomeración (definida por el sistema de ciudades del DNP). 3. Con el fin de identificar los municipios más afectados por el conflicto, se incluyeron aquellos municipios que, dentro del índice de incidencia del conflicto armado (2002 a 2013) se encontraran por encima de la media nacional (medio, alto y muy alto) 3 , 4. Dado que el Decreto 893 de 2017 establece que “el punto 1.2.5. del Acuerdo Final señala que los PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven del Acuerdo”, y dada la necesidad de implementar con mayor celeridad el Acuerdo Final en las citadas zonas, se agregaron la totalidad de municipios PDET. 5. Finalmente, con el propósito de minimizar la concentración de inversiones en zonas que cuentan con una mayor demanda y de incentivar las nuevas inversiones en vez de un traslado para obtener los tratamientos tributarios especiales, se excluyeron las ciudades de más de 450.000 habitantes y se eliminaron las ciudades (medidas por las categorías de ruralidad de la Misión para la Transformación del Campo) que se encontraran a menos de 60 minutos de la capital del departamento, Esto, siempre y cuando la capital no se encontrara seleccionada en los pasos anteriores. Como resultado fueron seleccionados 344 municipios (Cuadro 1). Referencias DNP. (2012). Algunos aspectos del análisis del sistema de ciudades colombiano. Disponible en: https:/Icolaboracion.dnp.gov.co/CDTNivienda%20Agua%20y%2ODesarrollo%20Urbano Izz 2013 Definici%C3%B3n%20Sistema%20de%20Ciudades%20%20Eq uipo%20base. Pdf Restrepo, J.A. y Aponte, D. (2009). Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretaciones. Bogotá, Colombia: CERAC, Pontificia Universidad Javeriana. Sánchez, F. (2007). Las cuentas de la violencia: ensayos económicos sobre el conflicto y el crimen en Colombia. Bogotá, Colombia: Norma. Uprimny, R. (2001). El laboratorio colombiano: narcotráfico y administración de justicia en Colombia. En B. De Sousa Santos y M. García (Eds.) El caleidoscopio de la justicia colombiana. Bogotá, Colombia: Uniandes, UN, Siglo del Hombre. Yaffe, L. (2011). Conflicto armado en Colombia: análisis de las causas económicas, sociales e institucionales de la oposición violenta (Tesis doctoral). En: Revista en Ciencias Sociales de la Universidad ICESI No. 8, 187 - 208, julio - diciembre 2011. Cali, Colombia. Cuadro 1 LISTADO DE MUNICIPIOS ZOMAC No. Código DANE Departamento Municipio 1 05002 ANTIOQUIA ABEJORRAL 2 05004 ANTIOQUIA ABRIAQUÍ 3 05021 ANTIOQUIA ALEJANDRÍA 4 05031 ANTIOQUIA AMALFI 5 05038 ANTIOQUIA ANGOSTURA 6 05040 ANTIOQUIA ANORÍ 7 05045 ANTIOQUIA APARTADÓ 8 05055 ANTIOQUIA ARGELIA 9 05107 ANTIOQUIA BRICEÑO 10 05120 ANTIOQUIA CÁCERES 11 05125 ANTIOQUIA CAICEDO 12 05134 ANTIOQUIA CAMPAMENTO 13 05147 ANTIOQUIA CAREPA 14 05154 ANTIOQUIA CAUCASIA 15 05172 ANTIOQUIA CHIGORODÓ 16 05197 ANTIOQUIA COCORNÁ 17 05206 ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 18 05234 ANTIOQUIA DABEIBA 19 05250 ANTIOQUIA EL BAGRE 20 05284 ANTIOQUIA FRONTINO 21 05313 ANTIOQUIA GRANADA 22 05315 ANTIOQUIA GUADALUPE 23 05361 ANTIOQUIA ITUANGO 24 05467 ANTIOQUIA MONTEBELLO 25 05475 ANTIOQUIA MURINDÓ 26 05480 ANTIOQUIA MUTATÁ 27 05483 ANTIOQUIA NARIÑO 28 05495 ANTIOQUIA NECHÍ 29 05490 ANTIOQUIA NECOCLÍ 30 05579 ANTIOQUIA PUERTO BERRÍO 31 05604 ANTIOQUIA REMEDIOS 32 05642 ANTIOQUIA SALGAR 33 05647 ANTIOQUIA SAN ANDRÉS DE CUERQUÍA 34 05649 ANTIOQUIA SAN CARLOS 35 05652 ANTIOQUIA SAN FRANCISCO 36 05660 ANTIOQUIA SAN LUIS 37 05665 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ 38 05667 ANTIOQUIA SAN RAFAEL 39 05042 ANTIOQUIA SANTA FÉ DE ANTIOQUIA 40 05690 ANTIOQUIA SANTO DOMINGO 41 05736 ANTIOQUIA SEGOVIA 42 05756 ANTIOQUIA SONSÓN 43 05790 ANTIOQUIA TARAZÁ 44 05819 ANTIOQUIA TOLEDO 45 05837 ANTIOQUIA TURBO 46 05842 ANTIOQUIA URAMITA 47 05847 ANTIOQUIA URRAO 48 05854 ANTIOQUIA VALDIVIA 49 05858 ANTIOQUIA VEGACHÍ 50 05873 ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 51 05885 ANTIOQUIA YALÍ 52 05887 ANTIOQUIA YARUMAL 53 05890 ANTIOQUIA YOLOMBÓ 54 05893 ANTIOQUIA MONDÓ 55 05895 ANTIOQUIA ZARAGOZA 56 81001 ARAUCA ARAUCA 57 81065 ARAUCA ARAUQUITA 58 81220 ARAUCA CRAVO NORTE 59 81300 ARAUCA FORTUL 60 81591 ARAUCA PUERTO RON 61 81736 ARAUCA SARAVENA 62 81794 ARAUCA TAME 63 13042 BOLÍVAR ARENAL 64 13160 BOLÍVAR CANTAGALLO 65 13212 BOLÍVAR CÓRDOBA 66 13244 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 67 13248 BOLÍVAR EL GUAMO 68 13442 BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 69 13458 BOLÍVAR MONTECRISTO 70 13473 BOLÍVAR MORALES 71 13600 BOLÍVAR RÍO VIEJO 72 13654 BOLÍVAR SAN JACINTO 73 13657 BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 74 13670 BOLÍVAR SAN PABLO 75 13688 BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR 76 13744 BOLÍVAR SIMITÍ 77 13810 BOLÍVAR TIQUISIO 78 13894 BOLÍVAR ZAMBRANO 79 15236 BOYACÁ CHIVOR 80 15377 BOYACÁ LABRANZAGRANDE 81 15518 BOYACÁ PAJARITO 82 15533 BOYACÁ PAYA 83 15550 BOYACÁ PISBA 84 17042 CALDAS ANSERMA 85 17088 CALDAS BELALCÁZAR 86 17446 CALDAS MARULANDA 87 17495 CALDAS NORCASIA 88 17524 CALDAS PALESTINA 89 17541 CALDAS PENSILVANIA 90 17614 CALDAS RIOSUCIO 91 17616 CALDAS RISARALDA 92 17662 CALDAS SAMANÁ 93 18029 CAQUETÁ ALBANIA 94 18094 CAQUETÁ BELÉN DE LOS ANDAQUÍES 95 18150 CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ 96 18205 CAQUETÁ CURILLO 97 18247 CAQUETÁ EL DONCELLO 98 18256 CAQUETÁ EL PAUJÍL 99 18001 CAQUETÁ FLORENCIA 100 18410 CAQUETÁ LA MONTAÑITA 101 18460 CAQUETÁ MILÁN 102 18479 CAQUETÁ MORELIA 103 18592 CAQUETÁ PUERTO RICO 104 18610 CAQUETÁ SAN JOSÉ DEL FRAGUA 105 18753 CAQUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN 106 18756 CAQUETÁ SOLANO 107 18785 CAQUETÁ SOLITA 10 18860 CAQUETÁ VALPARAISO 109 85010 CASANARE AGUAZUL 110 85015 CASANARE CHÁMEZA 111 85125 CASANARE HATO COROZAL 112 85136 CASANARE LA SALINA 113 85139 CASANARE MANÍ 114 85162 CASANARE MONTERREY 115 85250 CASANARE PAZ DE ARIPORO 116 85263 CASANARE PORE 117 85279 CASANARE RECETOR 118 85300 CASANARE SABANALARGA 119 85315 CASANARE SÁCAMA 120 85400 CASANARE TAMARA 121 85410 CASANARE TAURAMENA 122 85440 CASANARE VILLANUEVA 123 19050 CAUCA ARGELIA 124 19075 CAUCA BALBOA 125 19110 CAUCA BUENOS AIRES 126 19130 CAUCA CAJIBÍO 127 19137 CAUCA CALDONO 128 19142 CAUCA CALOTO 129 19212 CAUCA CORINTO 130 19256 CAUCA EL TAMBO 131 19290 CAUCA FLORENCIA 132 19318 CAUCA GUAPI 133 19364 CAUCA JAMBALÓ 134 19418 CAUCA LÓPEZ DE MICAY 135 19450 CAUCA MERCADERES 136 19455 CAUCA MIRANDA 137 19473 CAUCA MORALES 138 19532 CAUCA PATÍA 139 19533 CAUCA PIAMONTE 140 19548 CAUCA PIENDAMÓ 141 19701 CAUCA SANTA ROSA 142 19698 CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO 143 19780 CAUCA SUÁREZ 144 19809 CAUCA TIMBIQUÍ 145 19821 CAUCA TORIBIO 146 20011 CESAR AGUACHICA 147 20013 CESAR AGUSTÍN CODAZZI 148 20045 CESAR BECERRIL 149 20060 CESAR BOSCONIA 150 20178 CESAR CHIRIGUANÁ 151 20228 CESAR CURUMANÍ 152 20238 CESAR EL COPEY 153 20383 CESAR LA GLORIA 154 20400 CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 155 20621 CESAR LA PAZ 156 20443 CESAR MANAURE BALCÓN DEL CESAR 157 20517 CESAR MILITAS 158 20550 CESAR PELAYA 159 20570 CESAR PUEBLO BELLO 160 20750 CESAR SAN DIEGO 161 27006 CHOCÓ ACANDÍ 162 27073 CHOCÓ BAGADÓ 163 27077 CHOCÓ BAJO BAUDÓ 164 27099 CHOCÓ BOJAYÁ 165 27150 CHOCÓ CARMEN DEL DARIÉN 166 27205 CHOCÓ CONDOTO 167 27245 CHOCÓ EL CARMEN DE ATRATO 168 27250 CHOCÓ EL LITORAL DEL SAN JUAN 169 27361 CHOCÓ ISTMINA 170 27425 CHOCÓ MEDIO ATRATO 171 27450 CHOCÓ MEDIO SAN JUAN 172 27491 CHOCÓ NÓVITA 173 27001 CHOCÓ QUIBDÓ 174 27615 CHOCÓ RIOSUCIO 175 27660 CHOCÓ SAN JOSÉ DEL PALMAR 176 27745 CHOCÓ SIPÍ 177 27787 CHOCÓ TADÓ 178 27800 CHOCÓ UNGUÍA 179 23466 CÓRDOBA MONTELÍBANO 180 23580 CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 181 23682 CÓRDOBA SAN JOSÉ DE URÉ 182 23807 CÓRDOBA TIERRALTA 183 23855 CÓRDOBA VALENCIA 184 25120 CUNDINAMARCA CABRERA 185 25168 CUNDINAMARCA CHAGUANÍ 186 25258 CUNDINAMARCA EL PEÑÓN 187 25328 CUNDINAMARCA GUAYABAL DE SÍQUlMA 188 25335 CUNDINAMARCA GUAYABETAL 189 25394 CUNDINAMARCA LA PALMA 190 25438 CUNDINAMARCA MEDINA 191 25530 CUNDINAMARCA PARATEBUENO 192 25580 CUNDINAMARCA PULÍ 193 25743 CUNDINAMARCA SILVANIA 194 25823 CUNDINAMARCA TOPAlPÍ 195 25878 CUNDINAMARCA VIOTÁ 196 95015 GUAVIARE CALAMAR 197 95025 GUAVIARE EL RETORNO 198 95200 GUAVIARE MIRAFLORES 199 95001 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 200 41006 HUILA ACEVEDO 201 41020 HUILA ALGECIRAS 202 41078 HUILA BARAYA 203 41206 HUILA COLOMBIA 204 41349 HUILA HOBO 205 41359 HUILA ISNOS 206 41799 HUILA TELLO 207 44090 LA GUAJIRA DIBULLA 208 44110 LA GUAJIRA EL MOLINO 209 44279 LA GUAJIRA FONSECA 210 44420 LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 211 44430 LA GUAJIRA MACAO 212 44001 LA GUAJIRA RIOHACHA 213 44650 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 214 44855 LA GUAJIRA URUMITA 215 44874 LA GUAJIRA VILLANUEVA 216 47053 MAGDALENA ARACATACA 217 47288 MAGDALENA FUNDACIÓN 218 50110 META BARRANCA DE UPÍA 219 50223 META CUBARRAL 220 50245 META EL CALVARIO 221 50251 META EL CASTILLO 222 50270 META EL DORADO 223 50287 META FUENTE DE ORO 224 50313 META GRANADA 225 50350 META LA MACARENA 226 50400 META LEJANÍAS 227 50325 META MAPIRIPÁN 228 50330 META MESETAS 229 50450 META PUERTO CONCORDIA 230 50568 META PUERTO GAITÁN 231 50577 META PUERTO LLERAS 232 50590 META PUERTO RICO 233 50683 META SAN JUAN DE ARAMA 234 50686 META SAN JUANITO 235 50689 META SAN MARTÍN 236 50370 META URIBE 237 50711 META VISTAHERMOSA 238 52079 NARIÑO BARBACOAS 239 52233 NARIÑO CUMBITARA 240 52250 NARIÑO EL CHARCO 241 52254 NARIÑO EL PEÑOL 242 52256 NARIÑO EL ROSARIO 243 52520 NARIÑO FRANCISCO PIZARRO 244 52356 NARIÑO IPIALES 245 52385 NARIÑO LA LLANADA 246 52390 NARIÑO LA TOLA 247 52405 NARIÑO LEIVA 248 52411 NARIÑO LINARES 249 52418 NARIÑO LOS ANDES 250 52427 NARIÑO MAGÜI 251 52435 NARIÑO MALLAMA 252 52473 NARIÑO MOSQUERA 253 52490 NARIÑO OLAYA HERRERA 254 52540 NARIÑO POLICARPA 255 52573 NARIÑO PUERRES 256 52612 NARIÑO RICAURTE 257 52621 NARIÑO ROBERTO PAYÁN 258 52678 NARIÑO SAMANIEGO 259 52835 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO 260 52696 NARIÑO SANTA BÁRBARA 261 54109 NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 262 54206 NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 263 54245 NORTE DE SANTANDER EL CARMEN 264 54250 NORTE DE SANTANDER EL TARRA 265 54261 NORTE DE SANTANDER EL ZULIA 266 54344 NORTE DE SANTANDER HACARÍ 267 54398 NORTE DE SANTANDER LA PLAYA 268 54670 NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 269 54680 NORTE DE SANTANDER SANTIAGO 270 54720 NORTE DE SANTANDER SARDINATA 271 54800 NORTE DE SANTANDER TEORAMA 272 54810 NORTE DE SANTANDER TIBÚ 273 86001 PUTUMAYO MOCOA 274 86320 PUTUMAYO ONTO 275 86568 PUTUMAYO PUERTO ASIS 276 86569 PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 277 86571 PUTUMAYO PUERTO GUZMAN 278 86573 PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO 279 86757 PUTUMAYO SAN MIGUEL 280 86865 PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 281 86885 PUTUMAYO VILLAGARZÉN 282 63302 QUINDÍO GÉNOVA 283 63548 QUINDÍO PIJAO 284 63690 QUINDÍO SALENTO 285 66075 RISARALDA BALBOA 286 66456 RISARALDA MISTRATÓ 287 66572 RISARALDA PUEBLO RICO 288 66594 RISARALDA QUINCHÍA 289 68101 SANTANDER BOLIVAR 290 68169 SANTANDER CHARTA 291 68255 SANTANDER EL PLAYON 292 68377 SANTANDER LA BELLEZA 293 68385 SANTANDER LANDÁZURI 294 68444 SANTANDER MATANZA 295 68615 SANTANDER RIONEGRO 296 68655 SANTANDER SABANA DE TORRES 297 68773 SANTANDER SUCRE 298 68780 SANTANDER SURATÁ 299 70230 SUCRE CHALAN 300 70204 SUCRE COLOSÓ 301 70418 SUCRE LOS PALMITOS 302 70473 SUCRE MORROA 303 70508 SUCRE OVEJAS 304 70523 SUCRE PALMITO 305 70713 SUCRE SAN ONOFRE 306 70823 SUCRE TOLÚ VIEJO 307 73026 TOLIMA ALVARADO 308 73043 TOLIMA ANZOÁTEGUI 309 73067 TOLIMA ATACO 310 73124 TOLIMA CAJAMARCA 311 73152 TOLIMA CASABLANCA 312 73168 TOLIMA CHAPARRAL 313 73236 TOLIMA DOLORES 314 73347 TOLIMA HERVEO 315 73408 TOLIMA LÉRIDA 316 73461 TOLIMA MURILLO 317 73504 TOLIMA ORTEGA 318 73555 TOLIMA PLANADAS 319 73563 TOLIMA PRADO 320 73616 TOLIMA RIOBLANCO 321 73622 TOLIMA RONCESVALLES 322 73624 TOLIMA ROVIRA 323 73675 TOLIMA SAN ANTONIO 324 73686 TOLIMA SANTA ISABEL 325 73861 TOLIMA VENADILLO 326 73870 TOLIMA VILLAHERMOSA 327 73873 TOLIMA VILLARRICA 328 76041 VALLE DEL CAUCA ANSERMANUEVO 329 76054 VALLE DEL CAUCA ARGELIA 330 76100 VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR 331 76109 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 332 76122 VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA 333 76126 VALLE DEL CAUCA CALIMA 334 76233 VALLE DEL CAUCA DAGUA 335 76243 VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA 336 76246 VALLE DEL CAUCA EL CAIRO 337 76250 VALLE DEL CAUCA EL DOVIO 338 76275 VALLE DEL CAUCA FLORIDA 339 76563 VALLE DEL CAUCA PRADERA 340 76616 VALLE DEL CAUCA RIOFRÍO 341 76622 VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO 342 76890 VALLE DEL CAUCA YOTOCO 343 97161 VAUPÉS CARURÚ 344 99773 VICHADA CUMARIBO ANEXO No 3 REQUISITOS DE INVERSIÓN Y EMPLEO División económica Descripción división económica TAMAÑO DE EMPRESA Microempresa Pequeña Mediana Grande Inversión SMLMV Empleo Inversión SMLMV Empleo Inversión SMLMV Empleo Inversión SMLMV Empleo 1 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas 40 2 343 3 1.453 10 7.800 49 2 Silvicultura y extracción de madera 34 2 292 6 1.499 8 9.675 16 3 Pesca y Agricultura 33 2 256 2 1.088 9 5.458 26 10 Elaboración de productos alimenticios 37 2 251 4 1.297 18 19.249 92 11 Elaboración de bebidas 36 2 242 3 1.243 12 64.114 113 12 Elaboración de productos de tabaco 64 2 295 2 2.103 7 47.168 150 13 Fabricación de productos textiles 33 2 247 4 1.302 17 10.947 79 14 Confección de prendas de vestir 36 2 225 4 1.142 19 11.725 108 15 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles 42 2 233 3 1.128 13 9.531 91 16 Transformación de madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y estantería 39 2 244 3 1.350 13 10.626 35 17 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 34 2 236 3 1.302 12 29.167 83 18 Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales 29 2 214 3 1.150 15 6.279 41 19 Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles. 43 2 247 2 1.079 8 618.325 25 20 Fabricación de sustancias y productos químicos 26 2 242 3 976 10 18.695 53 21 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. 28 2 211 4 987 14 14.309 69 22 Fabricación de productos de caucho y de plástico 36 2 268 3 1.273 13 11.992 52 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 39 2 286 5 1.370 16 34.655 106 24 Fabricación de productos metalúrgicos básicos 34 2 227 3 1.215 8 27.398 65 25 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaría y equipo 33 2 214 3 1.302 14 12.780 44 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos 26 2 272 3 1.183 9 4.037 35 27 Fabricación de aparatos y equipo eléctrico 33 2 241 3 1.277 12 21.716 95 28 Fabricación de maquinaría y equipo n.c.p. 34 2 220 3 1.229 12 4.907 30 29 Fabricación de vehículos automotores, remolque y semiremolques 34 2 262 3 1.418 14 14.902 62 30 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 34 2 223 3 1.595 14 58.470 152 31 Fabricación de muebles, colchones y somieres 36 2 251 3 1.235 14 4.156 38 32 Otras industrias manufactureras 33 2 234 3 1.268 11 8.775 49 33 Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaría y equipo 25 2 169 3 987 19 6.143 69 35 Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 25 2 194 2 1.094 6 146.897 56 36 Captación, tratamiento y distribución de agua 20 2 233 3 1.052 12 41.729 58 37 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 23 2 182 3 860 9 57.459 27 38 Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación de materiales 33 2 199 4 784 17 12.800 68 39 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 17 2 216 3 756 9 7.175 12 41 Construcción de edificios 25 4 265 4 1.330 4 7.555 12 42 Obras de ingeniería civil 26 3 186 3 871 8 12.419 47 43 Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 22 3 180 4 970 11 4.322 54 45 Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios 42 2 239 2 1.145 8 9.779 29 46 Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas 29 2 230 2 1.037 7 8.983 27 47 Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas 47 2 248 2 1.263 9 17.214 97 49 Transporte terrestre; transporte de tuberías 37 2 230 4 925 22 35.849 86 50 Transporte acuático 40 2 231 2 1.063 8 6.670 25 51 Transporte aéreo 31 2 213 2 1.027 8 35.279 78 52 Almacenamiento y actividades complementarias al transporte 36 2 206 3 1.027 16 4.693 41 53 Correo y servicios de mensajería 28 3 130 6 324 47 3.843 273 55 Alojamiento 40 2 317 3 1.380 9 8.491 51 56 Actividades de servicios de comidas y bebidas 36 2 210 4 1.099 19 5.025 219 58 Actividades de edición 16 2 137 3 506 10 4.004 55 59 Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música 12 2 140 2 1.076 9 14.627 60 60 Actividades de programación, transmisión lo difusión 29 2 205 3 830 12 12.164 61 61 Telecomunicaciones 19 2 152 5 664 21 79.913 102 62 Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría Informática y actividades relacionadas 11 2 81 4 478 17 4.414 65 63 Actividades de servicios de Información 12 2 138 4 683 19 2.382 91 64 Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y de pensiones. 12 2 87 2 259 2 10.603 57 65 Seguros (incluso al reaseguro) seguros sociales y fondos de pensiones, excepto la seguridad social. 12 19 106 2 340 3 9.754 168 66 Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros 14 2 174 2 447 3 3.697 19 68 Actividades inmobiliarias 37 2 366 2 1.327 2 6.405 5 69 Actividades jurídicas y de contabilidad. 17 2 172 2 733 8 1.096 61 70 Actividades de administración empresarial, actividades de consultoría de gestión. 16 3 206 2 830 6 2.447 23 71 Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos 23 2 160 3 725 11 3.419 48 72 Investigación científica desarrollo 14 2 110 2 722 14 10.442 86 73 Publicidad y estudios de mercado 17 2 127 3 461 11 1.395 52 74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas 20 2 182 4 779 17 3.414 71 75 Actividades veterinarias 39 3 206 3 1.457 33 25.348 436 77 Actividades de alquiler y arrendamiento 36 2 241 2 1.217 8 15.201 29 78 Actividades de empleo 8 19 48 92 194 425 1.350 1.915 79 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas 11 2 104 3 248 13 1.422 94 80 Actividades de seguridad e investigación privada 22 2 168 24 666 140 4.026 520 81 Actividades de servicios a edificios y paisajismo (Jardines, zonas. Verdes) 12 4 127 22 548 218 1.367 983 82 Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas 20 5 171 7 573 33 3.028 181 85 Educación 22 2 217 7 1.071 30 20.936 265 86 Actividades de atención de la salud humana 20 2 182 3 807 16 6.394 75 87 Actividades de atención residencial medicalizada 22 2 250 4 1.088 29 13.741 92 88 Actividades de asistencia social sin alojamiento 16 2 180 10 442 26 2.244 29 90 Actividades creativas, artísticas de entretenimiento 14 2 180 2 905 10 2.657 3 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales 16 4 196 3 1.147 10 6.056 30 92 Actividades de juegos de azar y apuestas. 23 2 267 3 1.249 15 4.007 93 93 Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento. 17 2 233 3 1.238 17 8.440 72 94 Actividades de asociaciones 16 4 199 4 1.001 11 7.924 58 95 Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos 25 2 174 5 823 61 2.061 48 NOTAS DE PUE DE PÁGINA 1 La información fue sistematizada tomando la distancia entre el centro de cada cabecera municipal y las cabeceras de las ciudades capitales de departamento. 2 Las categorías del índice de desempeño fiscal son: deterioro, riesgo, vulnerable, sostenible y solvente 3 Las categorías del IICA son: bajo, medio bajo, medio, alto y muy alto Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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