ARTÍCULO 1º. Adicionado por el Artículo 32 de la Ley 51 de 1990 . La Financiera Eléctrica Nacional S. A., FEN, autorizada por la Ley 11 de 1982, se denominará en adelante Financiera Energética Nacional S. A., FEN; continuará siendo una sociedad por acciones vinculada al Ministerio de Minas y Energía; de ella podrán ser socios la Nación, las entidades descentralizadas de las órdenes nacional, departamental, distrital, municipal del sector energético y las demás entidades públicas y privadas que deseen participar. Su finalidad será la financiación de proyectos o programas de inversión del sector energético, así como la realización de operaciones financieras para reprogramar o subrogarse en los empréstitos contraídos por las entidades del mismo sector, o financiarles los pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la misma, para racionalizar el funcionamiento del sector energético de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas entidades públicas cuyo objeto sea: a) La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica; b) La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía, o c) La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.