ARTÍCULO 1º Autorízase a la Nación y a las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, cuyo objeto sea la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, para constituir una sociedad por acciones denominada Financiera Eléctrica Nacional, cuyo fin sea la financiación de proyectos o programas de inversión del sector eléctrico.