Artículo 7. FINALIDADES DE LA CONVIVENCIA.
Son fines esenciales de las normas de convivencia social previstas en este Código:
1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
4. La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.
5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.
artículo
5
del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio:
1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad.
2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad.
3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del
artículo
5
de la Ley 2318 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y solo para controlar a la persona. Cuando el personal uniformado de la Policía haga uso de medios de apoyo deberá informarse por escrito al superior jerárquico.
El uso de animales como medio de apoyo de la Fuerza Pública se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior y dando cumplimiento a las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
FINALIDADES DE LA CONVIVENCIA.
Son fines esenciales de las normas de convivencia social previstas en este Código:
1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
4. La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.
5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.
artículo
7
del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área específica en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo del
artículo
7
o de la Ley 1185 de 2008, un bien de interés cultural o patrimonio arquitectónico, sin la respectiva licencia o autorización de la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria o sin la asesoría en restauración de personal autorizado para ello.
4. Destruir, dañar, dar utilización ilícita o explotación ilegal a bienes materiales de interés cultural.
5. Exportar bienes de interés cultural sin la autorización de la autoridad cultural competente, sustraerlos, disimularlos u ocultarlos del control aduanero, o no reimportarlos en el término establecido en la autorización de exportación temporal.
6. Llevar a cabo, permitir o facilitar exploraciones, excavaciones o cualquier tipo de intervención de bienes arqueológicos sin la autorización requerida para ello.
7. Omitir o no llevar a cabo las acciones necesarias de adecuado mantenimiento que le competan al poseedor, tenedor o propietario de un inmueble o mueble declarado como Bien de Interés Cultural, de tal forma que esto lleve a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, patrimoniales, culturales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble.
PARÁGRAFO 1o.
La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.
PARÁGRAFO 2o.
Frente a los comportamientos en que se vean involucrados bienes arqueológicos, la autoridad de policía que conozca de la situación remitirá el caso al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO 3o.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de las medidas establecidas en la normatividad específica:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 2
Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3
Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.
Numeral 4
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 4.
Numeral 5
Decomiso; Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.
Numeral 6
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.
Numeral 7
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
TÍTULO XIII.
DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES.
CAPÍTULO I.
DEL RESPETO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES.
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
Jurisprudencia Vigencia
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El propietario o tenedor de un canino de manejo especial, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general
.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
PARÁGRAFO.
El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.
Jurisprudencia Vigencia
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos de manejo especial que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
PARÁGRAFO.
El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Jurisprudencia Vigencia
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos de manejo especial, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las instalaciones de albergues para los ejemplares de razas de manejo especial, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; puertas de las instalaciones resistentes y efectivas como el resto del contorno y con un diseño que evite que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. El recinto estará convenientemente señalizado con la advertencia que hay un perro peligroso en el lugar.
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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)
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Artículo
LIBRO I
TÍTULO I-I
BASES DE LA CONVIVENCIA.
CAPÍTULO I-I-I
1
2
3
4
CAPÍTULO II-I-I
7
8
9
TÍTULO II-I
CAPÍTULO I-II-I
12
14
CAPÍTULO II-II-I
17
18
19
20
22
CAPÍTULO III-II-I
LIBRO II
TÍTULO I-II
CAPÍTULO I-I-II
24
25
TÍTULO II-II
26
TÍTULO III-II
CAPÍTULO I-III-II
27
CAPÍTULO II-III-II
28
CAPÍTULO III-III-II
29
30
TÍTULO IV-II
31
CAPÍTULO I-IV-II
33
CAPÍTULO II-IV-II
34
35
TÍTULO V-II
CAPÍTULO I-V-II
37
38
39
CAPÍTULO II-V-II
40
CAPÍTULO III-V-II
42
44
46
TÍTULO VI-II
CAPÍTULO I-VI-II
47
48
50
52
CAPÍTULO II-VI-II
53
54
CAPÍTULO III-VI-II
58
59
CAPÍTULO IV-VI-II
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
72
73
74
75
TÍTULO VII-II
CAPÍTULO I-VII-II
76
77
78
79
80
81
82
TÍTULO VIII-II
CAPÍTULO I-VIII-II
83
84
85
87
CAPÍTULO II-VIII-II
89
90
CAPÍTULO III-VIII-II
91
92
94
CAPÍTULO IV-VIII-II
95
TÍTULO IX-II
CAPÍTULO I-IX-II
97
98
99
CAPÍTULO II-IX-II
100
102
CAPÍTULO III-IX-II
103
TÍTULO X-II
CAPÍTULO I-X-II
104
106
107
TÍTULO XI-II
CAPÍTULO I-XI
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como de manejo especial, se anotará en el registro del censo de caninos de manejo especial, y en caso de cambio de distrito, municipio o localidad del ejemplar se inscribirá nuevamente donde se ubique la nueva estancia, con la copia del registro anterior.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
PARÁGRAFO.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a los municipios para definir las tasas que se cobrarán a los propietarios por el registro en el censo de caninos de manejo especial, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos de manejo especial.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
artículo
7
de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos de manejo especial y por lo tanto no deben efectuarse:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dejar deambular caninos de manejo especial en espacio público
y privado
, lugar abierto al público, o medio de transporte público.
2. Trasladar un ejemplar canino de manejo especial en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos de manejo especial.
4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos de manejo especial sin estar autorizado para ello.
5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos de manejo especial.
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos de manejo especial.
7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos de manejo especial a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
8. Tener o transportar caninos de manejo especial estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o.
A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1
Multa General tipo 2
Numeral 2
Multa General tipo 2
Numeral 3
Multa General tipo 4
Numeral 4
Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
Numeral 5
Multa General tipo 4
Numeral 6
Multa General tipo 2
Numeral 7
Multa General tipo 2
Numeral 8
Multa General tipo 2
Numeral 9
Multa General tipo 4
PARÁGRAFO 2o.
Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
PARÁGRAFO 3o.
Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el