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Decreto 950 de 1995 — Kelsen
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Decreto1995

Decreto 950 de 1995

Ministerio de Justicia y del Derecho

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

950

Año

1995

Entidad

Ministerio de Justicia y del Derecho

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

950

Año

1995

Entidad

Ministerio de Justicia y del Derecho

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Créase, con carácter permanente y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado Colombiano para combatir el lavado de activos.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 . La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos estará integrada de la siguiente forma: 1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda; 3. El Ministro de Defensa Nacional o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares; 4. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro; 5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector; 6. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Subdirector; 7. El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal; 8. El Contralor General de la República o el Vicecontralor; 9. El Gerente General del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; 10. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11. El Director de la Policía Nacional o el Subdirector; 12. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-; 13. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; 14. El Superintendente Bancario; 15. El Superintendente de Valores, y 16. El Superintendente de Sociedades. PARÁGRAFO. A iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el Artículo 4 de este Decreto (Ver Decreto 3420 de 2004)

Artículo 3✕Derogada

ARTÍCULO 3. (Derogado por el Decreto 3420 de 2004)

Artículo 4

ARTÍCULO 4. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos ejercerá las siguientes funciones: "1. Evaluar las actividades que deban adelantar las dependencias o entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con su competencia para combatir las distintas manifestaciones del lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos, coordinar las acciones interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello, y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las deficiencias advertidas. "2. Servir de órgano de coordinación para que la acción de las diferentes autoridades estatales facilite la acción preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de policía contra el lavado de activos y contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos subversivos. "3. Revisar las políticas adoptadas para hacer frente al lavado de activos y para combatir el enriquecimiento y la financiación de las organizaciones subversivas y proponer al Presidente de la República la adopción de los programas y medidas que resulten pertinentes para hacer más eficaz la acción del Estado en estos campos. "4. Recomendar las acciones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra el blanqueo de capitales y contra el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos. "5. Coordinar la organización de un sistema de información y procesamiento de datos de transacciones financieras y comerciales que facilite las actividades de inteligencia y sanción de las autoridades colombianas. "6. Establecer mecanismos idóneos para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las entidades integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los resultados de las acciones dirigidas a combatir el lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos (Ver Decreto 3420 de 2004)

Artículo 5✕Derogada

ARTÍCULO 5. (Derogado por el Decreto 3420 de 2004)

Artículo 6✕Derogada

ARTÍCULO 6. (Derogado por el Decreto 3420 de 2004)

Artículo 7

ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de junio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GUILLERMO PERRY RUBIO. EL MINISTRO DE DEFENSA, FERNANDO BOTERO ZEA. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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