ARTICULO 1. OBJETO , Créanse los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial [PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Los POET se formularon por una solo vez y estarán vigentes hasta el 28 de mayo de 2037. Serán coordinados por lo Agencio de Renovación del Territorio (.ART), en ejercicio de las funciones que le son propias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto 1223 de 2020. PARÁGRAFO . Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementación de la RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque Étnico y campesino.