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Decreto 893 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 893 de 2017

Suin

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

893

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

15

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

893

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

15

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15

Artículo 1

ARTICULO 1. OBJETO , Créanse los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial [PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Los POET se formularon por una solo vez y estarán vigentes hasta el 28 de mayo de 2037. Serán coordinados por lo Agencio de Renovación del Territorio (.ART), en ejercicio de las funciones que le son propias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto 1223 de 2020. PARÁGRAFO . Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementación de la RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque Étnico y campesino.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Finalidad. Según lo establecido en el Acuerdo Final, cada PDET tiene por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de las [pueblos, comunidades y grupos étnicos], el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Cobertura Geográfica. Se desarrollarán 16 PDET, en 170 municipios agrupados así: Subregión Departamento Código o DANE Municipio ALTO-PATÍA – NORTE DEL CAUCA CAUCA 19050 ARGELIA 19075 BALBOA 19110 BUENOS AIRES 19130 CAJIBÍO 19137 CALDONO 19142 CALOTO 19212 CORINTO 19256 EL TAMBO 19364 JAMBALÓ 19450 MERCADERES 19455 MIRANDA 19473 MORALES 19532 PATÍA 19548 PIENDAMÓ 19698 SANTADER DE QUILICHAO 19780 SUÁREZ 19821 TORIBÍO NARIÑO 52233 CUMBITARA 52256 EL ROSARIO 52405 LEIVA 52418 LOS ANDES 52540 POLICARPA VALLE DEL CAUCA 76275 FLORIDA 76563 PRADERA ARAUCA ARAUCA 81065 ARAUQUITA 81300 FOTÚL 81736 SARAVENA 81794 TAME BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO ANTIOQUIA 5031 AMALFI 5040 ANORI 5107 BRICEÑO 5120 CÁCERES 5154 CAUCASIA 5250 EL BAGRE 5361 ITUANGO 5495 NECHÍ 5604 REMEDIOS 5736 SEGOVIA 5790 TARAZÁ 5854 VALDIVIA 5895 ZARAGOZA CATATUMBO NORTE DE SANTANDER 54206 CONVENCIÓN 54245 EL CARMEN 54250 EL TARRA 54344 HACARÍ 54670 SAN CALIXTO 54720 SARDINATA 54800 TEORAMA 54810 TIBÚ CHOCÓ ANTIOQUIA 5475 MURINDÓ 5873 VIGÍA DEL FUERTE CHOCÓ 27006 ACANDÍ 27099 BOJAYÁ 27150 CARMEN DEL DARIÉN 27205 CONDOTO 27250 EL LITORAL DE SAN JUAN 27361 ISTMINA 27425 MEDIO ATRATO 27450 MEDIO DE SAN JUAN 27491 NÓVITA 27615 RIOSUCIO 27745 SIPÍ 27800 UNGUÍA CUANCA DE CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO CAQUETÁ 18001 FLORENCIA* 18029 ALBANIA 18094 BELÉN DE LOS ANDAQUÍES 18150 CARTAGENA DEL CHAIRÁ 18205 CURILLO 18247 EL DONCELLO 18256 EL PAUJÍL 18410 LA MONTAÑITA 18460 MILÁN 18479 MORELIA 18592 PUETO RICO 18610 SAN JOSÉ DEL FRAGUA 18753 SAN VICENTE DEL CAGUÁN 18756 SOLANO 18785 SOLITA 18860 VALPARAÍSO HUILA 41020 ALGECIRAS MACARENA - GUAVIARE META 50325 MAPIRÍPAN 50330 MESETAS 50350 LA MACARENA 50370 URIBE 50450 PUERTO CONCORDIA 50577 PUERTO LLERAS 50590 PUERTO RICO 50711 VISTAHERMOSA GUAVIARE 95001 SAN JOSÉ DEL GUAVIARE* 95015 CALAMAR 95025 EL RETORNO 95200 MIRAFLORES MONTES DE MARÍA BOLÍVAR 13212 CÓRDOBA 13244 EL CARMEN DE BOLÍVAR 13248 EL GUAMO 13442 MARÍA LA BAJA 13654 SAN JACINTO 13657 SAN JUAN NEPOMUCENO 13894 ZAMBRANO SUCRE 70204 COLOSÓ 70230 CHALÁN 70418 LOS PALMITOS 70473 MORROA 70508 OVEJAS 70523 PALMITOS 70713 SAN ONOFRE 70823 TOLÚ VIEJO PACÍFIC MEDIO CAUCA 19318 GUAPÍ 19418 LÓPEZ DE MICAY 19809 TIMBIQUÍ VALLE DEL CAUCA 76109 BUENAVENTURA* PACÍFICOY FRONTERA NARIÑENSE NARIÑO 52079 BARBACOAS 52250 EL CHARCO 52390 LA TOLA 52427 MANGUÍ 52473 MOSQUERA 52490 OLAYA HERRERA 52520 FRANCISCO PIZARRO 52612 RICAURTE 52621 ROBERTO PAYÁN 52696 SANTA BÁRBARA 52835 SAN ANDRÉS DE TUMACO* PUTUMAYO PUTUMAYO 86001 MOCOA* 86320 ORITO 86568 PUERTO ASIS 86569 PUERTO CAICEDO 86571 PUERTO GUZMÁN 86573 PUERTO LEGUÍZAMO 86757 SAN MIGUEL 86865 VALLE DEL GUAMEZ 86885 VILLAGARZÓN SIERRA NEVADA-PERIJÁ CESAR 20001 VALLEDUPAR* 20013 AGUSTÍN CODAZZI 20045 BECERRIL 20400 LA JAGUA DE IBIRICO 20570 PUEBLO BELLO 20621 LA PAZ 20750 SAN DIEGO 20443 MANAURE BALCÓN DEL CESAR LA GUAJIRA 44090 DIBULLA 44279 FONSECA 44650 SAN JUAN DEL CESAR MAGDALENA 47001 SANTA MARTA* 47053 ARACATACA 47189 CIÉNEGA 47288 FUNDACIÓN SUR DE BOLÍVAR ANTIOQUIA 5893 YONDÓ BOLÍVAR 13042 ARENAL 13160 CANTAGALLO 13473 MORALES 13670 SAN PABLO 13688 SANTA ROSA DEL SUR 13744 SIMITÍ SUR DE CÓRDOBA CÓRDOBA 23466 MONTELÍBANO 23580 PUERTO LIBERTADOR 23682 SAN JOSÉ DE URÉ 23807 TIERRALATA 23855 VALENCIA SUR DEL TOLIMA TOLIMA 73067 ATACO 73168 CHAPARRAL 73555 PLANADAS 73616 RIOBLANCO URABÁ ANTIOQUEÑO ANTIOQUIA 5045 APARTADÓ* 5147 CAREPA 5172 CHIGORODÓ 5234 DABEIBA 5480 MUTATÁ 5490 NECOCLÍ 5665 SAN PEDRO DE URABÁ 5837 TURBO

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1° : El nivel de ruralidad se determinará atendiendo la normatividad e instrumentos legales vigentes como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial (EOT). Los municipios marcados con asterisco serán atendidos únicamente en su zona rural.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. De acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.11. del Acuerdo de Final, "en la medida en que se avance en la implementación de los PDET en las zonas priorizadas, el Gobierno Nacional, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios establecidos en el Acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de implementar los Planes Nacionales en todo el territorio nacional”.

Parágrafo 3

PARAGRAFO 3 (Adicionado por el Art.7 de la Ley 2565 de 2026) . intégrese una comisión conformada por la Dirección Nacional de Planeación, quien coordinará, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Renovación del Territorio, la cual elaborará un estudio técnico sobre el avance de la implementación de los POET, en un término no mayor a 1 año contado a partir de la publicación de la presente ley. El estudio será usado para realizar una actualización integral del mapa de los municipios PDET reconociendo las características sociales, históricas, culturales y productivas. Se tendrán en cuenta los cuatro criterios de priorización establecidos en el purito 1.2.3 del Acuerdo Final de Paz para la focalización de los municipios beneficiarios de estos programas y la participación de la ciudadanía.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Plan de Acción para la Trasformación Regional. Cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas. Este plan tendrá en cuenta como mínimo, 1. Lineamientos metodológicos que garanticen su construcción participativa. 2. Un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio. 3. Una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación. 4. Enfoque territorial que reconozca las características socio-históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con las normas orgánicas de planeación y ordenamiento territorial. 5. El enfoque diferencial que incorpore la perspectiva étnica y cultural de los pueblos y comunidades de los territorios. 6. El enfoque reparador del PDET. 7. Enfoque de género que reconozca las necesidades particulares de las mujeres rurales. 8. Un capítulo de programas y proyectos, que orienten la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final y bajo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. 9. Un capítulo de indicadores y metas para el seguimiento y evaluación. 10. Mecanismos de rendición de cuentas y control social, que incluyan herramientas de difusión y acceso a la información. El PATR se revisará y actualizará cada cinco (5) años de forma participativa en el territorio, en Jos términos establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Participación. De acuerdo a las particularidades y dinámicas de cada región, se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en -el proceso de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Armonización y articulación. Los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, en aplicación de los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas de planeación. Los PDET y los PATR integrarán otros planes del territorio que contribuyan a su transformación. PARÁGRAFO: En los casos donde el PDET cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones establecidas a través del presente decreto, que incluyan territorios y zonas con presencia de pueblos, comunidades y grupos étnicos, los PATR se armonizarán con los planes de vida, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Coordinación. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. La coordinación de los PDET y la implementación de los PATR respetarán la autonomía de las entidades territoriales y tendrá en cuenta los principios de coordinación y colaboración previstos en la Constitución y en la Ley.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. En las zonas donde se adelanten acciones para la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, que coincidan con los municipios priorizados en el artículo 3 del presente Decreto, la planeación y ejecución de esas acciones se integrarán en los PDET y los PATR.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Seguimiento y evaluación. El Gobierno nacional definirá el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los PDET, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y lo establecido en el Acuerdo Final. Dicho esquema tendrá en cuenta las particularidades de los territorios.

Artículo 9

ARTICULO 9. FINANCIACION (Modificado por el Art.4 de la Ley 2565 de 2026) . Para la financiación de los POET y los PATR el Gobierno Nacional y las entidades territoriales contaron con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional. La financiación de los POET y los PATR se programaron en el marco de la sostenibilidad fiscal de acuerdo al marco de gasto de mediano plazo y en estricto cumplimiento de la regla fiscal. En concordancia con el artículo transitorio "Plan de lnversiones para la Paz", del Acto Legislativo 01 del 2016, estas inversiones serán adicionales a las ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y serán orientadas al cierre de brechas sociales, económicas e institucionales. Los municipios POET podrán, en cualquier momento, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento, quienes implementaron una línea de crédito para tal fin.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Banco de proyectos. La ART creará un bé3nco de proyectos en el cual se inscribirán los proyectos contenidos en los PATR. Para soportar este banco utilizará el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 11

ARTICULO 11. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. (Modificado por el Art. 5 de la Ley 2565 de 2026) Para garantizar la adecuada participación de los actores del territorio en los PDET, el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control social, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de genera. Para tal-fin el Gobierno Nacional, por intermedio de Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de implementación del Acuerdo Final y la Agenda de Renovación del territorio, adoptará un programa de fortalecimiento de capacidades de los actores territoriales en los municipios beneficiarios de los PDET para garantizar su participación en la implementación de estos programas y facilitar la presentación de proyectos ante las instancias pertinentes. El mencionado programa no podrá afectar la autonomía de los territorios PDET en la definición de sus proyectos y deberá incorporar mecanismos para fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas de estos municipios. PARAGRAFO. El programa de fortalecimiento de capacidades será presentado por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. PARAGRAFO (Modificado por el Art.6 de la Ley 2565 de 2026) . Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades territoriales en articulación con las contraloras municipales departamentales, según sea el caso, y las personeras municipales prestaron todos los medias técnicos y logísticos con el fin de garantizar el derecho de reunión de las mesas comunitarias municipales que se encuentran establecidas en el respectivo municipio. CAPÍTULO II LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET) QUE INCLUYAN TERRITORIOS DE PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS Y ZONAS CON PRESENCIA DE GRUPOS ÉTNICOS

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Enfoque étnico de los PDET y PATR. Los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes. Así mismo, en estas regiones se garantizará también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada de los pueblos en riesgo de extinción, y sus planes de salvaguarda y visiones propias del desarrollo, en armonía con todos los actores del territorio.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1° . El mecanismo especial de consulta se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR. Dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. Los PDET serán uno de los mecanismos de impulso para promover el desarrollo integral en los territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3°. Los PDET y PATR implementarán acciones que beneficien al Pueblo Rrom o gitano, en los territorios y zonas en los que aplique.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. Coordinación e implementación. La Coordinación de los PDET y la implementación de los PATR, que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, respetará el Gobierno propio y se construirán en armonía con la participación de las autoridades propias que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, así como con sus organizaciones representativas. Estos actores participarán en las instancias locales y regionales de los PDET para la construcción de los PATR. PARÁGRAFO. Reconociendo las capacidades diferenciadas de las regiones y los territorios étnicos, se promoverá la participación de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, en la ejecución de los proyectos, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente que regule la materia.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Lineamientos para la planeación participativa. Para garantizar la incorporación del enfoque étnico en la planeación participativa se considerarán los siguientes lineamientos: 1. Autonomía, Gobierno propio y espiritualidad. 2. Fortalecimiento territorial, pervivencia cultural, ambiental y de la biodiversidad. 3. Sistemas propios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos. 4. Infraestructura, visiones propias de desarrollo, procesos de economía propia y agropecuaria. 5. Mujer, familia y generación. 6. Medidas para proteger la intangibilidad de los territorios indígenas de los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial. 7. Medidas para proteger la intangibilidad del patrimonio cultural del Pueblo Rrom o Gitano. 8. Las demás que sean requeridas y priorizadas para el desarrollo de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2017. GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DEL INTERIOR ANDRÉS ESCOBAR ARANGO EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.247 de 28 mayo de 2017 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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