ARTÍCULO 20 . Funciones comunes a las Direcciones de Educación Básica y de Educación Media, Técnica y Continuada. Las direcciones de Educación Básica y de Educación Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en los artículos 16 y 18, tendrán las siguientes:
1. Diseñar, coordinar y ejecutar estudios sobre los diferentes componentes de la educación escolar, en el marco de sus proyectos educativos institucionales, PEI, que permitan fundamentar planes, programas y proyectos del Ministerio con las entidades territoriales para la reorganización y fortalecimiento de las instituciones escolares y de los núcleos de desarrollo educativo.
2. Promover la construcción de comunidad educativa, el funcionamiento del gobierno escolar y la formación del personero estudiantil, la organización de redes y asociaciones de agentes educativos e instituciones escolares; la participación comunitaria en la prestación del servicio educativo y proponer los mecanismos para su articulación con la sociedad local, regional y nacional.
3. Formular, validar y mantener actualizados, junto con las Secretarías de Educación, los criterios indicadores de evaluación de las instituciones escolares, y orientar y hacer seguimiento a este proceso, para favorecer la construcción de organizaciones que aprenden.
4. Identificar innovaciones y experiencias exitosas e investigaciones sobre PEI, gestión, arquitectura, producción y uso de textos escolares, en los ámbitos nacional e internacional, y divulgarlas en las instituciones escolares, para promover su actualización y desarrollo.
5. Proponer y divulgar los requisitos mínimos de infraestructura, textos escolares, administración, financiación y dirección que deben reunir los establecimientos educativos para la prestación adecuada del servicio y participar en la formulación de lineamientos y directrices generales para la inspección y vigilancia de las instituciones escolares.
6. Participar en los desarrollos normativos relacionados con las instituciones escolares.
7. Participar en el diseño de estándares e instrumentos para el manejo de los datos del Sistema Nacional de Información y apoyar la interacción y articulación entre los Sistemas Nacionales de Información, Acreditación y Evaluación con las instituciones escolares.
8. Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Gestión orientado a organizar y desarrollar la asesoría y la asistencia técnica integral, a optimizar procesos de seguimiento, evaluación y monitoreo, a fortalecer los procesos de modernización y desarrollo institucional, en las entidades territoriales, para el cumplimiento de los requisitos del proceso de Certificación y entrega de la educación.
9. Definir y divulgar los criterios técnicos para los concursos de selección y de los procesos de vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo docente en las entidades territoriales, orientados a la optimización de las plantas de personal respectivas, de conformidad con las normas vigentes.
10. Coordinar con el ICFES y con las entidades territoriales el diseño y desarrollo de la evaluación para ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal, así como la evaluación de los educadores en ejercicio, según la normatividad vigente.
11. Coordinar la prestación del servicio educativo contratado entre la Nación y las iglesias y confesiones religiosas.
12. Dirigir y coordinar con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobación.
13. Realizar la gestión financiera para la asignación de recursos del presupuesto nacional, parafiscales y Situado Fiscal para el Sector, con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de contribuir con los propósitos sectoriales de generación de beneficio social, mejoramiento de cobertura y calidad de la educación.
14. Asesorar, evaluar y monitorear la aplicación y ejecución de los recursos del Situado Fiscal transferido a las entidades territoriales para la prestación del servicio educativo.
15. Orientar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la asignación de recursos financieros para el Sector, teniendo en cuenta los requerimientos de cada entidad territorial, con criterios de efectividad de resultados, aplicación de estándares técnicos, e incentivos a la eficiencia y equidad para el desarrollo del servicio educativo.
16. Coordinar y apoyar gestiones que garanticen la financiación de programas y proyectos de investigación y desarrollo educativo en ciencia y tecnología, y controlar los proyectos de inversión a su cargo.