ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2.6.7.11.4 . del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.4 . del Capítulo del11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.6.7.11.4 . Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones:
Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada
Hasta un billón trescientos mil millones de pesos m/cte. ($1.300.000.000.000)
Plazo de los Créditos
Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de gracia a capital.
Tasa de interés
Por redescuento:
Desde IBR + 1% M.V o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V.
Por crédito directo:
1). Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y2:
Desde IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.V.
2). Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6:
Desde IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.V. o IBR + 0,95% S.V.
Usos
Redescuento con tasa compensada:
Inversión.
Capital de Trabajo.
Crédito directo con tasa compensada:
Inversión.
Beneficiarios
Redescuento con tasa compensada:
Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley.
Crédito directo con tasa compensada:
Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que autorice la ley.
Vigencia
Hasta agotar recursos
PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones. "