ARTÍCULO 2.6.7.11.1. Objeto. El objeto del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley; así como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los términos del literal k ) del numeral 1 ° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6. 7.11.6. del presente capítulo.
6.7.11.2. Creación, vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter podrá crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, hasta por un monto de SEISCIENTOS MIL MILLONES ($600 .000.000.000) M/Cte.
Para todos los efectos, las operaciones de qué trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada.
6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6 .7.11.1. del presente capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto 2590 de 2022 ¿aclarado mediante Resolución 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de $324.818.000.000 por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados
Parágrafo único
parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones:
Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada
Hasta $600.000.000.000
Plazo de los Créditos
Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de periodo de gracia a capital
Tasa de interés
Por redescuento:
Desde IBR + 1 % M.V. o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V.
Por crédito directo:
1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 Y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2:
IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.v.
2) Municipios de categoría 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de categoría 3, 4, 5 Y 6:
IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.v. o IBR + 0,95% S.v.
Usos
Redescuento con tasa compensada:
Inversión
Capital de Trabajo
Crédito directo con tasa compensada:
Inversión
Beneficiarios
Redescuento con tasa compensada:
Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley Beneficiarios
Crédito directo con tasa compensada:
Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la norma adicione durante la vigencia de la línea.
Vigencia
Desde la creación de la línea hasta agotar recursos
PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.
6.7.11.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos viabilizados en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento, las entidades del sector público, privado, descentralizadas , y todas las demás que autorice la ley, y podrán ser beneficiarios de crédito directo con tasa compensada para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.
6.7.11.6. Proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente capítulo son los viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
P UBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de Octubre del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
MINISTRO DE MINAS Y ENERÍGA
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
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