Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 870 de 2024 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2024

Decreto 870 de 2024

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

870

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

870

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.11.2 . del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.2 . del Capítulo del 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "

Artículo 2

ARTÍCULO 2.6.7.11.2 . Vigencia y monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter dará continuidad a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético y capital de trabajo viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, creada mediante el Decreto 1638 de 2023, hasta por un monto de un billón trescientos mil millones de pesos m/cte. ($1.300. 000. 000. 000). Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada. " Modificación del artículo 2.6.7.11.3 . del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3 . del Capítulo del11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.6.7.11.3 . Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés del crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7. 11.1 . del presente Decreto, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto 2295 del 29 de diciembre 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos m/cte. ($496. 138.000.000) por concepto de Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados

Parágrafo único

parágrafo único, numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación. "

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2.6.7.11.4 . del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.4 . del Capítulo del11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.6.7.11.4 . Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones: Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada Hasta un billón trescientos mil millones de pesos m/cte. ($1.300.000.000.000) Plazo de los Créditos Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de gracia a capital. Tasa de interés Por redescuento: Desde IBR + 1% M.V o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V. Por crédito directo: 1). Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y2: Desde IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.V. 2). Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6: Desde IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.V. o IBR + 0,95% S.V. Usos Redescuento con tasa compensada: Inversión. Capital de Trabajo. Crédito directo con tasa compensada: Inversión. Beneficiarios Redescuento con tasa compensada: Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley. Crédito directo con tasa compensada: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que autorice la ley. Vigencia Hasta agotar recursos PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones. "

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6 . 7 . 11.2 . , 2.6.7.11 . 3 . Y 2 . 6.7 . 11.4 . del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de julio de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial