ARTÍCULO 17. DIRECCIONES MULTILATERALES. Son funciones de las Direcciones Multilaterales, las siguientes:
1. Brindar al Viceministro de Asuntos Multilaterales los elementos técnicos, jurídicos y conceptuales para la definición de la política exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales.
2. Adelantar la coordinación interinstitucional necesaria para formular y recomendar al Viceministro de Asuntos Multilaterales la adopción de las directrices de política exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales.
3. Presentar y defender la posición nacional ante los organismos multilaterales en los diferentes asuntos objeto de discusión en dichos foros, previa delegación del Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
4. Coordinar la ejecución de las directrices de política exterior del Estado en las áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.
5. Realizar el seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado en aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales, respecto de su formulación, adopción, planificación y desarrollo.
6. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares y con las autoridades sectoriales, públicas y privadas, la participación y representación del país en las instancias de discusión y negociación internacionales relacionados con las áreas temáticas objeto de interés de los organismos multilaterales.
7. Participar en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelanten autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales sobre aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.
8. Impartir, a través de las direcciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, instrucciones específicas a las Misiones Diplomáticas y Consulares, para garantizar el cumplimiento de la política exterior colombiana en aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.
9. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares informes sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior sobre aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.
10. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares y con las autoridades sectoriales, públicas y privadas, los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos multilaterales.
11. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades y organizaciones públicas y privadas interesadas, en la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales sobre los diferentes asuntos objeto de discusión en los organismos multilaterales.
12. Participar, por delegación, en las misiones y, cuando sea el caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos internacionales, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
13. Ejercer las funciones específicas asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6o del presente decreto.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
1. Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional. (Adicionado por el Art. 2, Decreto 1081 de 2025) . Son funciones del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Liderar la política de gestión consular y migratoria del Estado Colombiano.
Asesorar al Ministro en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política migratoria del país.
Formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado Colombiano.
Definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y bajo el principio de soberanía nacional del Estado.
Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de los consulados y asuntos consulares en las áreas que por competencia correspondan a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro.
Coordinar con los organismos y entidades nacionales y territoriales del Estado en los asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política exterior, de acuerdo con sus competencias.
Dirigir la asistencia que se preste a los connacionales en el exterior, en el marco de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el asunto.
Dirigir y coordinar planes y programas dirigidos a la comunidad colombiana en el exterior y retornada.
Asistir al Ministro en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los instrumentos internacionales vigentes en materia migratoria, consular, de asilo, refugio y apatridia.
Asistir al Ministro en los temas de su competencia, en las relaciones con otras entidades del Estado, con los organismos internacionales y con las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas en Colombia.
Articular los procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones que se lleven a cabo en los organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales o en las negociaciones que se adelanten en el seno de estos, según las competencias del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.
Definir directrices en materia de pasaportes, visas y apostillas.
Analizar y conceptuar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, sobre los proyectos de ley presentados por el Gobierno o de iniciativa parlamentaria en temas de su competencia.
Elaborar informes estadísticos y análisis sobre los temas de competencia del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y los que sean necesarios para la toma de acciones correctivas y de mejoramiento y para procesar los informes mensuales de los Consulados en la perspectiva de sus ingresos.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
(Adicionado por el Art. 2, Decreto 1081 de 2025) .
1.A. (Modificado por el Art. 4 del decreto 71 de 2026) DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección de Asuntos Migratorias y Protección Internacional, las siguientes:
1 Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de soberanía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.
2 Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas.
3 Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apátrida ·y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección.
4 Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los procedimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente.
5 Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o designar un delegado.
6 Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema integrado de Gestión institucional.
7 Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
1B. (Modificado por el Art. 4 del decreto 71 de 2026) DIRECCIÓN DE SERVICIOS CONSULARES. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, las siguientes:
1 Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el desarrollo de los asuntos consulares.
2 Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular.
3 Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular.
4 Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia.
5 Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.
6 Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás tramites documentarios, conforme a la normatividad vigente.
7 Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.
8 Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.
9 Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
10 Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta", y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
11 Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.
12 Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.
13 Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.
14 Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema integrado de Gestión institucional.
15 Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
2B. (Adicionado por el Art. 5 del decreto 71 de 2026) DIRECCIÓN DE COLOMBIA NOS UNE . Son funciones de la Dirección de Colombia Nos Une, las siguientes:
1 Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el fortalecimiento de las políticas publicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante regular en territorio nacional, dando cumplimiento a la Política Integral Migratoria.
2 Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorias, Consulares y Protección Internacional junta a sus grupos internos de trabajo los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas, proyectos y políticas publicas relacionados con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante regular en territorio nacional.
3 Dirigir la política de vinculación integral de los colombianos en el exterior coma sujetos de derecho.
4 Liderar la política de retorno integral, digno, seguro y sostenible.
5 Liderar las políticas para los inmigrantes regulares en Colombia.
6 Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorias, Consulares y Protección Internacional en el desafío, ejecución y evaluación de la Política Integral Migratoria, así coma en el ejercicio de las funciones en la Comisión Nacional lntersectorial de Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación.
7 Realizar el seguimiento al cumplimiento las directrices de Política Migratoria, por parte de las Oficinas Consulares acreditadas en el exterior.
8 Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorias, Consulares y Protección Internacional en la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas respectivas, así coma coordinar la preparación de la posición nacional y defenderla en las reuniones, organismos, faros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales.
9 Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los faros, instancias y mecanismos multilaterales y regionales sobre la Política Migratoria y evaluar su impacto para los intereses nacionales, informar al Viceministerio de Asuntos Migratorias, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales.
10 Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales y las entidades públicas pertinentes la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria y convenios referidos a las poblaciones en movilidad humana.
11 Desafiar estrategias de comunicación comunitaria, con la utilización de las tecnologías de la información que permitan mantener informados a los connacionales, retornados y migrantes sobre los proyectos y programas que realiza, coordina e impulsa la Dirección Colombia Nos Une.
12 Dirigir las estrategias de identificación y caracterización de la migración internacional colombiana, el retorno de la diáspora colombiana a su país de origen y la migración de extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y demás instituciones.
13 Planificar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de los grupos internos de trabajo que sean adscritos a esta Dirección.
14 Elaborar y presentar al viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, los insumos técnicos necesarios para la aprobación por parte del Ministro (a) del plan estratégico, el plan de comunicaciones y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Colombia Nos Une.
15 Efectuar el seguimiento y control al plan estratégico, al plan de comunicaciones y a la ejecución presupuestal de la Dirección de Colombia Nos Une, en términos de eficiencia y eficacia.
16 Gestionar recursos para financiar y cofinanciar los programas, proyectos y actividades establecidos en el plan estratégico, en concordancia con el presupuesto aprobado según la vigencia fiscal y de conformidad con las directrices del Ministerio de Relaciones Exteriores.
17 Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) correspondiente a los recursos a cargo de la Dirección y realizar el control de su ejecución.
18 Llevar la contabilidad del presupuesto a cargo de la Dirección de Colombia Nos Une y remitirla a la Dirección Administrativa y Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Relaciones Exteriores.
19 Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, administración de bienes y servicios, talento humano y gestión documental de la Dirección de Colombia Nos Une, conforme a la normativa vigente.
20 Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión institucional de la Dirección de Colombia Nos Une, consolidando los resultados y elaborando los informes para su presentación ante las instancias competentes.
21 Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema integrado de Gestión institucional.
22 Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.