ARTÍCULO 2. Adición de los artículos 2.2.1.1.9, 2.2.1.1.10, 2.2.1.1.11, 2.2.1.1.12, 2.2.1.1.13, 2.2.1.1.14, 2.2.1.1.15, 2.2.1.1.16 y 2.2.1.1.17 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.1.1.9, 2.2.1,1.10, 2.2,1.1.11, 2,2.1.1.12, 2.2.1.1.13, 2.2.1.1.14, 2.2.1.1.15, 2.2.1.1.16 y 2.2.1.1.17 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, así:
"ARTÍCULO 2.2.1.1.9. Definiciones para la implementación del bloqueo de Comunicaciones no autorizadas en Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Para la interpretación y aplicación de las acciones de bloqueo de comunicaciones no autorizadas en ERON contempladas en los artículos siguientes, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Comunicación móvil no autorizada: Es aquella realizada mediante el uso de un Equipo Terminal Móvil a través de los servicios IMT identificados con un IMEI, junto con un módulo SIM asociados a un número telefónico o MS/SON y cuya Geolocalización corresponde al interior de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON).
Base de datos de Comunicaciones No Autorizadas - BCNA. Es la Base de Datos establecida de conformidad con las normas que reglamentan la protección de datos personales, donde se registrarán las comunicaciones realizadas por usuarios móviles que han sido identificadas como no autorizadas, por haber sido establecidas al interior del área correspondiente a la geolocalización de un ERON.
Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil, por sus siglas en inglés), o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.
GSM: Por su sigla en inglés Global System for Mobile -Sistema global para las comunicaciones móviles-.
IMEI: Por su sigla en inglés International Mobile Equipment Identity -Identidad internacional de equipo móvil-. Código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifica de manera específica.
IMSI: Por su sigla en inglés International Mobile Subscriber Identity -Identidad Internacional del Abonado Móvil-. Código único que identifica a cada abonado del servicio de telefonía móvil en el estándar GSM y en redes de nueva generación, y que adicionalmente permite su identificación a través de la red. El código se encuentra grabado electrónicamente en la tarjeta SIM.
IMT: Por su sigla en inglés International Mobile Telecomunications -Sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales-. Son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicación y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas.
MSISDN: Por su sigla en inglés Mobile Station Integrated Services Digital Network -Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados-. Número telefónico de una tarjeta SIM en el sistema GSM y UMTS, o número de identificación único de un suscriptor.
SIM: Por su sigla en inglés Subscriber Identity Module -Módulo de identidad del abonado-. Dispositivo electrónico que almacena información técnica de la red, así como también la información de identificación de una cuenta de servicios de telecomunicaciones.
eSIM: (embedded SIM o SIM embebida) es una versión digital de una tarjeta SIM tradicional. Las eSIM están integradas dentro de los dispositivos, lo que permite a los usuarios activar un plan de servicio móvil sin necesidad de una tarjeta SIM física.
UMTS: Por su sigla en inglés Universal Mobile Telecommunications System -Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles-. Es una tecnología móvil de la llamada tercera generación (3G), sucesora de la tecnología GSM o 2G.
2.1.1.10. Facultad de bloqueo de Equipos Terminales Móviles — ETM y de dispositivos relacionados por parte del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles — PRSTM el bloqueo de los equipos terminales móviles — ETM y de dispositivos relacionados, con el fin de restringir las comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON).
Para este propósito, se solicitará: i) el bloqueo del número de identificación IME1 de los Equipos Terminales Móviles para el sistema GSM, o su equivalente en otras tecnologías; y ii) el bloqueo del número de identificación IMSI de los módulos SIM (tarjeta o eSIM) y su equivalente en otras tecnologías, que hayan sido identificadas estableciendo comunicaciones no autorizadas dentro de un ERON.
2.1.1.11. Utilización de bases de datos de Equipos Terminales Móviles — ETM y dispositivos relacionados por parte del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para el desarrollo de las acciones de bloqueo señaladas en el artículo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, hará uso de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) que constituyan los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), en las que se identifiquen los números telefónicos (MSISDN) con los que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), y los datos de dispositivos asociados a estos como los números de identificación (IMEI) de los Equipos Terminales Móviles — ETM, y los números de identificación (IMSI) de las tarjetas SIM y de las SIM basadas en software (eSIM) y su equivalente en otras tecnologías.
Adicionalmente, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá hacer uso de la información de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) remitida por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para determinar la necesidad de adelantar operaciones de control físico al interior de los ERON con el fin de incautar dispositivos desde los que se realicen comunicaciones no autorizadas.
2.1.1.12. Deber de suministrar a los PRSTM información de geolocalización de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) por parte del INPEC y del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) la información de geolocalización de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Esta información permitirá a los PRSTM la parametrización de las actuaciones tendientes a la identificación de comunicaciones de telefonía móvil no autorizadas en las cárceles.
A partir de la entrada en vigencia de este decreto los PRSTM contarán con cuatro (4) meses para hacer las adecuaciones tecnológicas en sus respectivas redes que permitan identificar en sus Estaciones Base de Telefonía Móvil Celular (EBTMC), los IMSI e IMEI asociados a los números telefónicos que establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON.
PARÁGRAFO. Cuando se cree o suprima un ERON, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá una actualización de la información de geolocalización de ERON, o coordenadas adicionales a las contempladas inicialmente.
2.1.1.13. Deber de suministrar a los PRSTM información de números telefónicos obtenidos en líneas de denuncia por parte de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula). Los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a través de su dirección general remitirán mensualmente a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), una base de datos que contenga la información consolidada del mes inmediatamente anterior con denuncias asociadas a la comisión de delitos mediante el uso de una línea telefónica, en la que se haga una relación de los números telefónicos (MSISDN) usados en los hechos denunciados. Esta información servirá de insumo a los PRSTM para identificar comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON
2.1.1,14. Procedimiento de identificación de dispositivos utilizados en comunicaciones no autorizadas por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), harán uso de la información de geolocalización de los ERON suministrada por el INPEC en los términos del artículo 2.2.1.1.1.12 del presente decreto, para identificar las Estaciones Base de Telefonía Móvil Celular (EBTMC), que brinden cobertura a los ERON.
Con esta información, los PRSTM realizarán mensualmente actividades tendientes a la identificación de dispositivos utilizados en comunicaciones móviles no autorizadas que se establezcan desde el interior de los ERON, a través de las EBTMC previamente identificadas. Para este fin, se harán cruces de la información de las líneas telefónicas obtenidas de la actividad a través de las EBTMC asociadas al área de geolocalización de los ERON con la información de las bases de datos suministradas mensualmente por los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula).
Una vez realizadas las actividades señaladas anteriormente para la identificación de los dispositivos asociados a líneas telefónicas que establecieron comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, los PRSTM conformarán una base de datos en la que se identifiquen los números de estas líneas, junto con sus IME1 e IMSI asociados. Esta base de datos deberá ser remitida mensualmente al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho para generar la solicitud de bloqueo de estos dispositivos.
PARÁGRAFO. El INPEC, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá identificar ERON alejados de zonas pobladas del territorio Nacional y solicitar a los PRSTM adelantar, mensualmente, un monitoreo de los números que realicen llamadas móviles desde las EBTMC que brindan cobertura a estos establecimientos. Esta base de datos deberá ser remitida por los PRSTM mensualmente al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que estas entidades determinen si se trata de comunicaciones móviles no autorizadas y ordenen el bloqueo correspondiente de los IMEI de Equipos Terminales Móviles — ETM, de los números de identificación (IMSI) de las tarjetas SIM y de las SIM basadas en software (e SIM) y su equivalente en otras tecnologías.
Para este efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicará a los PRSTM los ERON identificados, para que aquellos realicen una prueba piloto que permita verificar la posibilidad de implementar el procedimiento señalado.
2.1.1.15. Solicitud de bloqueo de Equipos Terminales Móviles — ETM y de dispositivos relacionados por parte del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá comunicación dirigida a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles — PRSTM, en la que se solicite el bloqueo de los IME1 de los Equipos Terminales Móviles — ETM y de las IMSI de dispositivos relacionados (módulos SIM) con los que se realizaron comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, y sustentará su petición en la información de líneas telefónicas, números IMEI y números IMSI reportados previamente por los PRSTM
Una vez recibida esta solicitud, los PRSTM contarán con cinco (5) días hábiles para hacer efectivo el bloqueo y para informar a los solicitantes de la ejecución de la medida. El incumplimiento de esta obligación salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito demostrados se entenderá como una infracción en los términos del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 65 de la misma Ley.
2.1.1.16. Desbloqueo de IMEI e IMS1 en situaciones distintas a la de ¡MEI duplicado establecida en el artículo 2.2.1.1.7. En aquellos casos en los que se presenten bloqueos de IMEI e IMSI distintos a la causal de IMEI duplicado, y el usuario considere que este ha operado de manera injustificada, podrá elevar solicitud de desbloqueo ante el respectivo Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles — PRSTM.
Para resolver estas solicitudes, los PRSTM implementarán sus propios protocolos de atención a los casos de reclamos de los usuarios, y en ellos podrán solicitar la exhibición de identificación oficial, referencias de domicilio o cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar la identidad y la legalidad del uso de los equipos bloqueados. En caso de respuesta favorable al peticionario, los Operadores deberán informar al INPEC de la decisión de reactivación.
2.1.1.17. Publicación de estadísticas de implementación de bloqueo de comunicaciones no permitidas en los ERON. El Observatorio de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá publicar anualmente un análisis estadístico en el que se realice el balance de la implementación del bloqueo de dispositivos móviles y asociados que realicen comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON."