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Decreto 851 de 2024 — Kelsen
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Decreto2024

Decreto 851 de 2024

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

851

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

851

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 5
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Modificación del

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 2,2,11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 2.2.11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los Equipos Terminales Móviles que sean registrados como hurtados o extraviados, podrán ser excluidos, por el PRSTM que haya realizado el registro del mismo, de la Base de Datos Negativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para aquellos casos en que el ETM sea recuperado y se requiera su reactivación."

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto dictar disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), y simplificar el marco regulatorio aplicable a la restricción de equipos terminales hurtados.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Adición de los artículos 2.2.1.1.9, 2.2.1.1.10, 2.2.1.1.11, 2.2.1.1.12, 2.2.1.1.13, 2.2.1.1.14, 2.2.1.1.15, 2.2.1.1.16 y 2.2.1.1.17 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.1.1.9, 2.2.1,1.10, 2.2,1.1.11, 2,2.1.1.12, 2.2.1.1.13, 2.2.1.1.14, 2.2.1.1.15, 2.2.1.1.16 y 2.2.1.1.17 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, así: "ARTÍCULO 2.2.1.1.9. Definiciones para la implementación del bloqueo de Comunicaciones no autorizadas en Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Para la interpretación y aplicación de las acciones de bloqueo de comunicaciones no autorizadas en ERON contempladas en los artículos siguientes, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comunicación móvil no autorizada: Es aquella realizada mediante el uso de un Equipo Terminal Móvil a través de los servicios IMT identificados con un IMEI, junto con un módulo SIM asociados a un número telefónico o MS/SON y cuya Geolocalización corresponde al interior de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Base de datos de Comunicaciones No Autorizadas - BCNA. Es la Base de Datos establecida de conformidad con las normas que reglamentan la protección de datos personales, donde se registrarán las comunicaciones realizadas por usuarios móviles que han sido identificadas como no autorizadas, por haber sido establecidas al interior del área correspondiente a la geolocalización de un ERON. Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil, por sus siglas en inglés), o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos. GSM: Por su sigla en inglés Global System for Mobile -Sistema global para las comunicaciones móviles-. IMEI: Por su sigla en inglés International Mobile Equipment Identity -Identidad internacional de equipo móvil-. Código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifica de manera específica. IMSI: Por su sigla en inglés International Mobile Subscriber Identity -Identidad Internacional del Abonado Móvil-. Código único que identifica a cada abonado del servicio de telefonía móvil en el estándar GSM y en redes de nueva generación, y que adicionalmente permite su identificación a través de la red. El código se encuentra grabado electrónicamente en la tarjeta SIM. IMT: Por su sigla en inglés International Mobile Telecomunications -Sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales-. Son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicación y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas. MSISDN: Por su sigla en inglés Mobile Station Integrated Services Digital Network -Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados-. Número telefónico de una tarjeta SIM en el sistema GSM y UMTS, o número de identificación único de un suscriptor. SIM: Por su sigla en inglés Subscriber Identity Module -Módulo de identidad del abonado-. Dispositivo electrónico que almacena información técnica de la red, así como también la información de identificación de una cuenta de servicios de telecomunicaciones. eSIM: (embedded SIM o SIM embebida) es una versión digital de una tarjeta SIM tradicional. Las eSIM están integradas dentro de los dispositivos, lo que permite a los usuarios activar un plan de servicio móvil sin necesidad de una tarjeta SIM física. UMTS: Por su sigla en inglés Universal Mobile Telecommunications System -Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles-. Es una tecnología móvil de la llamada tercera generación (3G), sucesora de la tecnología GSM o 2G. 2.1.1.10. Facultad de bloqueo de Equipos Terminales Móviles — ETM y de dispositivos relacionados por parte del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles — PRSTM el bloqueo de los equipos terminales móviles — ETM y de dispositivos relacionados, con el fin de restringir las comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Para este propósito, se solicitará: i) el bloqueo del número de identificación IME1 de los Equipos Terminales Móviles para el sistema GSM, o su equivalente en otras tecnologías; y ii) el bloqueo del número de identificación IMSI de los módulos SIM (tarjeta o eSIM) y su equivalente en otras tecnologías, que hayan sido identificadas estableciendo comunicaciones no autorizadas dentro de un ERON. 2.1.1.11. Utilización de bases de datos de Equipos Terminales Móviles — ETM y dispositivos relacionados por parte del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para el desarrollo de las acciones de bloqueo señaladas en el artículo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, hará uso de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) que constituyan los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), en las que se identifiquen los números telefónicos (MSISDN) con los que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), y los datos de dispositivos asociados a estos como los números de identificación (IMEI) de los Equipos Terminales Móviles — ETM, y los números de identificación (IMSI) de las tarjetas SIM y de las SIM basadas en software (eSIM) y su equivalente en otras tecnologías. Adicionalmente, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá hacer uso de la información de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) remitida por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para determinar la necesidad de adelantar operaciones de control físico al interior de los ERON con el fin de incautar dispositivos desde los que se realicen comunicaciones no autorizadas. 2.1.1.12. Deber de suministrar a los PRSTM información de geolocalización de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) por parte del INPEC y del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) la información de geolocalización de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Esta información permitirá a los PRSTM la parametrización de las actuaciones tendientes a la identificación de comunicaciones de telefonía móvil no autorizadas en las cárceles. A partir de la entrada en vigencia de este decreto los PRSTM contarán con cuatro (4) meses para hacer las adecuaciones tecnológicas en sus respectivas redes que permitan identificar en sus Estaciones Base de Telefonía Móvil Celular (EBTMC), los IMSI e IMEI asociados a los números telefónicos que establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON. PARÁGRAFO. Cuando se cree o suprima un ERON, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá una actualización de la información de geolocalización de ERON, o coordenadas adicionales a las contempladas inicialmente. 2.1.1.13. Deber de suministrar a los PRSTM información de números telefónicos obtenidos en líneas de denuncia por parte de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula). Los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a través de su dirección general remitirán mensualmente a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), una base de datos que contenga la información consolidada del mes inmediatamente anterior con denuncias asociadas a la comisión de delitos mediante el uso de una línea telefónica, en la que se haga una relación de los números telefónicos (MSISDN) usados en los hechos denunciados. Esta información servirá de insumo a los PRSTM para identificar comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON 2.1.1,14. Procedimiento de identificación de dispositivos utilizados en comunicaciones no autorizadas por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), harán uso de la información de geolocalización de los ERON suministrada por el INPEC en los términos del artículo 2.2.1.1.1.12 del presente decreto, para identificar las Estaciones Base de Telefonía Móvil Celular (EBTMC), que brinden cobertura a los ERON. Con esta información, los PRSTM realizarán mensualmente actividades tendientes a la identificación de dispositivos utilizados en comunicaciones móviles no autorizadas que se establezcan desde el interior de los ERON, a través de las EBTMC previamente identificadas. Para este fin, se harán cruces de la información de las líneas telefónicas obtenidas de la actividad a través de las EBTMC asociadas al área de geolocalización de los ERON con la información de las bases de datos suministradas mensualmente por los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula). Una vez realizadas las actividades señaladas anteriormente para la identificación de los dispositivos asociados a líneas telefónicas que establecieron comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, los PRSTM conformarán una base de datos en la que se identifiquen los números de estas líneas, junto con sus IME1 e IMSI asociados. Esta base de datos deberá ser remitida mensualmente al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho para generar la solicitud de bloqueo de estos dispositivos. PARÁGRAFO. El INPEC, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá identificar ERON alejados de zonas pobladas del territorio Nacional y solicitar a los PRSTM adelantar, mensualmente, un monitoreo de los números que realicen llamadas móviles desde las EBTMC que brindan cobertura a estos establecimientos. Esta base de datos deberá ser remitida por los PRSTM mensualmente al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que estas entidades determinen si se trata de comunicaciones móviles no autorizadas y ordenen el bloqueo correspondiente de los IMEI de Equipos Terminales Móviles — ETM, de los números de identificación (IMSI) de las tarjetas SIM y de las SIM basadas en software (e SIM) y su equivalente en otras tecnologías. Para este efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicará a los PRSTM los ERON identificados, para que aquellos realicen una prueba piloto que permita verificar la posibilidad de implementar el procedimiento señalado. 2.1.1.15. Solicitud de bloqueo de Equipos Terminales Móviles — ETM y de dispositivos relacionados por parte del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá comunicación dirigida a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles — PRSTM, en la que se solicite el bloqueo de los IME1 de los Equipos Terminales Móviles — ETM y de las IMSI de dispositivos relacionados (módulos SIM) con los que se realizaron comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, y sustentará su petición en la información de líneas telefónicas, números IMEI y números IMSI reportados previamente por los PRSTM Una vez recibida esta solicitud, los PRSTM contarán con cinco (5) días hábiles para hacer efectivo el bloqueo y para informar a los solicitantes de la ejecución de la medida. El incumplimiento de esta obligación salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito demostrados se entenderá como una infracción en los términos del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 65 de la misma Ley. 2.1.1.16. Desbloqueo de IMEI e IMS1 en situaciones distintas a la de ¡MEI duplicado establecida en el artículo 2.2.1.1.7. En aquellos casos en los que se presenten bloqueos de IMEI e IMSI distintos a la causal de IMEI duplicado, y el usuario considere que este ha operado de manera injustificada, podrá elevar solicitud de desbloqueo ante el respectivo Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles — PRSTM. Para resolver estas solicitudes, los PRSTM implementarán sus propios protocolos de atención a los casos de reclamos de los usuarios, y en ellos podrán solicitar la exhibición de identificación oficial, referencias de domicilio o cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar la identidad y la legalidad del uso de los equipos bloqueados. En caso de respuesta favorable al peticionario, los Operadores deberán informar al INPEC de la decisión de reactivación. 2.1.1.17. Publicación de estadísticas de implementación de bloqueo de comunicaciones no permitidas en los ERON. El Observatorio de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá publicar anualmente un análisis estadístico en el que se realice el balance de la implementación del bloqueo de dispositivos móviles y asociados que realicen comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON."

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 2.2.11.2 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 - Definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal Móvil. Modifíquense en el artículo 2.2.11.2 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, las definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal Móvil, las cuales quedarán así: "BASE DE DATOS POSITIVA: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país. PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL: Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado."

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 2.2.11.5 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.11.5 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.11.5. Obligaciones de implementación de las bases de datos. Los PRSTM deberán realizar la contratación y asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa, el cual deberá ser administrado por una persona jurídica independiente. El intercambio de información entre los PRSTM y el sistema centralizado de las bases de datos, debe ser automatizado mediante sistemas informáticos y a través de medios electrónicos, de forma tal que se garantice rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de consulta y que el proceso no afecte la calidad del servicio. Para este propósito, los PRSTM deberán realizar la adecuación de sus redes y sistemas, y asumir los costos de dicha adecuación que implique la conectividad previamente descrita, Los PRSTM deberán consultar la base de datos negativa al momento de la activación de un Equipo Terminal Móvil y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticación en la red."

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Modificación del artículo 2.2.11.7 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.11.7 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "ARTICULO 2.2.11.7. Base de datos positiva. En la base de datos positiva se deberá consignar la información asociada al IMEI de todos los Equipos Terminales Móviles que ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados o ensamblados en el país. Las condiciones y características de esta base de datos deben atender a lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones."

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Modificación del artículo 2.2.11.8 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.11.8 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.11.8. Activación de equipos terminales móviles. Para efectos de que proceda la activación de cada Equipo Terminal Móvil nuevo o usado, los PRSTM deberán verificar que el IMEI de dicho equipo no se encuentre registrado en la Base de Datos Negativa. Así mismo, los PRSTM deberán verificar si el IMEI de los equipos que serán activados en su red se encuentran en la base de datos positiva y en caso de no ser así, deberán ingresar el IMEI respectivo en dicha base. Para esto, se deberá dar cumplimiento con la regulación que para este fin establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones."

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial, adiciona al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015; modifica las definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal Móvil contenidas en el artículo 2.2.11.2 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, así como los artículos 2.2.11.5, 2.2.11.7, 2.2.11.8, y el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 2.2.11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015; finalmente, deroga el artículo 2.2.11.9 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado a los 05 días del mes de julio de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (FDO) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE DERECHO NESTOR IVAN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL IVAN VELASQUEZ GOMEZ EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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