Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 716 de 1994 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto1994

Decreto 716 de 1994

Ministerio de Gobierno

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 7 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

716

Año

1994

Entidad

Ministerio de Gobierno

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

716

Año

1994

Entidad

Ministerio de Gobierno

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto únicamente se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público individual de pasajeros siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que se acredite el retiro del servicio en la ciudad de un vehículo clase taxi, que haya sido registrado por lo menos cinco (5) años antes en el servicio público de la ciudad. 2. que el vehículo nuevo que se registre esté dotado de equipo o aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación. PARAGRAFO. Tendrá derecho a solicitar la inscripción, registro o matrícula por reposición de un taxi, conforme a las disposiciones del presente decreto, las personas naturales o jurídicas que a partir de al fecha de vigencia del decreto distrital 613 de 1994 hubieren solicitado y obtenido o soliciten la cancelación de una matrícula registro o inscripción.

Artículo 2

ARTICULO 2. Los vehículos que ingresen al servicio público de transporte por reposición deberán ser de modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos aquí previstos, es válida inscripción que se presente o registre dentro de los cinco primeros meses del año inmediatamente siguiente, es decir antes del 31 de mayo correspondiente.

Artículo 3

ARTICULO 3. Los vehículos repuestos conforme a lo preceptuado en este decreto no podrán prestar el servicio público de pasajeros; solo podrán dedicarse a los usos que para ellos autorice el Ministerio de Transporte y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el servicio al cual se destinen. La cancelación de la matrícula a que se refiere este decreto producirá como efecto el cambio de servicio público a servicio particular o el retiro definitivo de cualquier tipo de servicio, según el caso.

Artículo 4

ARTICULO 4. Suspéndese transitoriamente y hasta el 31 de diciembre de 1999 el ingreso por incremento de vehículos clase taxi al servicio público de pasajeros y mixto en la ciudad de Bogotá.

Artículo 5✕Derogada

ARTICULO 5. Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 1062 de 1998 Suspéndese la concesión de licencias de funcionamiento a nuevas empresa de transporte urbano de taxis. Esta prohibición no cobija las empresas de carácter individual.

Artículo 6

ARTICULO 6. La Secretaría de Tránsito y Transporte dictará las medidas que garantizan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.

Artículo 7

ARTICULO 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 613 de 1994. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de Noviembre del año 1994 JAIME CASTRO ALCALDE MAYOR MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSITO Y TRANSPORTE NOTA: Publicado en el Registro Distrital 911 de diciembre 5 de 1994 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial