ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto únicamente se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público individual de pasajeros siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que se acredite el retiro del servicio en la ciudad de un vehículo clase taxi, que haya sido registrado por lo menos cinco (5) años antes en el servicio público de la ciudad. 2. que el vehículo nuevo que se registre esté dotado de equipo o aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación. PARAGRAFO. Tendrá derecho a solicitar la inscripción, registro o matrícula por reposición de un taxi, conforme a las disposiciones del presente decreto, las personas naturales o jurídicas que a partir de al fecha de vigencia del decreto distrital 613 de 1994 hubieren solicitado y obtenido o soliciten la cancelación de una matrícula registro o inscripción.