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Decreto 691 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 691 de 2018

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

691

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

691

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.1.2.2.8. Pequeño productor. Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos no excedan de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito. PARÁGRAFO . Para el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales."

Artículo 2

artículo 2.1.2.2.8., modificado por el Decreto 2179 de 2015, que "para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito." Que el artículo 2.1.2.2.9. del decreto antes mencionado estableció que "adicionalmente, para calificar como pequeño productor agropecuario la persona deberá estar obteniendo no menos de las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agropecuaria o mantener por lo menos el 75% de sus activos invertidos en el sector agropecuario, según el balance." Que en los términos previstos en el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, la demostración de los activos para ser calificado como pequeño productor debe hacerse conjuntamente con los del cónyuge del productor o su compañero permanente, requisito que en la práctica se convierte en una barrera para el acceso del campesinado a las condiciones de crédito y a las garantías e incentivos de los pequeños productores, apartándose de una política de financiamiento incluyente, según concepto de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que igualmente el requisito para calificar como pequeño productor agropecuario consistente en demostrar que la persona debe estar obteniendo no menos de las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agropecuaria o mantener por lo menos el 75% de sus activos invertidos en el sector agropecuario, constituye también una barrera de acceso al crédito en cuanto añade requisitos que hacen complejo y más también una barrera de acceso al crédito en cuanto añade requisitos que hacen complejo y más costoso el otorgamiento del mismo, por lo dispendioso del proceso de estudio por parte de las entidades financieras. Que por lo anterior se hace necesario modificar el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990, y derogar el artículo 2.1.2.2.9 del mismo, con el fin de mejorar el alcance de los instrumentos relacionados con el financiamiento del sector agropecuario. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Derógase el artículo 2.1.2.2.9 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único. Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril de 2018 JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.569 de 19 de abril de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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