Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2179 de 2015 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2015

Decreto 2179 de 2015

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2179

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2179

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: "ARTÍCULO 2.1.2.2.8. Pequeño Productor. Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito. PARÁGRAFO. Para el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales."

Artículo 2

artículo 2.1.2.2.8., que para los fines de la Ley 16 de 1990 "se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a ciento cuarenta y cinco (145) smmlv en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a 90 días a la solicitud del crédito". Que las mediciones del valor de la tierra, tomando como referencia el valor de la Unidad Agrícola Familiar en microfundio y pequeño productor en Colombia, pueden generar distorsiones en el nivel de activos de acuerdo a su ubicación geográfica, de conformidad con las características productivas de los predios y los diferentes factores comerciales. Que el monto actual para la definición de pequeño productor es inadecuado, puesto que limita el acceso del campesinado a las condiciones de crédito y a las garantías e incentivos de los pequeños productores, apartándose de una política de financiamiento incluyente, que mejore la asignación de los recursos de manera más acorde a las condiciones intrínsecas de los productores en el sector rural colombiano. Que un gran número productores no están siendo clasificados como pequeños productores debido al valor de sus predios en departamentos con un alto nivel de avalúo catastral, sin que ello corresponda a su capacidad de generación de ingresos, impidiendo esto el acceso a los diferentes instrumentos de financiamiento que el Gobierno Nacional brinda para fomentar la producción y competitividad del sector. Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición de pequeño productor, incrementando a 284 SMLMV los activos totales, con el fin de mejorar la focalización de los instrumentos relacionados con el financiamiento del sector agropecuario. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Vigencia. El presente decreto rige a partir de su vigencia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2015 AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial