ARTÍCULO 4º
2. Vice ministerios
2.1 Despacho del Viceministro de Políticas y Regulación
2.1.1 Dirección General de Ecosistema
2.1.2 Dirección General Ambiental Sectorial
2.1.2.1 Subdirección de Licencias
2.1.3 Oficina de Control Interno
2.2 Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA
2.2.1 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental
2.2.2 Dirección General de Investigación, Educación y Participación
2.2.3 Dirección General de Información, Planeación, y Coordinación del SINA
ARTÍCULO 2º. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE POLÍTICA Y REGULACIÓN . Son funciones del despacho del Viceministro de Política y Regulación las siguientes:
1. Orientar la formulación de proyectos tendientes a desarrollar las políticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente.
2. Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
3. Velar para que se respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos como condición para el otorgamiento de permisos de estudio, exploración, aprovechamiento e investigación a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales renovables.
4. Atender, a través de las dependencias a su cargo, la adopción de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales.
5. Presentar a la consideración del Ministro los proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
6. Participar en el proceso de adopción de las políticas ambientales para la Amazonia Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.
7. Orientar la regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
8. Orientar las reglamentaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.
9. Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.
10. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entratándose de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los criterios de regulación y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, y diseñar las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso.
11. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.
12. Definir los criterios para el establecimiento técnico de las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
13. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible.
14. Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, distribución y comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, y de material genético.
15. Hacer seguimiento al proceso de formulación de políticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperación con el Viceministro de Coordinación del SINA.
16. Impartir directrices y lineamientos sobre evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los demás que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales según lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.
17. Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.
18. Definir con el apoyo de los Institutos de Investigación, las políticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento.
19. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o delegadas por el Ministro.