ARTÍCULO 6°. Funciones del Ministro. Derogado por el Artículo 34 del Decreto 216 de 2003 . Son funciones del Ministro del Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 99 de 1993, las siguientes:
1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionados con la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental –SINA– con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos en materia de medio ambiente y recurso naturales renovables.
3. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental –Fonam–.
4. Establecer los criterios ambientales de las inversiones sectoriales que se hagan a través del Fondo Nacional de Regalías.
5. Otorgar o negar las licencias ambientales de competencia del Ministerio.
6. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes–, en la Junta Directiva del Incora, en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Consejo Nacional de Estupefacientes, con derecho a voz y a voto.
7. Velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.
8. Administrar integralmente las islas, islotes, cayos y morros que pertenecen a la Nación y que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.
9. Dirigir, formular y adoptar la política de cooperación y negociación internacional y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
10. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de financiación, entre ellas la emisión de títulos de deuda pública, con destino al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
11. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
12. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
13. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades de servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
14. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones
15. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.