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Decreto 501 de 1989 — Kelsen
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Decreto1989

Decreto 501 de 1989

Suin

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

501

Año

1989

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

161

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

501

Año

1989

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

161

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
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  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
  • Artículo 34
  • Artículo 35
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 38
  • Artículo 39
  • Artículo 40
  • Artículo 41
  • Artículo 42
  • Artículo 43
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  • Artículo 46
  • Artículo 47
  • Artículo 48
  • Artículo 49
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
  • Artículo 55
  • Artículo 56
  • Artículo 57
  • Artículo 58
  • Artículo 59
  • Artículo 60
  • Artículo 61
  • Artículo 62
  • Artículo 63
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  • Artículo 69
  • Artículo 70
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  • Artículo 87
  • Artículo 88
  • Artículo 89
  • Artículo 90
  • Artículo 91
  • Artículo 92
  • Artículo 93
  • Artículo 94
  • Artículo 95
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  • Artículo 98
  • Artículo 99
  • Artículo 100
  • Artículo 101
  • Artículo 102
  • Artículo 103
  • Artículo 104
  • Artículo 105
  • Artículo 106
  • Artículo 107
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  • Artículo 110
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  • Artículo 112
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  • Artículo 114
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  • Artículo 146
  • Artículo 147
  • Artículo 148
  • Artículo 149
  • Artículo 150
  • Artículo 151
  • Artículo 152
  • Artículo 153
  • Artículo 154
  • Artículo 155
  • Artículo 156
  • Artículo 157
  • Artículo 158
  • Artículo 159
  • Artículo 160
  • Artículo 161

Artículo 1

ARTÍCULO 1º El sector agropecuario estará constituido por el Ministerio de Agricultura y sus organismos adscritos y vinculados. Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura: 1. Instituto Colombiano Agropecuario ICA. 2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora. 3. Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena. 4. Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y adecuación de Tierras-Himat. 5. Fondo de Desarrollo Rural Integrado Fondo DRI. Son empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura: 1. Banco Cafetero. 2. Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema. Son sociedades de economía mixta vinculadas al Ministerio de Agricultura: 1. Banco Ganadero. 2. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 3. Empresa de Comercialización de Productos Perecederos Emcoper S. A. 4. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios Vecol S. A. 5. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria. Idema y Banco Ganadero-Almagrario S. A. 6. Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones-Cofiagro S. A. 7. Las corporaciones de abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital. Parágrafo. Son agencias seccionales del sector público agropecuario, las secretarías de agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarías y las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria Urpas.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º Corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y adopción de la política agropecuaria, pesquera y de recursos naturales renovables. Los organismos del sector agropecuario adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de la política agropecuaria en sus respectivos campos de acción.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones: a) Participar en la definición de la política macroeconómica y en la elaboración del plan nacional de desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los sectores agropecuario e ictiológico; b) Definir la política sectorial con sujeción al plan nacional de desarrollo; c) Formular los planes agropecuario e ictiológico de mediano y largo plazos, diferenciados por subsectores, regiones, productos, recursos, e instrumentos de política. d) Definir los planes y programas de desarrollo de productos agropecuarios e ictiológicos con destino a la exportación, a los cuales deberá sujetarse el Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo- en la programación de sus créditos; e) Cuantificar los recursos financieros necesarios para desarrollar los planes e identificar sus fuentes de financiación; f) Elaborar programas globales de producción, financiamiento y distribución de productos agropecuarios e ictiológicos, coordinar y evaluar su ejecución; g) Establecer metas concretas y definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los que las entidades adscritas y vinculadas deberán ceñir su programación de largo, mediano y corto plazos. Se entiende por programa de corto plazo el presupuesto anual de cada entidad; h) Aprobar para su ejecución la programación de corto, mediano y largo plazos de las entidades adscritas y vinculadas; i) Efectuar el seguimiento y control necesarios para garantizar la debida ejecución de los planes y programa, y adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar; j) Coordinar con otras entidades del sector público la programación y el ejercicio de actividades, así como la ejecución de acciones, necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario e ictiológico; k) Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas. Así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector público agropecuario; l) Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y reglamentos; m) Controlar el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en lo relativo a la comercialización de productos; n) Dictar mediante resolución ministerial normas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal. El ejercicio de esta función podrá ser delegado en alguno de los organismos adscritos al Ministerio; ñ) Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional, y condicionar el otorgamiento de licencias de importación y exportación al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados, en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas. o) Determinar la política de precios de los productos e insumos agropecuarios y fijarlos cuando a ello hubiere lugar; p) Fijar cupos globales de importación y exportación de productos o insumos agropecuarios. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, condicionará la aprobación de licencias de importación y exportación de productos e insumos agropecuarios, así como sus prórrogas, a los cupos que periódicamente fije el Ministerio; q) Crear comisiones asesoras y de concertación, con participación de representantes de los sectores empresarial y campesino, fijar sus funciones y reglamentos; r) Preparar el programa de asignaciones de Certs para el sector agropecuario y presentarlo a la Junta Directiva de Proexpo para su aprobación. PARÁGRAFO. Corresponde al Ministro de Agricultura dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos. II DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura será la siguiente: 1. Despacho del Ministro. 1. 1. Despacho del Viceministro. 1.1.1. Oficina de Cooperación Técnica Internacional. 1.1.2. Oficina de Comunicaciones. 1.1.3. Oficina de Asuntos Campesinos. 1.1.4. Fondo de Fomento Agropecuario. 1.1.4.1. Sección de Presupuesto. 1.1.4.2. Sección de Contabilidad y Pagaduría. 1.1.4.3. Sección de Evaluación Social de Proyectos. 2. Secretaría General. 2.1. Oficina Jurídica. 2.1.1. Sección de Asesoría y Contratos. 2.1.2. Sección de Vigilancia y Control de Asociaciones Agropecuarias. 2. 2. División Administrativa. 2.2.1. Sección de Servicios Generales. 2.2.2. Sección de Almacén. 2.2.3. Sección de Biblioteca. 2.2.4. Sección de Correspondencia y Archivo. 2.3. División de Personal. 2.3.1. Sección de Bienestar Social. 2.4. División de Sistemas. 2.5. División de Capacitación Sectorial. 2.6. División de Vigilancia Administrativa. 3. Dirección General de Comercialización. 3.1. Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno. 3.1.1. División de Productos Perecederos. 3.1.2. División de Productos no Perecederos. 3.1.3. División de Productos Cárnicos. 3.2. Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo. 3.2.1. División de Importaciones. 3.2.2. División de Exportaciones. 3.2.3 División de Acuerdos Internacionales 3.3. Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos. 3.3.1. División de Insumos. 3.3.2. División de Maquinaria y Equipos. 4. Dirección General de Producción. 4.1. Subdirección de Producción Agrícola. 4.1.1. División de Cultivos de Ciclo Corto. 4.1.2. División de Cultivos de Ciclos Mediano y Largo. 4.1.3. División de Aprovechamiento Forestal. 4.2. Subdirección de Producción Pecuaria. 4.2.1. División de Bovinos y de Especies Mayores. 4.2.2. División de Avicultura. 4.2.3. División de Porcicultura, Zoocría y Especies Menores. 4.3. Subdirección de Producción Pesquera. 4.3.1. División de Pesca Artesanal. 4.3.2. División de Pesca Industrial. 4.3.3. División de Acuicultura. 4.4. Subdirección de Transferencia de Tecnología. 5. Dirección General de Finanzas y Presupuesto. 5.1. Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal. Modificado en lo pertinente por el artículo 38 del Decreto 2406 de 1989 . 5.1.1. División de Análisis Financiero. 5.1.2. División de Programación Presupuestal. 5.1.3. División de Manejo y Control Presupuestal. 5.2. Subdirección de Crédito Externo e Interno. 5.3. Subdirección de Generación de Fondos Propios. 6. Dirección General de Planificación. 6. 1. Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial. 6.1.1. División de Crédito Agropecuario. 6. 2. Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial. 6.2.1. División de Planificación Regional. 6.2.2. División de Planificación Físico-Espacial. 6.2.3. División de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. 6.2.4. División de Coordinación Regional. 6.3. Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Social. 6.4. Subdirección de Evaluación y Seguimiento. 6.5. Subdirección de Información y Estadística. 6.5.1. División de Análisis Estadístico. 6.5.1.1. Sección de Investigación y Análisis Estadístico. 6.5.1.2. Sección de Base de Datos. 6.5.2. División de Sistemas de Recolección de Información. 6.5.2.1. Sección de Investigación y Diseño de Muestreo. 6.5.2.2. Sección de Capacitación de Encuestas. 7. Organismos Colegiados. 7.1. Comité de Gabinete del Ministerio. 7.2. Comité de Coordinación Ejecutiva. 7.3. Comité Nacional de Seguridad Alimentaria. 7.4. Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología. 7.5. Consejo de Secretarias de Agricultura. 7.6. Comité Nacional de Comunicaciones del Sector Agropecuario. 7.7. Comité de Planificación Agropecuaria. 7.8. Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias. 7.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 7.10. Comisión de Personal. III DE LAS FUNCIONES DESPACHO DEL MINISTRO.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º DESPACHO DEL MINISTRO . La Dirección del Ministerio y del Sector Agropecuario corresponde al Ministro de Agricultura, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales del Ministerio.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO . Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes: a) Ejercer el control de tutela, directamente y a través de las Direcciones Generales, sobre los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su despacho, de conformidad con el presente Decreto; b) Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector; c) Presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los planes y programas del sector para que sean incorporados al plan general de desarrollo; d) En relación con el Comité de Gabinete del Ministerio, son funciones del Ministro: -Presidir el Comité -Definir el orden del día -Citar los miembros y asignarles tareas individuales o colectivas -Exigir los informes a los funcionarios del sector que precise el Comité -Velar porque las recomendaciones se atiendan oportunamente. e) Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º DESPACHO DEL VICEMINISTRO . El Viceministro cumplirá respecto al Ministerio y al sector agropecuario, las funciones que le están atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968. OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, las siguientes: a) Preparar la propuesta del Ministerio con destino al Departamento Nacional de Planeación sobre la política de cooperación técnica del sector agropecuario ante otros gobiernos, entidades y organismos internacionales y efectuar los ajustes que se consideren necesarios; b) Preparar para el concepto previo y favorable del Ministro y tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación, toda solicitud de cooperación técnica internacional de las entidades adscritas y vinculadas; c) Evaluar e identificar las políticas y modalidades de las diferentes fuentes de cooperación técnica internacional que estén en capacidad de asistir al sector agropecuario; d) Formular ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de cooperación técnica del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas para el trámite ante los organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y coordinar o efectuar directamente las gestiones que sean necesarias; e) Promover y coordinar la formulación y elaboración de programas y proyectos específicos de cooperación técnica internacional, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo sectorial y evaluar periódicamente su ejecución; f) Coordinar con las Direcciones Generales del Ministerio la preparación del concepto previo a la iniciación de gestiones y a la firma de los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica que proyecte celebrar el Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas, o la Nación para beneficio del sector agropecuario; g) Recomendar la aprobación o improbación de las contrapartidas nacionales y efectuar el seguimiento y control de la destinación de dichos recursos y el cumplimiento de los términos estipulados; h) Recomendar con la colaboración de las direcciones generales del Ministerio, la vinculación de expertos internacionales para adelantar tareas de cooperación técnica con el Ministerio y evaluar su desempeño; i) Recomendar los ajustes y modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades del sector; j) Recomendar la participación de Colombia en organismos y convenios internacionales de cooperación técnica agropecuaria, y el establecimiento de relaciones bilaterales o multilaterales con gobiernos extranjeros que ofrezcan cooperación técnica y financiera para el desarrollo del sector agropecuario; k) Recopilar, actualizar, procesar y analizar la información concerniente a la política internacional de los organismos de cooperación técnica y al desarrollo de los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional. OFICINA DE COMUNICACIONES.

Artículo 9

ARTÍCULO 9º Son funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes: a) Coordinar y evaluar los programas de divulgación de los organismos del sector agropecuario; b) Promover la utilización eficiente de los diversos medios de comunicación y de los recursos de capacitación en la teoría y en la práctica de la comunicación; c) Ejercer la coordinación ejecutiva del Comité Nacional de Comunicaciones del Sector; d) Dirigir los programas propios del Ministerio y coordinar aquellas políticas de interés general del sector, que se acuerden y ejecuten por medio del Comité Nacional de Comunicaciones del Sector; e) Conceptuar sobre los presupuestos de divulgación y publicidad de las entidades del sector y coordinar los programas de información, comunicaciones, extensión y publicidad de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio; f) Orientar las publicaciones permanentes o esporádicas del Ministerio; g) Participar en la coordinación de los planes de extensión de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio. OFICINA DE ASUNTOS CAMPESINOS.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Son funciones de la Oficina de Asuntos Campesinos, las siguientes: a) Sugerir al Ministro la política general que se debe adoptar para beneficio del campesinado y en relación con sus organizaciones; b) Atender y tramitar las solicitudes formuladas por los campesinos al Ministerio; c) Coordinar y programar las entrevistas de representantes campesinos con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas; d) Supervisar los programas y proyectos que se desarrollen en beneficio del campesinado y adelantar la coordinación con las demás entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; e) Informar sobre los planes, programas y proyectos con destino a los sectores de economía campesina que adelanten el Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas u otras dependencias del Gobierno Nacional, así como organismos públicos o privados nacionales e internacionales; f) Preparar programas de fomento a la constitución, fortalecimiento y capacitación de organizaciones campesinas, para lo cual podrá requerir la colaboración de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. NATURALEZA Y OBJETO. El Fondo de Fomento Agropecuario es una Unidad Administrativa Especial de Financiamiento del Ministerio de Agricultura. Tiene por objeto el fomento de las siguientes actividades: la producción agropecuaria y piscícola; la comercialización de productos agropecuarios; la creación de infraestructura, el apoyo a la prestación de servicios públicos en zonas rurales, el fomento a las organizaciones campesinas y a los programas especiales que ejecute la Dirección Superior del Ministerio de Agricultura. El Fondo de Fomento Agropecuario funcionará como una cuenta separada del presupuesto, sin personería jurídica propia y su representante legal será el Ministro de Agricultura.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. En desarrollo de su objeto social el Fondo de Fomento Agropecuario podrá: a) Contribuir al financiamiento de los programas y proyectos relacionados con su objeto, mediante el otorgamiento de auxilios a organizaciones campesinas, asociaciones gremiales debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, cooperativas agropecuarias, juntas rurales de acción comunal, asociaciones cívicas y municipios; b) Participar en el financiamiento de campañas de fomento de la producción agropecuaria y piscícola, y de sanidad vegetal y animal que adelante el Ministerio, directamente o por medio de las entidades adscritas y vinculadas, o mediante contrato que para tal efecto celebre con las organizaciones gremiales de productores; c) Cofinanciar proyectos de construcción y ampliación de los servicios de educación, salud, asistencia técnica, mercadeo, electrificación rural, acueductos, vías de penetración, puestos de salud, mataderos y demás servicios sociales en beneficio de campesinos e indígenas; d) Cofinanciar obras de infraestructura física para el mejoramiento de las actividades agropecuarias que adelanten los municipios, tales como la construcción o adecuación de mataderos, plazas o coliseos de ferias, plazas o casas de mercado y casas campesinas; e) Recaudar y administrar las cuotas de fomento creadas por la ley, cuando por cualquier circunstancia no se contratare su administración con asociaciones o federaciones gremiales agropecuarias.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por: a) Las sumas que se le apropien en el presupuesto nacional; b) Las cuotas de fomento establecidas o que se establezcan por la ley, o voluntariamente por sectores agroindustriales, sobre la producción nacional o por razón de la importación de productos agrícolas o pecuarios y que por disposiciones especiales no hayan sido entregadas en administración en un ente distinto; c) Las utilidades que le corresponden a la Nación en la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., Vecol, según el artículo 16 del Decreto 615 de 1974; d) Las sumas que en razón de lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 615 de 1974, adeudan a la Nación los accionistas particulares de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, Vecol S. A.; e) Los demás bienes que la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías y municipios le aporten; f) Los recursos de cooperación técnica que se le otorguen para fines de fomento agropecuario, bienestar y capacitación de organizaciones campesinas, comunidades rurales e indígenas; g) Donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares; h) Las transferencias de entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. La distribución interna de los recursos de programación del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministro de Agricultura, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 15

ARTÍCULO 15 . Son funciones del Director del Fondo de Fomento Agropecuario, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Fondo; b) Administrar el Fondo bajo la dirección del Ministro de Agricultura; c) Establecer, para la aprobación del Ministro, el programa de prioridades que debe orientar la asignación de los recursos del Fondo; d) Ordenar y dirigir la programación y elaboración del proyecto de presupuesto de la Unidad, teniendo en cuenta las metodologías que señale el Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación; e) Presentar para aprobación del Ministro de Agricultura el proyecto de presupuesto, anexando mediante mensaje escrito los supuestos y las bases de cálculo empleados en su elaboración; f) Ejecutar el Presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad; g) Hacer evaluación y seguimiento en la ejecución de los recursos asignados por el Fondo.

Artículo 16

ARTÍCULO 16. Forman parte de la Unidad Administrativa Especial Fondo de Fomento Agropecuario, las siguientes secciones: 1. Sección de Presupuesto. 2. Sección de Contabilidad y Pagaduría. 3. Sección de Evaluación Social de Proyectos. SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 17

ARTÍCULO 17. El Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio y ejercerá las funciones atribuidas por el artículo 14 del Decreto-ley 1050 de 1968.

Artículo 18

ARTÍCULO 18. Forman parte de la Secretaría General, las siguientes dependencias: 1. Oficina Jurídica 2. División Administrativa 3. División de Personal 4. División de Sistemas 5. División de Capacitación Sectorial 6. División de Vigilancia Administrativa. OFICINA JURÍDICA.

Artículo 19

ARTÍCULO 19. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que le señala el artículo 17 del Decreto ley 1050 de 1968, las siguientes: a) Ejercer la vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, con el fin de asegurar que sus actos se desarrollen en cumplimiento de la ley y sus estatutos y, en relación con las cooperativas agropecuarias en lo que sea de competencia del Ministerio; b) Representar a la Nación - Ministerio de Agricultura en los procesos judiciales en que ésta sea parte; c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Artículo 20

ARTÍCULO 20 . La Oficina Jurídica se integra por dos secciones: 1. Sección de Asesoría y Contratos. 2. Sección de Vigilancia y Control de Asociaciones Agropecuarias. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 21

ARTÍCULO 21 . Son funciones de la División Administrativa: a) Procurar el correcto funcionamiento administrativo del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias; b) Realizar las actividades tendientes a la adquisición y suministro de materiales, equipos y demás bienes que requiere el Ministerio; c) Atender los servicios de biblioteca, publicaciones, fotocopiado y encuadernación que se requieran; d) Organizar y mantener el archivo general del Ministerio y prestar los servicios de correspondencia; e) Velar por la adecuada conservación de los bienes del Ministerio, así como por su planta física.

Artículo 22

ARTÍCULO 22. La División Administrativa se integra con las siguientes secciones: 1. Sección de Servicios Generales 2. Sección de Almacén 3. Sección de Biblioteca 4. Sección de Correspondencia y Archivo. DIVISIÓN DE PERSONAL.

Artículo 23

ARTÍCULO 23. Son funciones de la División de Personal: a) Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de Administración de Personal que deban desarrollarse, así como las políticas de bienestar social que deban aplicarse en el Ministerio; b) Analizar y revisar periódicamente el sistema de clasificación de cargos y planta de personal, para presentar propuestas que respondan a las necesidades del Ministerio; c) Proponer un sistema de evaluación de desempeño y de promociones del personal; d) Coordinar las evaluaciones periódicas de desempeño del personal; e) Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento; f) Llevar los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Ministerio; g) Participar en la selección del personal requerido por el Ministerio, de conformidad con las políticas trazadas por sus directivas; h) Ejercer la Secretaria de la Comisión de Personal; i) Tramitar las comisiones de los funcionarios del Ministerio; j) Presentar informes periódicos al Secretario General del Ministerio, acerca de las labores desarrolladas por la División; k) Diseñar y realizar los programas de inducción para los nuevos funcionarios; l) Elaborar los proyectos de decreto y resoluciones relativos a nombramientos y retiros y, en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio; m) Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Caja Nacional de Previsión de las novedades que se produzcan; n) Tramitar oportunamente las afiliaciones a la Caja Nacional de Previsión a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial, a las cajas de compensación y demás entidades, así como velar porque todos los funcionarios tengan los carnés respectivos; ñ) Elaborar y tramitar la nómina de pago de salarios y prestaciones; o) Efectuar, con la colaboración de la División de Sistemas, la sistematización de la información necesaria para la adecuada administración del personal del Ministerio; p) Velar por el cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Ministerio; q) Velar por la aplicación integral de las normas sobre servicio civil, carrera administrativa, así como promocionar la incorporación de los empleados del Ministerio a ésta; r) Promover programas de bienestar social que adelante el Ministerio los cuales comprenderán actividades recreativas, deportivas, culturales, la prestación de servicio médico-odontológico y las demás que tengan por objeto elevar el nivel de vida de los funcionarios y sus familiares.

Artículo 24

ARTÍCULO 24. Integra la División de Personal, la Sección de Bienestar Social. DIVISIÓN DE SISTEMAS

Artículo 25

ARTÍCULO 25 . Son funciones de la División de Sistemas: a) Dirigir, coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con la programación y procesamiento de la información que requiera el Ministerio para su normal funcionamiento administrativo; b) Diseñar, organizar, implantar y mantener sistemas de procesamiento de datos para fines administrativos; c) Evaluar los nuevos desarrollos tecnológicos en sistemas con el propósito de utilizar aquellos que se adecuen a las necesidades del Ministerio; d) Adelantar procesos sistemáticos de búsqueda, recuperación y clasificación de la información administrativa producida por el Ministerio, y mantenerla disponible y salvaguardar los archivos magnéticos correspondientes: e) Rendir informes a la Secretaría General sobre la marcha de la División; f) Establecer medidas de optimización del uso de los equipos y programas informáticos del Ministerio; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN SECTORIAL

Artículo 26

ARTÍCULO 26. Son funciones de la División de Capacitación Sectorial: a) Diseñar la política de capacitación global de los funcionarios del Ministerio y de las entidades del sector; b) Efectuar estudios tendientes a la investigación de necesidades de capacitación y adiestramiento en las diferentes áreas del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas: c) Presentar a consideración del Secretario General los planes de capacitación para los empleados del Ministerio y coordinar con las entidades descentralizadas programas de capacitación para funcionarios del sector; d) Efectuar evaluaciones periódicas sobre los resultados de los programas adelantados por la dependencia y presentar informes a la Secretaría General; e) Coordinar la adjudicación de becas que sean ofrecidas al Ministerio: f) Coordinar los programas de capacitación técnica y los convenios de cooperación con el sector para tal fin y coordinar las oficinas de capacitación de las entidades del sector en la programación y ejecución de los mismos; g) Establecer un banco de información sobre programas de capacitación; h) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 27

ARTÍCULO 27. Son funciones de la División de Vigilancia Administrativa; a) Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico se cumplan en el Ministerio; b) Atender los reclamos, quejas u observaciones relacionadas con deficiencias administrativas, actos y procedimientos indebidos a nivel de dependencias o de cargos; c) Practicar las investigaciones administrativas que le corresponda conforme a las normas y procedimientos, sugiriendo los correctivos y medidas disciplinarías pertinentes; d) Solicitar a dependencias y funcionarios la información necesaria para el cabal cumplimiento de las misiones encomendadas; e) Rendir los informes que requieran el Ministro, Viceministro y Secretario General; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN.

Artículo 28

ARTÍCULO 28 . Son funciones de la Dirección General de Comercialización las siguientes; a) Definir en coordinación la Dirección General de Planificación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la política general de comercialización, sus instrumentos y estrategias; b) Suministrar a la Dirección General de Planificación los elementos técnicos que en materia de comercialización deban ser tenidos en cuenta en el plan de desarrollo del sector y participar en la definición del plan de desarrollo sectorial; c) Definir los indicadores que permitan medir logros y resultados en la ejecución de los planes y programas relacionados con las materias de su competencia; d) Elaborar, con las demás Direcciones Generales del Ministerio y con las Subgerencias de Planeación de las entidades ejecutoras, los programas de producción y comercialización del sector, e indicar los instrumentos para la ejecución de dichas políticas; e) Ejercer por delegación del Ministro el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas cuyo objetivo básico sea la ejecución de actividades de comercialización y efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y programas de dichas entidades; g) Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto sobre los informes periódicos de ejecución presupuestal de programas relacionados con la comercialización de productos agropecuarios; h) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio análisis del comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de instrumentos de la política de comercialización, tales como: -Fijación de cuotas de absorción obligatoria de las materias primas de producción nacional. -Liberación o fijación de precios de los productos e insumos agropecuarios y pesqueros. -Determinación de cupos globales de importación y exportación de los productos e insumos agropecuarias y pesqueros. -Fomento a la creación de centros de acopio y de agroindustrias. -Regulación de abastecimiento de productos; i) Proponer modificaciones a los aranceles que graven las importaciones de bienes de capital, productos e insumos relacionados con el desarrollo del sector agropecuario y elaborar los correspondientes estudios técnicos; j) Preparar los estudios técnicos y las propuestas que el Ministerio de Agricultura presente en relación con el establecimiento o modificación del CERT para la exportación de productos agropecuarios y pesqueros; k) Realizar los estudios y formular propuestas en relación con el manejo de la política internacional sobre comercialización de productos agropecuarios y participar con la Secretaría Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores en la discusión preliminar de convenios internacionales sobre dicha materia.

Artículo 29

ARTÍCULO 29. Forman parte de la Dirección General de Comercialización las siguientes Subdirecciones: 1. Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno. 2. Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo. 3. Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos. SUBDIRECCIÓN DE MERCADEO Y COMERCIO INTERNO.

Artículo 30

ARTÍCULO 30. Son funciones de la Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno las siguientes: a) Proponer a la Dirección General de Comercialización alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los instrumentos de la política de comercialización interna y participar en su formulación; b) Proponer a la Dirección General de Comercialización la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y programas de comercialización interna de productos agropecuarios a fin de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos; c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de los canales de comercialización interna de los productos agropecuarios e ictiológicos; d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de productos.

Artículo 31

ARTÍCULO 31. Forman parte de la Subdirección de Mercadeo y Comercio Interno las siguientes divisiones: 1. División de Productos Perecederos. 2. División de Productos no Perecederos. 3. División de Productos Cárnicos. DIVISIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Artículo 32

ARTÍCULO 32. Son funciones de la División de Productos Perecederos: a) Elaborar los estudios técnicos para la elaboración de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos perecederos; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización interna de productos perecederos y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de comercialización interna de productos perecederos, evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercadeo de productos perecederos; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de productos perecederos; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de comercialización de productos perecederos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos perecederos. h) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

Artículo 33

ARTÍCULO 33 . Son funciones de la División de Productos no Perecederos: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos no perecederos; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización interna de productos no perecederos y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de comercialización interna de productos no perecederos, evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercadeo de productos no perecederos; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de productos no perecederos; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de comercialización de productos no perecederos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos no perecederos. h) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE PRODUCTOS CARNICOS.

Artículo 34

ARTÍCULO 34. Son funciones de la División de productos Cárnicos, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos cárnicos; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización interna de productos cárnicos y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control: c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de comercialización interna de productos cárnicos, evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercadeo de productos cárnicos; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de productos cárnicos; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de comercialización de productos cárnicos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos cárnicos. h) Las demás que le sean asignadas. SUBDIRECCIÓN DE MERCADEO Y COMERCIO EXTERNO.

Artículo 35

ARTÍCULO 35. Son funciones de la Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo: a) Proponer a la Dirección General de Comercialización alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los instrumentos de la política de comercialización internacional y participar en su formulación; b) Proponer a la Dirección General de Comercialización la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y programas de comercialización internacional de productos agropecuarios a fin de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos; c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de los canales de comercialización internacional de los productos agropecuarios e ictiológicos; d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio internacional de productos.

Artículo 36

ARTÍCULO 36. De la Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo dependen las siguientes divisiones: 1. División de Importaciones. 2. División de Exportaciones. 3. División de Acuerdos Internacionales. DIVISIÓN DE IMPORTACIONES.

Artículo 37

ARTÍCULO 37 . Son funciones de la División de Importaciones: a) Mantener actualizada la información sobre el comportamiento de los mercados internacionales de productos e insumos agropecuarios e ictiológicos. b) Elaborar estudios técnicos para la definición de la política de importaciones; c) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo la definición de los instrumentos de la política de importaciones y sus estrategias de manejo; d) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de importación de insumos y productos agropecuarios; y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control. e) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de importación de productos agropecuarios, evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de evolución en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; f) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la importación de productos agropecuarios; g) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la importación de productos agropecuarios; h) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de importación de productos agropecuarios y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. i) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de importación de productos agropecuarios. j) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE EXPORTACIONES.

Artículo 38

ARTÍCULO 38. Son funciones de la División Exportaciones: a) Mantener actualizada la información sobre el comportamiento de los mercados internacionales de productos e insumos agropecuarios e ictiológicos. b) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la política de exportaciones; c) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio Exterior la definición de los instrumentos de la política de exportaciones y sus estrategias de manejo; d) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de exportación de insumos y productos agropecuarios y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; e) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de exportación de productos agropecuarios; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de evolución en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; f) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la exportación de productos agropecuarios; g) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la exportación de productos agropecuarios; h) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de exportación de productos agropecuarios y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. i) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de exportación de productos agropecuarios; j) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE ACUERDOS INTERNACIONALES.

Artículo 39

ARTÍCULO 39. Son funciones de la División de Acuerdos Internacionales las siguientes: a) Estudiar las características, condiciones y forma de operación, desarrollo y alcance de los acuerdos internacionales de comercio e integración vigentes en la actualidad y los que se pacten en el futuro; b) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo la estrategia de negociación y las alternativas de manejo de los acuerdos internacionales en lo referente al comercio exterior de los productos e insumos agropecuarios e ictiológicos; c) Proponer a la Subdirección de Mercadeo y Comercio Externo indicadores técnicos para la medición de los resultados de los acuerdos internacionales, a fin de hacer su seguimiento y evaluación y determinar las medidas correctivas procedentes. SUBDIRECCIÓN DE INSUMOS MAQUINARIA Y EQUIPOS.

Artículo 40

ARTÍCULO 40. Son funciones de la Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos las siguientes: a) Proponer a la Dirección General de Comercialización alternativas de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los instrumentos de la política de comercialización de insumos, maquinaria y equipos y participar en su formulación; b) Proponer a la Dirección General de Comercialización la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y programas de comercialización de insumos, maquinaria y equipos, a fin de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos; c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de los canales de comercialización de insumos, maquinaria y equipos; d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio de insumos, maquinaria y equipos; e) Proporcionar a la Dirección General de Comercialización los elementos técnicos de la comercialización de insumos, maquinaria y equipos, describiendo y cuantificando la situación actual; las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos no financieros necesarios asociados con esas posibilidades y las restricciones existentes; f) Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones, a la Dirección General de Comercialización sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en lo que se refiere a la comercialización de los insumos, maquinaria y equipos del sector.

Artículo 41

ARTÍCULO 41 . Forman parte de la Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos, las siguientes divisiones: 1. División de Insumos. 2. División de Maquinaria y Equipo. DIVISIÓN DE INSUMOS.

Artículo 42

ARTÍCULO 42. Son funciones de la División de Insumos: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización interna de insumos; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización de insumos y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de comercialización de insumos; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercado de insumos; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercado de insumos; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de comercialización de insumos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de comercialización de insumos; h) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

Artículo 43

ARTÍCULO 43 . Son funciones de la División de Maquinaria y Equipo las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización interna de maquinaria y equipo; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización de maquinaria y equipo y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de comercialización de maquinaria y equipo; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercado de maquinaria y equipo; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercado y comercio de maquinaria y equipo; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de comercialización de maquinaria y equipo y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de comercialización de maquinaria y equipo; h) Las demás que le sean asignadas. DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN.

Artículo 44

ARTÍCULO 44. Son funciones de la Dirección General de Producción las siguientes; a) Definir en coordinación con la Dirección General de Planificación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la política general de producción, sus instrumentos y estrategias; b) Suministrar a la Dirección General de Planificación los elementos técnicos que en materia de producción deban ser tenidos en cuenta en el plan de desarrollo del sector y participar en su definición; c) Definir los indicadores que permitan medir logros y resultados en la ejecución de los planes y programas relacionados con las materias de su competencia; d) Elaborar, en coordinación con las demás Direcciones Generales del Ministerio y con las Subgerencias de Planeación de las entidades ejecutoras, los programas de producción del sector, los planes subsectoriales y por productos, e indicar los instrumentos que hayan de utilizarse para la debida aplicación de las políticas y la ejecución de los planes y programas; e) Participar en la formulación y diseño de los planes y programas de comercialización de productos, en coordinación con la Dirección General de Comercialización; f) Ejercer por delegación del Ministro el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas cuyo objetivo básico sea la ejecución de actividades relacionadas con la producción agropecuaria y piscícola y efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y programas de dichas entidades; g) Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto sobre los informes periódicos de ejecución presupuestal de programas relacionados con la producción agropecuaria y piscícola; h) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio análisis del comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de instrumentos de la política de producción agropecuaria y piscícola; i) Suministrar para la Dirección General de Planificación y posterior presentación al Comité de Gabinete del Ministerio, los planes por producto y por instrumentos de la política de producción. j) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio, análisis de comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de aspectos e instrumentos de la política de producción tales como: - Propiedad, tenencia, renta de la tierra y desconcentración de la propiedad dentro de la frontera agrícola. - Manejo de la política de propiedad, tenencia y rentas de la tierra, en zonas de expansión de la frontera agrícola. - Política de ingresos y salarios: redistribución e incremento de ingreso rural. - Incremento de la capacidad de oferta de empleo en el sector agrario. - Fomento de proyectos de adecuación de tierras. - Fomento a la producción nacional de insumos para el sector. - Fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de la producción agropecuaria y piscícola y de los insumos que ésta requiera. - Adecuada transferencia de la tecnología apropiada a las distintas zonas de producción, actual o potencial, en el territorio nacional. - Adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los factores ambientales. k) Proporcionar a la Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos, la información técnica sobre especificaciones y requerimientos de éstos para efectos de su comercialización. l) Elaborar estudios y proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, proyectos de decisión relacionados con los factores y costos de la producción agropecuaria y piscícola; estudiar la incidencia de los distintos componentes del costo de la producción en el incremento o deterioro de la oferta alimentaria y recomendar la adopción de medidas correctivas. m) Las demás que le sean delegadas.

Artículo 45

ARTÍCULO 45. De la Dirección General de Producción dependen las siguientes Subdirecciones: 1. Subdirección de Producción Agrícola. 2. Subdirección de Producción Pecuaria. 3. Subdirección de Producción Pesquera. 4. Subdirección de Transferencia de Tecnología. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN AGRICOLA.

Artículo 46

ARTÍCULO 46. Son funciones de la Subdirección de Producción Agrícola las siguientes: a) Proponer a la Dirección General de Producción alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los instrumentos de la política de producción agrícola y participar en su formulación; b) Proponer a la Dirección General de Producción la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y programas de producción agrícola, a fin de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos; c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de la producción agrícola; d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción agrícola; e) Elaborar los planes por productos del subsector y los estudios y soportes técnicos correspondientes. f) Las demás que le sean delegadas.

Artículo 47

ARTÍCULO 47 . De la Subdirección de Producción Agrícola dependen las siguientes divisiones: 1. División de Cultivos de Ciclo Corto. 2. División de Cultivos de Ciclos Mediano y Largo. 3. División de Aprovechamiento Forestal. DIVISIÓN DE CULTIVOS DE CICLO CORTO.

Artículo 48

ARTÍCULO 48. Son funciones de la División de Cultivos de Ciclo Corto, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción agrícola de cultivos de Ciclo Corto. h) Las demás que le sean delegadas. DIVISIÓN DE CULTIVOS DE CICLO MEDIANO Y LARGO.

Artículo 49

ARTÍCULO 49. Son funciones de la División de Cultivos de Ciclo Mediano y Largo, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción agrícola de cultivos de ciclos mediano y largo. h) Las demás que le sean delegadas. DIVISIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.

Artículo 50

ARTÍCULO 50. Con sujeción a las normas y políticas de protección y conservación de los recursos naturales renovables, son funciones de la División de Aprovechamiento Forestal, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción y aprovechamiento forestal; b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción y aprovechamiento forestal y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción y aprovechamiento forestal; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción y aprovechamiento forestal; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción y aprovechamiento forestal; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción y aprovechamiento forestal y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción y aprovechamiento forestal. h) Las demás que le sean delegadas. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA.

Artículo 51

ARTÍCULO 51. Son funciones de la Subdirección de Producción Pecuaria, las siguientes: a) Proponer a la Dirección General de Producción alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los instrumentos de la política de producción pecuaria y participar en su formulación; b) Proponer a la Dirección General de Producción la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y programas de producción pecuaria, a fin de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos; c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de la producción pecuaria; d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción pecuaria; e) Elaborar los planes por productos del subsector y los estudios y soportes técnicos correspondientes. f) Las demás que le sean delegadas.

Artículo 52

ARTÍCULO 52 . De la Subdirección de Producción Pecuaria dependen las siguientes divisiones: 1. División de Bovinos y Especies Mayores. 2. División de Avicultura. 3. División de Porcicultura, Zoocría y Especies Menores. DIVISIÓN DE BOVINOS Y ESPECIES MAYORES.

Artículo 53

ARTÍCULO 53 . Son funciones de la División de Bovinos y Especies Mayores, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción bovina y especies mayores. b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción bovina y especies mayores y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción bovina y especies mayores; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones. d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción bovina y especies mayores. e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción bovina y especies mayores; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción bovina y especies mayores y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción bovina y especies mayores. h) Elaborar planes de fomento a la producción e importación de pies de cría de las ganaderías bovina, bubalina y en general de especies mayores productoras de leche y carne. i) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE AVICULTURA.

Artículo 54

ARTÍCULO 54. Son funciones de la División de Avicultura, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción avícola. b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción avícola y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción avícola; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones. d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción avícola. e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción avícola. f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción avícola y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción avícola. h) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE PORCICULTURA, ZOOCRIA Y ESPECIES MENORES.

Artículo 55

ARTÍCULO 55 . Son funciones de la División de Porcicultura, Zoocría y Especies Menores, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción porcícola, de zoocría y especies menores. b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción porcícola, de zoocría y especies menores y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control. c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción porcícola, de zoocría y especies menores, evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones. d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción porcícola, de zoocría y especies menores. e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción porcícola, de zoocría y especies menores. f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción porcícola, de zoocría y especies menores y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción porcícola, de zoocría y especies menores. h) Las demás que le sean asignadas. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN PESQUERA.

Artículo 56

ARTÍCULO 56. Son funciones de la Subdirección de Producción Pesquera, las siguientes: a) Proponer a la Dirección General de Producción alternativas de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los instrumentos de la política de producción pesquera y participar en su formulación. b) Proponer a la Dirección General de Producción la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y programas de producción pesquera, a fin de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos c) Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de la producción pesquera. d) Analizar y dar concepto técnico sobre los programas operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción pesquera, e) Elaborar los planes por productos del subsector y los estudios y soportes técnicos correspondientes. f) Las demás que le sean delegadas.

Artículo 57

ARTÍCULO 57. De la Subdirección de Producción Pesquera dependen las siguientes Divisiones: 1. División de Pesca Artesanal, 2. División de Pesca Industrial. 3. División de Acuicultura. DIVISIÓN DE PESCA ARTESANAL.

Artículo 58

ARTÍCULO 58 . Son funciones de la División de Pesca Artesanal, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de pesca artesanal. b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de pesca artesanal y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento control. c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de pesca artesanal; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones. d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la pesca artesanal. e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la pesca artesanal. f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de pesca artesanal y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de pesca artesanal. h) Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE PESCA INDUSTRIAL.

Artículo 59

ARTÍCULO 59. Son funciones de la División de Pesca Industrial, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de pesca industrial. b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de pesca industrial y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control. c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de pesca industrial; evaluar cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones. d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la pesca industrial. e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la pesca industrial. f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de pesca industrial y proponer las acciones correctivas, según sea el caso. g) Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de pesca industrial. h) Las demás que le sean asignadas, DIVISIÓN DE ACUICULTURA.

Artículo 60

ARTÍCULO 60 . Son funciones de la División de Acuicultura, las siguientes: a) Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de producción acuícola b) Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de producción acuícola y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control; c) Definir los elementos técnicos de los planes y programas de producción acuícola, evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones; d) Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la producción acuícola; e) Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio en lo que se refiere a la producción acuícola; f) Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de producción acuícola y proponer las acciones correctivas, según sea el caso; g) Elaborar los estudios técnicos para definir alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de producción acuícola. SUBDIRECCIÓN DE TRANSIERENCIA DE TECNOLOGIA.

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