ARTÍCULO 7. Definiciones. Para los efectos de la presente norma, se definen las siguientes expresiones y contenidos relevantes del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP.
1 . Procesos Educativos Indígenas Propios. Son integrales, culturales, políticos, comunitarios de los pueblos indígenas, para la resistencia y pervivencia milenaria, mediante el rescate, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonomía, las lenguas nativas, los saberes, conocimientos, las· prácticas propias y de otras culturas, que se adquieren y se desarrollan desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual de las personas. Se orientan desde el Plan de Vida, se vivencian y promueven por las autoridades indígenas, los sabedores y sabedoras, los sabios y sabias espirituales, la familia y la comunidad, conforme a las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la Constitución Política.
2 . Dinamizadores. Son aquellas personas que desarrollan e interactúan en el proceso de estructuración, consolidación e implementación del SEIP en sus tres componentes, en los tiempos y espacios donde se vivencian los procesos de educación indígena propia; son los encargados de enraizar las prácticas políticas, comunitarias y culturales, la espiritualidad, las lenguas nativas, los saberes y conocimientos propios de cada pueblo indígena.
3 . Instituciones y Estructuras Educativas Indígenas Propias. Son las instancias y formas de organización y de gobierno propio, públicas y de carácter especial, que las autoridades propias de los pueblos indígenas crean, desarrollan, mantienen y controlan autónomamente, para operativizar y consolidar los componentes del SEIP, en el marco de las competencias constitucionales y las previstas en esta norma y las que las complementen.
4 . Pertinencia Educativa Indígena. Es la característica del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, que responde a las particularidades cosmogónicas de los pueblos indígenas y garantiza su pervivencia, materializando el derecho a la educación propia, por tanto, implica oportunidad y coherencia entre las. prácticas, vivencias, experiencias que se entrelazan en el tejido de sabidurías y conocimientos en los espacios y tiempos de la educación propia.
5 . Movilidad entre Sistemas Educativos. Para los efectos de la presente norma, se entenderá como el tránsito con garantías de correspondencia y el reconocimiento de procesos educativos, saberes y conocimientos entre los sistemas educativos.
6 . Autoridades Educativas Indígenas Propias. Para efectos de la presente norma, las autoridades propias de cada pueblo indígena son autoridades educativas, en lo que concierne al Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP.
7 . Valoración Comunitaria. Es el proceso que realizan las comunidades de los pueblos indígenas, con el propósito de identificar, reconocer y valorar las dificultades, fortalezas y potencialidades en los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP.
8 . Autonomía Educativa. Es el derecho que tienen los pueblos indígenas, para crear, decidir, orientar, organizar, implementar, gestionar y administrar la educación indígena propia, para su pervivencia milenaria como pueblos. En su implementación prevalecerán los sistemas de gobierno y las dinámicas propias de cada pueblo indígena.
9 . Administración Educativa Propia. Es el ejercicio autónomo de planear, organizar, direccionar, desarrollar, gestionar, ejecutar y valorar los procesos educativos indígenas propios del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP.
10 . Semillas. Las semillas, o como cada pueblo indígena decida denominarlo, en el contexto de la presente norma, son los seres humanos que recorren un camino de vida y se forman en la Educación Indígena Propia en diferentes espacios y tiempos con el tejido de sabidurías, que permite conservar y transmitir el legado cultural de su pueblo para la pervivencia milenaria.
11 . Semillas de Vida con Habilidades, Dones y Capacidades Diversas. Son aquellas semillas que requieren formación, cuidados, acompañamientos y apoyos específicos a nivel familiar, comunitario, organizativo e institucional en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP.
12 . Tejido de Sabiduría. Es un entramado cultural, político, comunitario que se logra con los hilos o con la denominación que cada pueblo tiene, para ir tejiendo la vida de las semillas con la cultura, la espiritualidad, el cuidado, la protección de la naturaleza y la Madre Tierra, la revitalización y rescate de las lenguas nativas, la autonomía, la gobernabilidad, la unidad familiar, comunitaria y organizativa, que va desde la preparación para la siembra hasta el paso al otro espacio espiritual y el regreso, para alimentar con la sabiduría ancestral el crecimiento y maduración de nuevas semillas o generaciones.
13 . Camino de Vida. Es el recorrido que la semilla hace en el crecimiento de su vida material y espiritual, en relación con los seres de la naturaleza, la madre tierra y el universo, donde se aprende y vivencia la cultura con las prácticas y la sabiduría ancestral de su pueblo en diferentes espacios y tiempos.
14 . Procesos de Formación de la Educación Indígena Propia. Son los que vivencian las semillas en cada ciclo, etapa o momento de vida cultural, en el espacio familiar, comunitario y territorial, con dinámicas políticas, comunitarias, culturales y pedagógicas de acuerdo con la cosmovisión y organización social comunitaria de cada pueblo.
15 . Concepción de Trabajo en el Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP. El trabajo, para los pueblos indígenas, es un principio de la vida cultural y comunitaria; que contribuye a la formación personal, cultural y profesional de quien lo ejerce.
El trabajo en el marco del SEIP está orientado hacia el ejercicio de la equidad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, flexibilidad, integralidad y unidad comunitaria, dignificando la vida individual, familiar y colectiva.
16 . Procesos Formación Avanzada y Profundización Propia. Son procesos autónomos, territoriales y culturales, mandatados por las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas, para la vitalización de la cultura, las lenguas y espiritualidad con la sabiduría ancestral en espacios y tiempos propios, para la pervivencia milenaria, creadas por las autoridades indígenas y sus estructuras de gobierno propio en educación, y que pueden conllevar a certificaciones de acuerdo al requerimiento de cada pueblo.
PARÁGRAFO . Los pueblos indígenas en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio son autónomos para modificar las denominaciones o expresiones de este artículo no así las definiciones. En todo caso deberán decir a cuál de las denominaciones o expresiones se refiere la modificación o modificaciones que cada pueblo adopte.
TÍTULO II
SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO SEIP
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DEL SEIP