ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto, así:
1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.
4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.
5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.
6. EI Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.
8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.
9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.
10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
11. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.
12. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo.
13. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.
14. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo.
15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.
16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.
17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.
18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.
19. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
20. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
21. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
22. El Consejero Presidencial para las Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaria Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas."
Norma Anterior
ARTÍCULO 2
Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su delegado y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto, así:
El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.
El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.
4 El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.
El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.
6.El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.
El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.
El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.
El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo.
El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.
El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.
El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.
El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.
Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.
Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.
La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
El Consejero Presidencial para las Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.
( Modificado por el Art. 1 del Decreto 633 de 2023 )
( Modificado por el Art. 1 del Decreto 2081 de 2019 )
( Modificado por el art. 3, Decreto 552 de 2012 )