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Decreto 4690 de 2007 — Kelsen
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Decreto2007

Decreto 4690 de 2007

Ministerio de la Proteccion Social

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4690

Año

2007

Entidad

Ministerio de la Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4690

Año

2007

Entidad

Ministerio de la Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Objeto . Conformar la Comisión Intersectorial encargada de articular y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley; cuyo objeto será promover la garantía y cumplimiento de sus derechos y el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar al reclutamiento y utilización de esta población. ( Modificado por el art. 2, Decreto 552 de 2012 )

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto, así: 1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo. 3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo. 4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. 5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo. 6. EI Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo. 7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo. 8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo. 9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo. 10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo. 11. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo. 12. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo. 13. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo. 14. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo. 15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo. 16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo. 17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo. 18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo. 19. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 20. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 21. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 22. El Consejero Presidencial para las Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaria Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas." Norma Anterior ARTÍCULO 2 Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su delegado y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto, así: El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo. 4 El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo. 6.El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo. El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. El Consejero Presidencial para las Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas. ( Modificado por el Art. 1 del Decreto 633 de 2023 ) ( Modificado por el Art. 1 del Decreto 2081 de 2019 ) ( Modificado por el art. 3, Decreto 552 de 2012 )

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral. 2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención. 3. Proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. 4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral. 5. Propiciar mecanismos de articulación Nación Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad. 6. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. 7. Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia. 8. Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral la Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados. 9. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial. 10. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual niños, niñas y adolescentes. 11. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. 12. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. 13. Adoptar su propio reglamento" ( Modificado por el Art. 2 del Decreto 2081 de 2019 ) ( Modificado por el art. 4, Decreto 552 de 2012 )

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones: 1. Coordinar y articular el cumplimiento las funciones la Comisión Intersectorial. 2. Convocar a sesiones ordinarias o, a extraordinarias así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros. 3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo 4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. 5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión. 6. Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. 7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. 8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral. 9. Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos. 10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial. 11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión ( Modificado por el Art. 3 del Decreto 2081 de 2019 ) ( Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 552 de 2012 .)

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros a través de la Secretaria Técnica.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de seis de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, CARLOS HOLGUÍN SARDI. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, DIEGO PALACIO BETANCOURT. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE. NOTA: Publicado en el Diario oficial 46.831 de diciembre 03 de 2007 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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