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Decreto 457 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 457 de 2014

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

457

Año

2014

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

457

Año

2014

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera. Organízase el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de educación económica y financiera de calidad para la población.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Definición . El Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera es el conjunto de políticas, lineamientos, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la educación económica y financiera. El Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera servirá como marco de coordinación político y técnico de las actividades y gestiones que deben ser cumplidas por los organismos y entidades estatales y, eventualmente, por particulares, orientadas a implementar una estrategia integral para brindar una educación económica y financiera de calidad para la población. PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimento de las obligaciones y funciones de las diversas entidades públicas y privadas relacionadas con la materia y demás fines pertinentes, se entenderá por Educación Económica y Financiera la definición consignada en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: prosperidad para todos”, según la cual “la educación económica y financiera es el proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, los conocimientos, las competencias y los comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en su nivel de bienestar.”

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Coordinación y Orientación Superior. Créase la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, como el órgano de coordinación y orientación superior del Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Composición. La Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera estará integrada por los siguientes miembros, quienes contarán con voz y voto en las sesiones que dicha instancia adelante: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 3. El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado. 4. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado. 5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado. 6. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin o su delegado. 7. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop o su delegado. 8. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera o su delegado.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. El Gerente del Banco de la República y el Director del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades o sus respectivos delegados serán invitados permanentes a la Comisión, a la cual podrán ser invitados además, los representantes de otras instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, cuando así se considere pertinente.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera ejercerá las siguientes funciones: 1. Proponer la política, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera. 2. Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión, coordinación y financiación entre los sectores público y privado necesarios para la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera. 3. Coordinar las actividades que realicen las instituciones públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para implementar la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera. 4. Crear las subcomisiones técnicas de apoyo y consultivas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. 5. Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopción de medidas tendientes a lograr la implementación y ejecución de la política, promoviendo la normatividad y actividades necesarias para el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera. 6. Expedir su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes. 7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su fin.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. En el diseño e implementación de la Estrategia para la Educación Económica y Financiera, se consultarán los estándares internacionales y Principios de Alto Nivel sobre Estrategias Nacionales de Educación Financiera impartidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y demás organismos pertinentes, ajustándolas a las condiciones nacionales y regionales, con el fin, entre otros, de insertar al país en las redes y mecanismos internacionales relacionados con la educación financiera.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. Los miembros de la Comisión y los invitados permanentes, darán a conocer oportunamente los programas anuales y/o actividades de educación económica y financiera planeados con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y cumplir los principios que rigen las actuaciones administrativas.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3°. La Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, podrá formular observaciones y recomendaciones sobre la calidad y veracidad de los contenidos de los programas y materiales relacionados con la Educación Económica y Financiera a las instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la educación, protección del consumidor y demás aspectos relacionados, sin perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a estas dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión se alternará, por períodos de un año, entre los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional o sus delegados. El primer año, tras la entrada en vigencia del presente decreto, la presidencia de la Comisión le corresponderá al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando por lo menos dos de sus miembros o quien ejerza la presidencia, así lo considere necesario. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar los temas a tratar en cada una de las sesiones de la Comisión, elaborar el orden del día y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que la conforman, a los invitados permanentes y a aquellas personas que la Comisión acuerde invitar. 2. Suministrar a los integrantes de la Comisión, con la debida antelación, el orden del día, los documentos y la información que se requiera. 3. Velar porque las sesiones de la Comisión se desarrollen de acuerdo al orden del día propuesto y aprobado. 4. Mantener actualizado el listado de los representantes de las entidades que han sido autorizados a asistir a las reuniones de la Comisión. 5. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como llevar y custodiar el archivo de la Comisión. 6. Realizar seguimiento y reportar a la Comisión el cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 7. Presentar a consideración de la Comisión, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos relacionados con las funciones de la Comisión. 8. Ejercer la coordinación de las subcomisiones que se requieran. 9. Tramitar las comunicaciones que la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera en ejercicio de sus funciones decida enviar a terceros. 10. Elaborar y mantener un inventario de los materiales relacionados con Educación Económica y Financiera y de estudios relacionados, e identificar y coordinar los medios para poner la información relevante a disposición de la población. 11. Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. Subcomisiones. La Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera podrá crear subcomisiones técnicas para el desarrollo de los temas que les sean asignados. Podrán participar en las subcomisiones, funcionarios de entidades estatales, y los representantes del sector privado y de la sociedad civil que sean convocados y seleccionados según lo determine el reglamento que expida la Comisión.

Artículo 10

ARTÍCULO 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de febrero de 2014. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49083. 5 de marzo de 2014. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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