ARTÍCULO 1º . El régimen de cambios internacionales y de comercio exterior que este Decreto establece, tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario a través de los siguientes medios: a) Fomento y diversificación de las exportaciones; b) Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles; c) Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para prevenir la fuga de capitales y las operaciones especulativas; d) Estímulo a la inversión de capitales extranjeros, en armonía con los intereses generales de la economía nacional; e) Repatriación de capitales y reglamentación de las inversiones colombianas en el Exterior, y f) Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo normal de los cambios internacionales. PARÁGRAFO. Las disposiciones del presente estatuto se interpretarán y aplicarán de conformidad con este artículo.